- Mensajes: 98
- Gracias recibidas: 22
Esa pregunta aunque esté mal calculada si sabes como funciona la prorrata se puede deducir la correcta perfectamente...
Tampoco creo que sea justo anularla y fastidiar a la gente que sí sabía responderla, favoreciendo a quien no. Son preguntas que tb quitan su tiempo en el examen, espero que no se pongan a anular a lo loco.
Al fin y al cabo estaba mal la cantidad para todos, sería justo que se quedara, quien no la marcó es porque no tenía la parte de prorrata bien mirada, como con el resto de preguntas que te pueden dar a dudar por hacer un poco la trampa y liarte el sentido de las cosas. No se, no lo veo tampoco
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
corresponda "UNICAMENTE" , es lo que ya es falsa , sin mas.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
No es incorrecta la afirmación como tal, pero yo creo que al mencionarte el artículo 38, buscan literalidad, y la respuesta que dice "únicamente" no es buena, ya que cuando la ley se enuncia fijando unas circunstancias, la jurisprudencia aplica la situación contraria cuando no se cumplen.
Si un artículo dice: "El pago puede ser domiciliado en una cuenta bancaria abierta en una entidad de crédito cuya titularidad corresponda únicamente al obligado al pago." La interpretación "a contrario sensu" supondría que no quepa opción de domiciliar el pago en una cuenta bancaria con más titulares aparte del obligado tributario.
En cambio, la respuesta que dan por buena, no da lugar a dudas, ya que es literal.
Aún así... Con pinzas, interpretable.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
No es incorrecta la afirmación como tal, pero yo creo que al mencionarte el artículo 38, buscan literalidad, y la respuesta que dice "únicamente" no es buena, ya que cuando la ley se enuncia fijando unas circunstancias, la jurisprudencia aplica la situación contraria cuando no se cumplen.
Si un artículo dice: "El pago puede ser domiciliado en una cuenta bancaria abierta en una entidad de crédito cuya titularidad corresponda únicamente al obligado al pago." La interpretación "a contrario sensu" supondría que no quepa opción de domiciliar el pago en una cuenta bancaria con más titulares aparte del obligado tributario.
En cambio, la respuesta que dan por buena, no da lugar a dudas, ya que es literal.
Aún así... Con pinzas, interpretable.
Gracias por tu respuesta.
La interpretación "a contrario sensu" solo es aplicable cuando de una afirmación explicita positiva se puede derivar una implicita negativa. En este caso no aplica porque lo que se plantea es una posibilidad en otras muchas. No existe esa dualidad requerida en la interpretación "a contrario sensu".
Es decir, esta interpretación solo invalidaría la respuesta si el enunciado dijera "El pago debe ser domicialiado...", pero aquí tan solo se sugiere la posiblidad "El pago puede ser domiciliado..." lo que no descarta otras alternativas.
Un ejemplo en el que sí que aplica este tipo de interpretaciones sería, por ejemplo, el art. 172 del RGAT:
"Cuando los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (...) aporten documentación directamente al órgano de inspección actuante en el curso de su comparecencia, la documentación podrá ser admitida por dicho órgano con el objeto de lograr la eficacia de la actuación administrativa. En caso de admitirse, el obligado tributario no estará obligado a remitir tales documentos por medios electrónicos."
Interpretación "a contrario sensu": Si no se admite, sí que estará obligado.
En cuanto al funcionamiento de la interpretación en sentido contrario me has convencido 🤣 aún así sigo entendiendo que la respuesta que indican como correcta es literal, y por como plantean la pregunta, haciendo mención al artículo 38, parece que buscan literalidad en la respuesta correcta. Si acaso esto tiene sentido, para mí gusto hay una respuesta "más" correcta que las demás. Pero vaya, supongo que cada uno defenderemos la posición que más nos favorece 😆
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
No es incorrecta la afirmación como tal, pero yo creo que al mencionarte el artículo 38, buscan literalidad, y la respuesta que dice "únicamente" no es buena, ya que cuando la ley se enuncia fijando unas circunstancias, la jurisprudencia aplica la situación contraria cuando no se cumplen.
Si un artículo dice: "El pago puede ser domiciliado en una cuenta bancaria abierta en una entidad de crédito cuya titularidad corresponda únicamente al obligado al pago." La interpretación "a contrario sensu" supondría que no quepa opción de domiciliar el pago en una cuenta bancaria con más titulares aparte del obligado tributario.
