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Cuando te refieres al art. 50.2, este apartado comienza diciendo que: "2. Concedido el aplazamiento o fraccionamiento con dispensa total o parcial de garantías...", por lo que ya en mi opinión no aplicaríamos ese apartado y la referencia de las consecuencias de no aportar las garantías del 48.7 tampoco... que eso se aplica si posteriormente a su concesión cambian las circunstancias y se le requieren garantías. Ya que en la pregunta 8 del examen dice "en el caso que al contribuyente no se le conceda la dispensa de las garantías", por lo que no se le concede el aplazamiento con dispensa y se aplicaría el 50.1 y 48.4 como hace referencia @witty. Ya que indica el caso que tiene un importante patrimonio inmobiliario y activos financieros de alta liquidez al presentar la solicitud por eso entiendo que no se le concede la dispensa...
Yo ahí con la Ley delante entiendo eso, que claro en el examen es todo mas difuso y complicado de ver, y mas en los test donde no puedes explicar tu punto de vista
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Yo respondí en el examen con la opción A exactamente por este mismo razonamiento, por tanto yo creo que sí es correcta. Además el artículo 48 remite al 167 LGT, pero en ningún momento menciona el 62.5 en el propio articulo, nosotros lo sabemos porque conocemos el contenido del 167 LGT. Sin embargo la denegación es clara por el juego artículos 50 y 48.4, justo los dos artículos que menciona el enunciado, yo creo que se ve que la respuesta que querían era esa, la denegación.No es esta mi batalla, pero a mí sí me parece que la solución correcta es la A:
Artículo 50 RGR
1. Cuando se solicite un aplazamiento o fraccionamiento con dispensa total o parcial de garantías de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano competente investigará la existencia de bienes o derechos susceptibles de ser aportados en garantía del aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
Comprobada la existencia de dichos bienes y derechos, se efectuará requerimiento al solicitante para que complemente su solicitud con la aportación de aquellos como garantía en los términos previstos en el artículo 48.4 de este reglamento y con las consecuencias allí establecidas para el caso de inatención o de atención insuficiente a dicho requerimiento.
Artículo 48 RGR
4. La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento.
Cuando dicha apreciación presente especial complejidad, se podrá solicitar informe de otros servicios técnicos de la Administración o contratar servicios externos. Asimismo, el órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento podrá solicitar informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico correspondiente sobre la suficiencia jurídica de la garantía ofrecida.
Si la valoración del bien ofrecido en garantía resultara insuficiente para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento en los términos previstos en este reglamento, deducidas las cargas en su caso existentes y no se tratase de un supuesto de los regulados en el artículo 50, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento aporte garantías complementarias o bien acredite la imposibilidad de aportarlas, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.4 y 5.
Si el requerimiento no es atendido o, siéndolo, no se entiende complementada la garantía o suficientemente justificada la imposibilidad de complementarla, procederá la denegación de la solicitud.
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Así lo entiendo yo. Lo que queda claro es que la pregunta no está bien formulada porque dá lugar a dos interpretaciones. Han querido hilar tan fino que meten la pata.Seria la A, si como dice el 48.4 te preguntarán por la falta de aportación de garantias completamentarias o justificación de la impode aportarlas o si no se hubiera atendido el requerimiento.
En caso contrario, al preguntar por la falta de formalización, se ha de entender que se ha concedido el aplazamiento y se añlica el artículo 48.7 siendo la D
Se debe de entender concedido, porque te preguntan por la falta de formalización, y se formaliza únicamente con posterior a la concesion. Por tanto se ha de entender que el requerimiento se responde, que se aporta garantia complementaria y que se concede el aplazamiento
La respuesta claramente es la D.
Probablemente la idea principal era preguntar por la fakta de aportacion de las garantias complementarias y seria la A pero han equivocarseby poner formalización no puede ser la A.
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Eso es. Yo marqué la opción a) porque entendí lo que querían preguntar pero seguía sin cuadrarme ninguna, me atravesó por dentro la palabra "formalizar"...al final me alegré cuando vi que había acertado pero intuyo que acabarán anulando esta pregunta, no queda otra, esta mal y me jode porque sino sería un punto frente a quienes no supieron de que iba la película. Que pena que no hubieran puesto "aportar" porque no se habría originado ningún debate.Seria la A, si como dice el 48.4 te preguntarán por la falta de aportación de garantias completamentarias o justificación de la impode aportarlas o si no se hubiera atendido el requerimiento.
