Encuesta nota Corte de OpositaTest (2024) - Cálculo aproximado nota de corte

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03 May 2024 10:30 - 03 May 2024 10:31 #158771 por Uanchez

Esa pregunta aunque esté mal calculada si sabes como funciona la prorrata se puede deducir la correcta perfectamente... 

Tampoco creo que sea justo anularla y fastidiar a la gente que sí sabía responderla, favoreciendo a quien no. Son preguntas que tb quitan su tiempo en el examen, espero que no se pongan a anular a lo loco. 

Al fin y al cabo estaba mal la cantidad para todos, sería justo que se quedara, quien no la marcó es porque no tenía la parte de prorrata bien mirada, como con el resto de preguntas que te pueden dar a dudar por hacer un poco la trampa y liarte el sentido de las cosas. No se, no lo veo tampoco 

En el enunciado pone que la empresa se deduce la totalidad de la cuota "ya que solamente realiza actividades sujetas y no exentas y el bien se afecta exclusivamente a la actividad." No sé, a mi me parece que eso, junto con el hecho de que no se mencione en ningún sitio la realización de operaciones con derecho y sin derecho a deducción, hace que la regla de prorrata no sea de aplicación.

Es justo anularla porque ninguna de las respuestas es correcta.
Última Edición: 03 May 2024 10:31 por Uanchez.

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03 May 2024 10:41 #158772 por mdr23
No se aplica la regla de prorrata, lo que procede es la regularizacion del bien de inversion al venderlo dentro de los 10 años en los que tienes derecho a la regularizacion, y la respuesta correcta seria la A) pero el importe esta mal calculado al no coincidir los años que le restan de esos 10 con los que corresponderian.

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03 May 2024 10:43 #158773 por Uanchez
La otra pregunta, la 90 del B, yo también la veo anulable, aunque parezco el único.

Es cierto que la respuesta D coincide de manera literal con el artículo 38 del RGR, pero en ningún caso se puede decir que la A sea falsa. A mi eso me condicionó en en el examen.

La respuesta A, dada como falsa, afirma:

"El pago puede ser domiciliado en una cuenta bancaria abierta en una entidad de crédito cuya titularidad corresponda únicamente al obligado al pago."

A ver, el art. 38 del RGR tan solo impone la condición que que el obligado aparezca como titular (salvo que un tercero autorice la domiciliación en una cuenta en la que el obligado no aparezca como titular, que entonces ya ni eso). 

Así que Manolo, sin padres, sin hijos, sin pareja, sin amigos... ¿puede domiciliar el pago de sus impuestos en una cuenta en la que únicamente aparezca él como titular?

Claro que puede. 

Entonces la A es correcta.

¿Qué opinais?

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03 May 2024 10:54 #158774 por Tributaki
corresponda "UNICAMENTE" , es lo que ya es falsa , sin mas.

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03 May 2024 10:59 #158775 por yoolanda17
Yo se como funciona la prorrata, es más vengo de técnicos y he hecho muchos ejercicios regularización cuando vendes bienes de inversion y he fallado la pregunta así que yo creo que muy clara no estaba.

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03 May 2024 11:02 #158776 por Uanchez

corresponda "UNICAMENTE" , es lo que ya es falsa , sin mas.

"PUEDE" en vez de "DEBE" es lo que hace que sea verdadera, sin más.

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03 May 2024 11:30 #158777 por Rentaweb9
No es incorrecta la afirmación como tal, pero yo creo que al mencionarte el artículo 38, buscan literalidad, y la respuesta que dice "únicamente" no es buena, ya que cuando la ley se enuncia fijando unas circunstancias, la jurisprudencia aplica la situación contraria cuando no se cumplen.

Si un artículo dice: "El pago puede ser domiciliado en una cuenta bancaria abierta en una entidad de crédito cuya titularidad corresponda únicamente al obligado al pago." La interpretación "a contrario sensu" supondría que no quepa opción de domiciliar el pago en una cuenta bancaria con más titulares aparte del obligado tributario.

En cambio, la respuesta que dan por buena, no da lugar a dudas, ya que es literal.

Aún así... Con pinzas, interpretable.