En cambio, la respuesta que dan por buena, no da lugar a dudas, ya que es literal.
Aún así... Con pinzas, interpretable.
Gracias por tu respuesta.
La interpretación "a contrario sensu" solo es aplicable cuando de una afirmación explicita positiva se puede derivar una implicita negativa. En este caso no aplica porque lo que se plantea es una posibilidad en otras muchas. No existe esa dualidad requerida en la interpretación "a contrario sensu".
Es decir, esta interpretación solo invalidaría la respuesta si el enunciado dijera "El pago debe ser domicialiado...", pero aquí tan solo se sugiere la posiblidad "El pago puede ser domiciliado..." lo que no descarta otras alternativas.
Un ejemplo en el que sí que aplica este tipo de interpretaciones sería, por ejemplo, el art. 172 del RGAT:
"Cuando los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (...) aporten documentación directamente al órgano de inspección actuante en el curso de su comparecencia, la documentación podrá ser admitida por dicho órgano con el objeto de lograr la eficacia de la actuación administrativa. En caso de admitirse, el obligado tributario no estará obligado a remitir tales documentos por medios electrónicos."
Interpretación "a contrario sensu": Si no se admite, sí que estará obligado.
En cuanto al funcionamiento de la interpretación en sentido contrario me has convencido 🤣 aún así sigo entendiendo que la respuesta que indican como correcta es literal, y por como plantean la pregunta, haciendo mención al artículo 38, parece que buscan literalidad en la respuesta correcta. Si acaso esto tiene sentido, para mí gusto hay una respuesta "más" correcta que las demás. Pero vaya, supongo que cada uno defenderemos la posición que más nos favorece 😆
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
No es incorrecta la afirmación como tal, pero yo creo que al mencionarte el artículo 38, buscan literalidad, y la respuesta que dice "únicamente" no es buena, ya que cuando la ley se enuncia fijando unas circunstancias, la jurisprudencia aplica la situación contraria cuando no se cumplen.
Si un artículo dice: "El pago puede ser domiciliado en una cuenta bancaria abierta en una entidad de crédito cuya titularidad corresponda únicamente al obligado al pago." La interpretación "a contrario sensu" supondría que no quepa opción de domiciliar el pago en una cuenta bancaria con más titulares aparte del obligado tributario.
En cambio, la respuesta que dan por buena, no da lugar a dudas, ya que es literal.
Aún así... Con pinzas, interpretable.
Gracias por tu respuesta.
La interpretación "a contrario sensu" solo es aplicable cuando de una afirmación explicita positiva se puede derivar una implicita negativa. En este caso no aplica porque lo que se plantea es una posibilidad en otras muchas. No existe esa dualidad requerida en la interpretación "a contrario sensu".
Es decir, esta interpretación solo invalidaría la respuesta si el enunciado dijera "El pago debe ser domicialiado...", pero aquí tan solo se sugiere la posiblidad "El pago puede ser domiciliado..." lo que no descarta otras alternativas.
Un ejemplo en el que sí que aplica este tipo de interpretaciones sería, por ejemplo, el art. 172 del RGAT:
"Cuando los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (...) aporten documentación directamente al órgano de inspección actuante en el curso de su comparecencia, la documentación podrá ser admitida por dicho órgano con el objeto de lograr la eficacia de la actuación administrativa. En caso de admitirse, el obligado tributario no estará obligado a remitir tales documentos por medios electrónicos."
Interpretación "a contrario sensu": Si no se admite, sí que estará obligado.
En cuanto al funcionamiento de la interpretación en sentido contrario me has convencido 🤣 aún así sigo entendiendo que la respuesta que indican como correcta es literal, y por como plantean la pregunta, haciendo mención al artículo 38, parece que buscan literalidad en la respuesta correcta. Si acaso esto tiene sentido, para mí gusto hay una respuesta "más" correcta que las demás. Pero vaya, supongo que cada uno defenderemos la posición que más nos favorece 😆
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
No es incorrecta la afirmación como tal, pero yo creo que al mencionarte el artículo 38, buscan literalidad, y la respuesta que dice "únicamente" no es buena, ya que cuando la ley se enuncia fijando unas circunstancias, la jurisprudencia aplica la situación contraria cuando no se cumplen.
