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Yo puse la D, pero es que el enunciado te pregunta concretamente por unos articulos y las consecuencias de no aportar las garantias. Y lo cierto es que lo que dicen los articulos es que se tiene que pagar. Si tienes que pagar, la denegacion de la solicitud va implicita, con lo cual la A no es del todo incorrecta, pero si insuficiente, porque no notifican la denegacion, notifican una providencia de apremio. A si lo veo yo.Pues he visto que en una academia dan por buena la d). Yo puse la a) y leyendo el reglamento para mi son válidas las dos...
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Enviado. No he impugando la 6 porque la deje en blanco y aún hoy dia soy incapaz de saber como narices han dado esas cifras, porque si no recuerdo mal, los 45.000 euros que argumentan como respuesta, salian sin tener en cuenta el importe de los derechos de aduana, que tambien forman parte de la base de IVA. No perdí tiempo ni nada con la jodia pregunta.Sí, yo ya he enviado el escrito de impugnaciones a convocatorias@correo.aeat.es
En mi caso he solicitado que se impugnen tanto la pregunta 8 como la 6. Luego seguramente no impugnen ninguna, pero el no ya lo tenemos así que no se pierde nada.
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el articulo 48 y el articulo 50 sí son literales. Es el plazo 62.5 porque al no formalizar las garantias, ya entra en periodo ejecutivo directamente, y el 62.5 es el equivalente a una providencia de apremio, en tanto que el art. 62.2 es para las liquidaciones en plazo voluntario de pago. Los articulos dicen claramente que se abrirá el plazo 62.5, no dicen nada de una denegación de la solicitud, ya se sobreentiende que te la han denegado, si no, no le pedirian que pagara.Alguien me dice como se hace lo de impugnar? Mando un correo a convocatorias@correo.aeat.es diciendo la que quiero impugnar y los motivos? o como es?
Yo la 8 es la única que tengo mal y me da muchísima rabia porque se remiten a unos artículos que luego no corresponden con ninguna de las 4 respuestas. En mi caso yo puse inadmisión porque tenía metido en la cabeza que con la denegación siempre daban el plazo del 62.2, y en este caso de no formalización de la garantía en plazo no te lo dan, sino que se inicia el periodo ejecutivo al día siguiente. Me parece muy injusto porque ninguna es correcta al no ajustarse a la literalidad de los artículos que ellos mismos mencionan.
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Hice cálculos rápido (igual me he pasado algo por alto) pero si me da 45.000:
40.000 valor en aduana
2.000 valor arancel
800 transporte malaga-madrid
2.200 comision de compra
______
45.000 BI IVA
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No es esta mi batalla, pero a mí sí me parece que la solución correcta es la A:
Artículo 50 RGR
1. Cuando se solicite un aplazamiento o fraccionamiento con dispensa total o parcial de garantías de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano competente investigará la existencia de bienes o derechos susceptibles de ser aportados en garantía del aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
Comprobada la existencia de dichos bienes y derechos, se efectuará requerimiento al solicitante para que complemente su solicitud con la aportación de aquellos como garantía en los términos previstos en el artículo 48.4 de este reglamento y con las consecuencias allí establecidas para el caso de inatención o de atención insuficiente a dicho requerimiento.
Artículo 48 RGR
4. La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento.
Cuando dicha apreciación presente especial complejidad, se podrá solicitar informe de otros servicios técnicos de la Administración o contratar servicios externos. Asimismo, el órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento podrá solicitar informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico correspondiente sobre la suficiencia jurídica de la garantía ofrecida.
Si la valoración del bien ofrecido en garantía resultara insuficiente para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento en los términos previstos en este reglamento, deducidas las cargas en su caso existentes y no se tratase de un supuesto de los regulados en el artículo 50, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento aporte garantías complementarias o bien acredite la imposibilidad de aportarlas, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.4 y 5.
Si el requerimiento no es atendido o, siéndolo, no se entiende complementada la garantía o suficientemente justificada la imposibilidad de complementarla, procederá la denegación de la solicitud.
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es que de entrada, la pregunta está mal planteada, habla del articulo 50 y del 48, sin especificar, y cada uno de esos articulos, especialmente el 48, tiene varios puntos diferentes dentro de las garantias. Los que tú indicas son garantias complementarias que no era el caso, era la denegación de una solicitud de dispensa, y el articulo 50 alude al articulo 48.7 :No es esta mi batalla, pero a mí sí me parece que la solución correcta es la A:
Artículo 50 RGR
1. Cuando se solicite un aplazamiento o fraccionamiento con dispensa total o parcial de garantías de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano competente investigará la existencia de bienes o derechos susceptibles de ser aportados en garantía del aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
Comprobada la existencia de dichos bienes y derechos, se efectuará requerimiento al solicitante para que complemente su solicitud con la aportación de aquellos como garantía en los términos previstos en el artículo 48.4 de este reglamento y con las consecuencias allí establecidas para el caso de inatención o de atención insuficiente a dicho requerimiento.
Artículo 48 RGR
4. La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento.
Cuando dicha apreciación presente especial complejidad, se podrá solicitar informe de otros servicios técnicos de la Administración o contratar servicios externos. Asimismo, el órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento podrá solicitar informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico correspondiente sobre la suficiencia jurídica de la garantía ofrecida. (en el supuesto no ofrece garantias)
Si la valoración del bien ofrecido en garantía resultara insuficiente para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento en los términos previstos en este reglamento, deducidas las cargas en su caso existentes y no se tratase de un supuesto de los regulados en el artículo 50, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento aporte garantías complementarias o bien acredite la imposibilidad de aportarlas, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.4 y 5.