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03 May 2024 11:48 #158780 por Uanchez

No es incorrecta la afirmación como tal, pero yo creo que al mencionarte el artículo 38, buscan literalidad, y la respuesta que dice "únicamente" no es buena, ya que cuando la ley se enuncia fijando unas circunstancias, la jurisprudencia aplica la situación contraria cuando no se cumplen.

Si un artículo dice: "El pago puede ser domiciliado en una cuenta bancaria abierta en una entidad de crédito cuya titularidad corresponda únicamente al obligado al pago." La interpretación "a contrario sensu" supondría que no quepa opción de domiciliar el pago en una cuenta bancaria con más titulares aparte del obligado tributario.

En cambio, la respuesta que dan por buena, no da lugar a dudas, ya que es literal.

Aún así... Con pinzas, interpretable.

Gracias por tu respuesta.

La interpretación "a contrario sensu" solo es aplicable cuando de una afirmación explicita positiva se puede derivar una implicita negativa. En este caso no aplica porque lo que se plantea es una posibilidad en otras muchas. No existe esa dualidad requerida en la interpretación "a contrario sensu".

Es decir, esta interpretación solo invalidaría la respuesta si el enunciado dijera "El pago debe ser domicialiado...", pero aquí tan solo se sugiere la posiblidad "El pago puede ser domiciliado..." lo que no descarta otras alternativas. 

Un ejemplo en el que sí que aplica este tipo de interpretaciones sería, por ejemplo, el art. 172 del RGAT:

"Cuando los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (...) aporten documentación directamente al órgano de inspección actuante en el curso de su comparecencia, la documentación podrá ser admitida por dicho órgano con el objeto de lograr la eficacia de la actuación administrativa. En caso de admitirse, el obligado tributario no estará obligado a remitir tales documentos por medios electrónicos."

Interpretación "a contrario sensu": Si no se admite, sí que estará obligado.



 

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03 May 2024 14:10 #158782 por Rentaweb9

No es incorrecta la afirmación como tal, pero yo creo que al mencionarte el artículo 38, buscan literalidad, y la respuesta que dice "únicamente" no es buena, ya que cuando la ley se enuncia fijando unas circunstancias, la jurisprudencia aplica la situación contraria cuando no se cumplen.

Si un artículo dice: "El pago puede ser domiciliado en una cuenta bancaria abierta en una entidad de crédito cuya titularidad corresponda únicamente al obligado al pago." La interpretación "a contrario sensu" supondría que no quepa opción de domiciliar el pago en una cuenta bancaria con más titulares aparte del obligado tributario.

En cambio, la respuesta que dan por buena, no da lugar a dudas, ya que es literal.

Aún así... Con pinzas, interpretable.

Gracias por tu respuesta.

La interpretación "a contrario sensu" solo es aplicable cuando de una afirmación explicita positiva se puede derivar una implicita negativa. En este caso no aplica porque lo que se plantea es una posibilidad en otras muchas. No existe esa dualidad requerida en la interpretación "a contrario sensu".

Es decir, esta interpretación solo invalidaría la respuesta si el enunciado dijera "El pago debe ser domicialiado...", pero aquí tan solo se sugiere la posiblidad "El pago puede ser domiciliado..." lo que no descarta otras alternativas. 

Un ejemplo en el que sí que aplica este tipo de interpretaciones sería, por ejemplo, el art. 172 del RGAT:

"Cuando los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (...) aporten documentación directamente al órgano de inspección actuante en el curso de su comparecencia, la documentación podrá ser admitida por dicho órgano con el objeto de lograr la eficacia de la actuación administrativa. En caso de admitirse, el obligado tributario no estará obligado a remitir tales documentos por medios electrónicos."

Interpretación "a contrario sensu": Si no se admite, sí que estará obligado.



En cuanto al funcionamiento de la interpretación en sentido contrario me has convencido 🤣 aún así sigo entendiendo que la respuesta que indican como correcta es literal, y por como plantean la pregunta, haciendo mención al artículo 38, parece que buscan literalidad en la respuesta correcta. Si acaso esto tiene sentido, para mí gusto hay una respuesta "más" correcta que las demás. Pero vaya, supongo que cada uno defenderemos la posición que más nos favorece ​​​​​​😆

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03 May 2024 14:10 #158783 por Rentaweb9

No es incorrecta la afirmación como tal, pero yo creo que al mencionarte el artículo 38, buscan literalidad, y la respuesta que dice "únicamente" no es buena, ya que cuando la ley se enuncia fijando unas circunstancias, la jurisprudencia aplica la situación contraria cuando no se cumplen.