Si un artículo dice: "El pago puede ser domiciliado en una cuenta bancaria abierta en una entidad de crédito cuya titularidad corresponda únicamente al obligado al pago." La interpretación "a contrario sensu" supondría que no quepa opción de domiciliar el pago en una cuenta bancaria con más titulares aparte del obligado tributario.
En cambio, la respuesta que dan por buena, no da lugar a dudas, ya que es literal.
Aún así... Con pinzas, interpretable.
Gracias por tu respuesta.
La interpretación "a contrario sensu" solo es aplicable cuando de una afirmación explicita positiva se puede derivar una implicita negativa. En este caso no aplica porque lo que se plantea es una posibilidad en otras muchas. No existe esa dualidad requerida en la interpretación "a contrario sensu".
Es decir, esta interpretación solo invalidaría la respuesta si el enunciado dijera "El pago debe ser domicialiado...", pero aquí tan solo se sugiere la posiblidad "El pago puede ser domiciliado..." lo que no descarta otras alternativas.
Un ejemplo en el que sí que aplica este tipo de interpretaciones sería, por ejemplo, el art. 172 del RGAT:
"Cuando los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (...) aporten documentación directamente al órgano de inspección actuante en el curso de su comparecencia, la documentación podrá ser admitida por dicho órgano con el objeto de lograr la eficacia de la actuación administrativa. En caso de admitirse, el obligado tributario no estará obligado a remitir tales documentos por medios electrónicos."
Interpretación "a contrario sensu": Si no se admite, sí que estará obligado.
En cuanto al funcionamiento de la interpretación en sentido contrario me has convencido 🤣 aún así sigo entendiendo que la respuesta que indican como correcta es literal, y por como plantean la pregunta, haciendo mención al artículo 38, parece que buscan literalidad en la respuesta correcta. Si acaso esto tiene sentido, para mí gusto hay una respuesta "más" correcta que las demás. Pero vaya, supongo que cada uno defenderemos la posición que más nos favorece 😆
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
No es incorrecta la afirmación como tal, pero yo creo que al mencionarte el artículo 38, buscan literalidad, y la respuesta que dice "únicamente" no es buena, ya que cuando la ley se enuncia fijando unas circunstancias, la jurisprudencia aplica la situación contraria cuando no se cumplen.
Si un artículo dice: "El pago puede ser domiciliado en una cuenta bancaria abierta en una entidad de crédito cuya titularidad corresponda únicamente al obligado al pago." La interpretación "a contrario sensu" supondría que no quepa opción de domiciliar el pago en una cuenta bancaria con más titulares aparte del obligado tributario.
En cambio, la respuesta que dan por buena, no da lugar a dudas, ya que es literal.
Aún así... Con pinzas, interpretable.
Gracias por tu respuesta.
La interpretación "a contrario sensu" solo es aplicable cuando de una afirmación explicita positiva se puede derivar una implicita negativa. En este caso no aplica porque lo que se plantea es una posibilidad en otras muchas. No existe esa dualidad requerida en la interpretación "a contrario sensu".
Es decir, esta interpretación solo invalidaría la respuesta si el enunciado dijera "El pago debe ser domicialiado...", pero aquí tan solo se sugiere la posiblidad "El pago puede ser domiciliado..." lo que no descarta otras alternativas.
Un ejemplo en el que sí que aplica este tipo de interpretaciones sería, por ejemplo, el art. 172 del RGAT:
"Cuando los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (...) aporten documentación directamente al órgano de inspección actuante en el curso de su comparecencia, la documentación podrá ser admitida por dicho órgano con el objeto de lograr la eficacia de la actuación administrativa. En caso de admitirse, el obligado tributario no estará obligado a remitir tales documentos por medios electrónicos."
Interpretación "a contrario sensu": Si no se admite, sí que estará obligado.
En cuanto al funcionamiento de la interpretación en sentido contrario me has convencido 🤣 aún así sigo entendiendo que la respuesta que indican como correcta es literal, y por como plantean la pregunta, haciendo mención al artículo 38, parece que buscan literalidad en la respuesta correcta. Si acaso esto tiene sentido, para mí gusto hay una respuesta "más" correcta que las demás. Pero vaya, supongo que cada uno defenderemos la posición que más nos favorece 😆
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
No es incorrecta la afirmación como tal, pero yo creo que al mencionarte el artículo 38, buscan literalidad, y la respuesta que dice "únicamente" no es buena, ya que cuando la ley se enuncia fijando unas circunstancias, la jurisprudencia aplica la situación contraria cuando no se cumplen.