Si el requerimiento no es atendido o, siéndolo, no se entiende complementada la garantía o suficientemente justificada la imposibilidad de complementarla, procederá la denegación de la solicitud.
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En mi caso, creo que estoy fuera del segundo porque me administré fatal el tiempo, cometí un gran error que tratando de subsanar me hizo perder mucho tiempo, y al final acabé el examen con respuestas cortas, sin razonar, ..un desastre, con lo cual, 0.25 puntos no creo que me solucionen nada, pero me dió mucha rabia que por sus chapuzas nos hicieran perder 4 o 5 puntos,que es mucho en un examen de 100 preguntas, pero aún se podría comprender, pero ¿en 9 que hayan 2 como mínimo discutibles?Tienen el futuro de 700 personas en sus manos, lo mínimo que tienen que hacer es esmerarse.Por lo que veo la mayoría de las personas tienen mal tanto el 8 como el 6. El hecho de que se impugne el 8 tampoco va a suponer una gran diferencia de posición porque al final más o menos nos quedaremos igual solo que los que lo tienen mal sumaran 0,25.
¿En cuanto creéis que se quedara la media este año? Yo creo que será mas bien baja. Si hace dos años se comentó que se había quedado en un 7 que supone 21 puntos del examen supongo que este año quedará algo mas baja porque tanto el tipo test (en la que yo creo que las personas que tengan un 9/9 se podrán contar con los dedos) como las preguntas de desarrollo han sido bastante difíciles y largas.
Este año más que nunca tendrá bastante influencia el primer ejercicio.
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Cuando te refieres al art. 50.2, este apartado comienza diciendo que: "2. Concedido el aplazamiento o fraccionamiento con dispensa total o parcial de garantías...", por lo que ya en mi opinión no aplicaríamos ese apartado y la referencia de las consecuencias de no aportar las garantías del 48.7 tampoco... que eso se aplica si posteriormente a su concesión cambian las circunstancias y se le requieren garantías. Ya que en la pregunta 8 del examen dice "en el caso que al contribuyente no se le conceda la dispensa de las garantías", por lo que no se le concede el aplazamiento con dispensa y se aplicaría el 50.1 y 48.4 como hace referencia @witty. Ya que indica el caso que tiene un importante patrimonio inmobiliario y activos financieros de alta liquidez al presentar la solicitud por eso entiendo que no se le concede la dispensa...
Yo ahí con la Ley delante entiendo eso, que claro en el examen es todo mas difuso y complicado de ver, y mas en los test donde no puedes explicar tu punto de vista
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Yo respondí en el examen con la opción A exactamente por este mismo razonamiento, por tanto yo creo que sí es correcta. Además el artículo 48 remite al 167 LGT, pero en ningún momento menciona el 62.5 en el propio articulo, nosotros lo sabemos porque conocemos el contenido del 167 LGT. Sin embargo la denegación es clara por el juego artículos 50 y 48.4, justo los dos artículos que menciona el enunciado, yo creo que se ve que la respuesta que querían era esa, la denegación.No es esta mi batalla, pero a mí sí me parece que la solución correcta es la A:
Artículo 50 RGR
1. Cuando se solicite un aplazamiento o fraccionamiento con dispensa total o parcial de garantías de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano competente investigará la existencia de bienes o derechos susceptibles de ser aportados en garantía del aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
Comprobada la existencia de dichos bienes y derechos, se efectuará requerimiento al solicitante para que complemente su solicitud con la aportación de aquellos como garantía en los términos previstos en el artículo 48.4 de este reglamento y con las consecuencias allí establecidas para el caso de inatención o de atención insuficiente a dicho requerimiento.
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4. La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento.
Cuando dicha apreciación presente especial complejidad, se podrá solicitar informe de otros servicios técnicos de la Administración o contratar servicios externos. Asimismo, el órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento podrá solicitar informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico correspondiente sobre la suficiencia jurídica de la garantía ofrecida.
Si la valoración del bien ofrecido en garantía resultara insuficiente para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento en los términos previstos en este reglamento, deducidas las cargas en su caso existentes y no se tratase de un supuesto de los regulados en el artículo 50, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento aporte garantías complementarias o bien acredite la imposibilidad de aportarlas, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.4 y 5.
Si el requerimiento no es atendido o, siéndolo, no se entiende complementada la garantía o suficientemente justificada la imposibilidad de complementarla, procederá la denegación de la solicitud.
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Así lo entiendo yo. Lo que queda claro es que la pregunta no está bien formulada porque dá lugar a dos interpretaciones. Han querido hilar tan fino que meten la pata.Seria la A, si como dice el 48.4 te preguntarán por la falta de aportación de garantias completamentarias o justificación de la impode aportarlas o si no se hubiera atendido el requerimiento.
En caso contrario, al preguntar por la falta de formalización, se ha de entender que se ha concedido el aplazamiento y se añlica el artículo 48.7 siendo la D
Se debe de entender concedido, porque te preguntan por la falta de formalización, y se formaliza únicamente con posterior a la concesion. Por tanto se ha de entender que el requerimiento se responde, que se aporta garantia complementaria y que se concede el aplazamiento
La respuesta claramente es la D.
Probablemente la idea principal era preguntar por la fakta de aportacion de las garantias complementarias y seria la A pero han equivocarseby poner formalización no puede ser la A.
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