Si un artículo dice: "El pago puede ser domiciliado en una cuenta bancaria abierta en una entidad de crédito cuya titularidad corresponda únicamente al obligado al pago." La interpretación "a contrario sensu" supondría que no quepa opción de domiciliar el pago en una cuenta bancaria con más titulares aparte del obligado tributario.

En cambio, la respuesta que dan por buena, no da lugar a dudas, ya que es literal.

Aún así... Con pinzas, interpretable.

Gracias por tu respuesta.

La interpretación "a contrario sensu" solo es aplicable cuando de una afirmación explicita positiva se puede derivar una implicita negativa. En este caso no aplica porque lo que se plantea es una posibilidad en otras muchas. No existe esa dualidad requerida en la interpretación "a contrario sensu".

Es decir, esta interpretación solo invalidaría la respuesta si el enunciado dijera "El pago debe ser domicialiado...", pero aquí tan solo se sugiere la posiblidad "El pago puede ser domiciliado..." lo que no descarta otras alternativas. 

Un ejemplo en el que sí que aplica este tipo de interpretaciones sería, por ejemplo, el art. 172 del RGAT:

"Cuando los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (...) aporten documentación directamente al órgano de inspección actuante en el curso de su comparecencia, la documentación podrá ser admitida por dicho órgano con el objeto de lograr la eficacia de la actuación administrativa. En caso de admitirse, el obligado tributario no estará obligado a remitir tales documentos por medios electrónicos."

Interpretación "a contrario sensu": Si no se admite, sí que estará obligado.



En cuanto al funcionamiento de la interpretación en sentido contrario me has convencido 🤣 aún así sigo entendiendo que la respuesta que indican como correcta es literal, y por como plantean la pregunta, haciendo mención al artículo 38, parece que buscan literalidad en la respuesta correcta. Si acaso esto tiene sentido, para mí gusto hay una respuesta "más" correcta que las demás. Pero vaya, supongo que cada uno defenderemos la posición que más nos favorece ​​​​​​😆

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03 May 2024 14:10 #158784 por Rentaweb9

No es incorrecta la afirmación como tal, pero yo creo que al mencionarte el artículo 38, buscan literalidad, y la respuesta que dice "únicamente" no es buena, ya que cuando la ley se enuncia fijando unas circunstancias, la jurisprudencia aplica la situación contraria cuando no se cumplen.

Si un artículo dice: "El pago puede ser domiciliado en una cuenta bancaria abierta en una entidad de crédito cuya titularidad corresponda únicamente al obligado al pago." La interpretación "a contrario sensu" supondría que no quepa opción de domiciliar el pago en una cuenta bancaria con más titulares aparte del obligado tributario.

En cambio, la respuesta que dan por buena, no da lugar a dudas, ya que es literal.

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La interpretación "a contrario sensu" solo es aplicable cuando de una afirmación explicita positiva se puede derivar una implicita negativa. En este caso no aplica porque lo que se plantea es una posibilidad en otras muchas. No existe esa dualidad requerida en la interpretación "a contrario sensu".

Es decir, esta interpretación solo invalidaría la respuesta si el enunciado dijera "El pago debe ser domicialiado...", pero aquí tan solo se sugiere la posiblidad "El pago puede ser domiciliado..." lo que no descarta otras alternativas. 

Un ejemplo en el que sí que aplica este tipo de interpretaciones sería, por ejemplo, el art. 172 del RGAT:

"Cuando los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (...) aporten documentación directamente al órgano de inspección actuante en el curso de su comparecencia, la documentación podrá ser admitida por dicho órgano con el objeto de lograr la eficacia de la actuación administrativa. En caso de admitirse, el obligado tributario no estará obligado a remitir tales documentos por medios electrónicos."

Interpretación "a contrario sensu": Si no se admite, sí que estará obligado.