Si un artículo dice: "El pago puede ser domiciliado en una cuenta bancaria abierta en una entidad de crédito cuya titularidad corresponda únicamente al obligado al pago." La interpretación "a contrario sensu" supondría que no quepa opción de domiciliar el pago en una cuenta bancaria con más titulares aparte del obligado tributario.
En cambio, la respuesta que dan por buena, no da lugar a dudas, ya que es literal.
Aún así... Con pinzas, interpretable.
Gracias por tu respuesta.
La interpretación "a contrario sensu" solo es aplicable cuando de una afirmación explicita positiva se puede derivar una implicita negativa. En este caso no aplica porque lo que se plantea es una posibilidad en otras muchas. No existe esa dualidad requerida en la interpretación "a contrario sensu".
Es decir, esta interpretación solo invalidaría la respuesta si el enunciado dijera "El pago debe ser domicialiado...", pero aquí tan solo se sugiere la posiblidad "El pago puede ser domiciliado..." lo que no descarta otras alternativas.
Un ejemplo en el que sí que aplica este tipo de interpretaciones sería, por ejemplo, el art. 172 del RGAT:
"Cuando los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (...) aporten documentación directamente al órgano de inspección actuante en el curso de su comparecencia, la documentación podrá ser admitida por dicho órgano con el objeto de lograr la eficacia de la actuación administrativa. En caso de admitirse, el obligado tributario no estará obligado a remitir tales documentos por medios electrónicos."
Interpretación "a contrario sensu": Si no se admite, sí que estará obligado.
En cuanto al funcionamiento de la interpretación en sentido contrario me has convencido 🤣 aún así sigo entendiendo que la respuesta que indican como correcta es literal, y por como plantean la pregunta, haciendo mención al artículo 38, parece que buscan literalidad en la respuesta correcta. Si acaso esto tiene sentido, para mí gusto hay una respuesta "más" correcta que las demás. Pero vaya, supongo que cada uno defenderemos la posición que más nos favorece 😆
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
No es incorrecta la afirmación como tal, pero yo creo que al mencionarte el artículo 38, buscan literalidad, y la respuesta que dice "únicamente" no es buena, ya que cuando la ley se enuncia fijando unas circunstancias, la jurisprudencia aplica la situación contraria cuando no se cumplen.
Si un artículo dice: "El pago puede ser domiciliado en una cuenta bancaria abierta en una entidad de crédito cuya titularidad corresponda únicamente al obligado al pago." La interpretación "a contrario sensu" supondría que no quepa opción de domiciliar el pago en una cuenta bancaria con más titulares aparte del obligado tributario.
En cambio, la respuesta que dan por buena, no da lugar a dudas, ya que es literal.
Aún así... Con pinzas, interpretable.
Gracias por tu respuesta.
La interpretación "a contrario sensu" solo es aplicable cuando de una afirmación explicita positiva se puede derivar una implicita negativa. En este caso no aplica porque lo que se plantea es una posibilidad en otras muchas. No existe esa dualidad requerida en la interpretación "a contrario sensu".
Es decir, esta interpretación solo invalidaría la respuesta si el enunciado dijera "El pago debe ser domicialiado...", pero aquí tan solo se sugiere la posiblidad "El pago puede ser domiciliado..." lo que no descarta otras alternativas.
Un ejemplo en el que sí que aplica este tipo de interpretaciones sería, por ejemplo, el art. 172 del RGAT:
"Cuando los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (...) aporten documentación directamente al órgano de inspección actuante en el curso de su comparecencia, la documentación podrá ser admitida por dicho órgano con el objeto de lograr la eficacia de la actuación administrativa. En caso de admitirse, el obligado tributario no estará obligado a remitir tales documentos por medios electrónicos."
Interpretación "a contrario sensu": Si no se admite, sí que estará obligado.
En cuanto al funcionamiento de la interpretación en sentido contrario me has convencido 🤣 aún así sigo entendiendo que la respuesta que indican como correcta es literal, y por como plantean la pregunta, haciendo mención al artículo 38, parece que buscan literalidad en la respuesta correcta. Si acaso esto tiene sentido, para mí gusto hay una respuesta "más" correcta que las demás. Pero vaya, supongo que cada uno defenderemos la posición que más nos favorece 😆
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.