En cuanto al funcionamiento de la interpretación en sentido contrario me has convencido 🤣 aún así sigo entendiendo que la respuesta que indican como correcta es literal, y por como plantean la pregunta, haciendo mención al artículo 38, parece que buscan literalidad en la respuesta correcta. Si acaso esto tiene sentido, para mí gusto hay una respuesta "más" correcta que las demás. Pero vaya, supongo que cada uno defenderemos la posición que más nos favorece ​​​​​​😆

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03 May 2024 14:10 #158785 por Rentaweb9

No es incorrecta la afirmación como tal, pero yo creo que al mencionarte el artículo 38, buscan literalidad, y la respuesta que dice "únicamente" no es buena, ya que cuando la ley se enuncia fijando unas circunstancias, la jurisprudencia aplica la situación contraria cuando no se cumplen.

Si un artículo dice: "El pago puede ser domiciliado en una cuenta bancaria abierta en una entidad de crédito cuya titularidad corresponda únicamente al obligado al pago." La interpretación "a contrario sensu" supondría que no quepa opción de domiciliar el pago en una cuenta bancaria con más titulares aparte del obligado tributario.

En cambio, la respuesta que dan por buena, no da lugar a dudas, ya que es literal.

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La interpretación "a contrario sensu" solo es aplicable cuando de una afirmación explicita positiva se puede derivar una implicita negativa. En este caso no aplica porque lo que se plantea es una posibilidad en otras muchas. No existe esa dualidad requerida en la interpretación "a contrario sensu".

Es decir, esta interpretación solo invalidaría la respuesta si el enunciado dijera "El pago debe ser domicialiado...", pero aquí tan solo se sugiere la posiblidad "El pago puede ser domiciliado..." lo que no descarta otras alternativas. 

Un ejemplo en el que sí que aplica este tipo de interpretaciones sería, por ejemplo, el art. 172 del RGAT:

"Cuando los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (...) aporten documentación directamente al órgano de inspección actuante en el curso de su comparecencia, la documentación podrá ser admitida por dicho órgano con el objeto de lograr la eficacia de la actuación administrativa. En caso de admitirse, el obligado tributario no estará obligado a remitir tales documentos por medios electrónicos."

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En cuanto al funcionamiento de la interpretación en sentido contrario me has convencido 🤣 aún así sigo entendiendo que la respuesta que indican como correcta es literal, y por como plantean la pregunta, haciendo mención al artículo 38, parece que buscan literalidad en la respuesta correcta. Si acaso esto tiene sentido, para mí gusto hay una respuesta "más" correcta que las demás. Pero vaya, supongo que cada uno defenderemos la posición que más nos favorece ​​​​​​😆

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03 May 2024 14:10 #158786 por Rentaweb9

No es incorrecta la afirmación como tal, pero yo creo que al mencionarte el artículo 38, buscan literalidad, y la respuesta que dice "únicamente" no es buena, ya que cuando la ley se enuncia fijando unas circunstancias, la jurisprudencia aplica la situación contraria cuando no se cumplen.

Si un artículo dice: "El pago puede ser domiciliado en una cuenta bancaria abierta en una entidad de crédito cuya titularidad corresponda únicamente al obligado al pago." La interpretación "a contrario sensu" supondría que no quepa opción de domiciliar el pago en una cuenta bancaria con más titulares aparte del obligado tributario.

En cambio, la respuesta que dan por buena, no da lugar a dudas, ya que es literal.

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La interpretación "a contrario sensu" solo es aplicable cuando de una afirmación explicita positiva se puede derivar una implicita negativa. En este caso no aplica porque lo que se plantea es una posibilidad en otras muchas. No existe esa dualidad requerida en la interpretación "a contrario sensu".

Es decir, esta interpretación solo invalidaría la respuesta si el enunciado dijera "El pago debe ser domicialiado...", pero aquí tan solo se sugiere la posiblidad "El pago puede ser domiciliado..." lo que no descarta otras alternativas. 

Un ejemplo en el que sí que aplica este tipo de interpretaciones sería, por ejemplo, el art. 172 del RGAT:

"Cuando los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (...) aporten documentación directamente al órgano de inspección actuante en el curso de su comparecencia, la documentación podrá ser admitida por dicho órgano con el objeto de lograr la eficacia de la actuación administrativa. En caso de admitirse, el obligado tributario no estará obligado a remitir tales documentos por medios electrónicos."

Interpretación "a contrario sensu": Si no se admite, sí que estará obligado.



En cuanto al funcionamiento de la interpretación en sentido contrario me has convencido 🤣 aún así sigo entendiendo que la respuesta que indican como correcta es literal, y por como plantean la pregunta, haciendo mención al artículo 38, parece que buscan literalidad en la respuesta correcta. Si acaso esto tiene sentido, para mí gusto hay una respuesta "más" correcta que las demás. Pero vaya, supongo que cada uno defenderemos la posición que más nos favorece ​​​​​​😆

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03 May 2024 14:10 #158787 por Rentaweb9

No es incorrecta la afirmación como tal, pero yo creo que al mencionarte el artículo 38, buscan literalidad, y la respuesta que dice "únicamente" no es buena, ya que cuando la ley se enuncia fijando unas circunstancias, la jurisprudencia aplica la situación contraria cuando no se cumplen.

Si un artículo dice: "El pago puede ser domiciliado en una cuenta bancaria abierta en una entidad de crédito cuya titularidad corresponda únicamente al obligado al pago." La interpretación "a contrario sensu" supondría que no quepa opción de domiciliar el pago en una cuenta bancaria con más titulares aparte del obligado tributario.

En cambio, la respuesta que dan por buena, no da lugar a dudas, ya que es literal.

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La interpretación "a contrario sensu" solo es aplicable cuando de una afirmación explicita positiva se puede derivar una implicita negativa. En este caso no aplica porque lo que se plantea es una posibilidad en otras muchas. No existe esa dualidad requerida en la interpretación "a contrario sensu".

Es decir, esta interpretación solo invalidaría la respuesta si el enunciado dijera "El pago debe ser domicialiado...", pero aquí tan solo se sugiere la posiblidad "El pago puede ser domiciliado..." lo que no descarta otras alternativas. 

Un ejemplo en el que sí que aplica este tipo de interpretaciones sería, por ejemplo, el art. 172 del RGAT:

"Cuando los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (...) aporten documentación directamente al órgano de inspección actuante en el curso de su comparecencia, la documentación podrá ser admitida por dicho órgano con el objeto de lograr la eficacia de la actuación administrativa. En caso de admitirse, el obligado tributario no estará obligado a remitir tales documentos por medios electrónicos."

Interpretación "a contrario sensu": Si no se admite, sí que estará obligado.



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03 May 2024 14:10 #158788 por Rentaweb9

No es incorrecta la afirmación como tal, pero yo creo que al mencionarte el artículo 38, buscan literalidad, y la respuesta que dice "únicamente" no es buena, ya que cuando la ley se enuncia fijando unas circunstancias, la jurisprudencia aplica la situación contraria cuando no se cumplen.

Si un artículo dice: "El pago puede ser domiciliado en una cuenta bancaria abierta en una entidad de crédito cuya titularidad corresponda únicamente al obligado al pago." La interpretación "a contrario sensu" supondría que no quepa opción de domiciliar el pago en una cuenta bancaria con más titulares aparte del obligado tributario.

En cambio, la respuesta que dan por buena, no da lugar a dudas, ya que es literal.

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La interpretación "a contrario sensu" solo es aplicable cuando de una afirmación explicita positiva se puede derivar una implicita negativa. En este caso no aplica porque lo que se plantea es una posibilidad en otras muchas. No existe esa dualidad requerida en la interpretación "a contrario sensu".

Es decir, esta interpretación solo invalidaría la respuesta si el enunciado dijera "El pago debe ser domicialiado...", pero aquí tan solo se sugiere la posiblidad "El pago puede ser domiciliado..." lo que no descarta otras alternativas. 

Un ejemplo en el que sí que aplica este tipo de interpretaciones sería, por ejemplo, el art. 172 del RGAT:

"Cuando los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (...) aporten documentación directamente al órgano de inspección actuante en el curso de su comparecencia, la documentación podrá ser admitida por dicho órgano con el objeto de lograr la eficacia de la actuación administrativa. En caso de admitirse, el obligado tributario no estará obligado a remitir tales documentos por medios electrónicos."

Interpretación "a contrario sensu": Si no se admite, sí que estará obligado.



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