En caso contrario, al preguntar por la falta de formalización, se ha de entender que se ha concedido el aplazamiento y se añlica el artículo 48.7 siendo la D
Se debe de entender concedido, porque te preguntan por la falta de formalización, y se formaliza únicamente con posterior a la concesion. Por tanto se ha de entender que el requerimiento se responde, que se aporta garantia complementaria y que se concede el aplazamiento
La respuesta claramente es la D.
Probablemente la idea principal era preguntar por la fakta de aportacion de las garantias complementarias y seria la A pero han equivocarseby poner formalización no puede ser la A.
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Seria la A, si como dice el 48.4 te preguntarán por la falta de aportación de garantias completamentarias o justificación de la impode aportarlas o si no se hubiera atendido el requerimiento.
En caso contrario, al preguntar por la falta de formalización, se ha de entender que se ha concedido el aplazamiento y se añlica el artículo 48.7 siendo la D
Se debe de entender concedido, porque te preguntan por la falta de formalización, y se formaliza únicamente con posterior a la concesion. Por tanto se ha de entender que el requerimiento se responde, que se aporta garantia complementaria y que se concede el aplazamiento
La respuesta claramente es la D.
Probablemente la idea principal era preguntar por la fakta de aportacion de las garantias complementarias y seria la A pero han equivocarseby poner formalización no puede ser la A.
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Ojalá sea lo que dices pero no es así, le has querido dar otro concepto para justificarlo pero si somos objetivos, formalizar es lo que es: artículo 48.7. Comparte una sentencia, consulta, instrucción o cualquier otra pronunciación oficial de la Administración que hable de formalizar garantías sin referirse al 48.7 RGR.
Seria la A, si como dice el 48.4 te preguntarán por la falta de aportación de garantias completamentarias o justificación de la impode aportarlas o si no se hubiera atendido el requerimiento.
En caso contrario, al preguntar por la falta de formalización, se ha de entender que se ha concedido el aplazamiento y se añlica el artículo 48.7 siendo la D
Se debe de entender concedido, porque te preguntan por la falta de formalización, y se formaliza únicamente con posterior a la concesion. Por tanto se ha de entender que el requerimiento se responde, que se aporta garantia complementaria y que se concede el aplazamiento
La respuesta claramente es la D.
Probablemente la idea principal era preguntar por la fakta de aportacion de las garantias complementarias y seria la A pero han equivocarseby poner formalización no puede ser la A.
Establece el articulo 48 apartados 4, 6 y 7 RGR:
4. La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. Cuando dicha apreciación presente especial complejidad, se podrá solicitar informe de otros servicios técnicos de la Administración o contratar servicios externos. Asimismo, el órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento podrá solicitar informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico correspondiente sobre la suficiencia jurídica de la garantía ofrecida. Si la valoración del bien ofrecido en garantía resultara insuficiente para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento en los términos previstos en este reglamento, deducidas las cargas en su caso existentes y no se tratase de un supuesto de los regulados en el artículo 50, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento aporte garantías complementarias o bien acredite la imposibilidad de aportarlas, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.4 y 5. Si el requerimiento no es atendido o, siéndolo, no se entiende complementada la garantía o suficientemente justificada la imposibilidad de complementarla, procederá la denegación de la solicitud.
6. La garantía deberá formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
7. Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse formalizado las garantías, las consecuencias serán las siguientes: a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de... etc
El propio enunciado dice que no se concede el aplazamiento con dispensa total o parcial "en el caso que al contribuyente no se le conceda la dispensa de las garantías, ¿qué efecto tiene que el contribuyente no formalice las garantías en el plazo establecido tras la notificación del requerimiento por parte de la Administración?"
El aplazamiento con dispensa no se concede y además se efectúa requerimiento, el propio enunciado habla del plazo establecido en la notificación del requerimiento. La "trampa" es la palabra formalizar que la tenemos asociada al 48.7 RGR, pero formalizar es dar cumplimiento a las órdenes de la AEAT, por tanto también se puede aplicar al 48.4 que es el caso de NO se concede aplazamiento con dispensa + hay requerimiento.
El 48.7 se aplica tras la notificación del acuerdo de concesión, pero el enunciado habla claramente de denegación y requerimiento, por tanto la única opción es la A
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El problema de esto es que cuando en el Reglamento General de Recaudación "formalizar garantías" significa una única cosa: constituirlas formalmente (cumpliendo los requisitos de la instrucción 1/2023), para otros, "formalizar" se convierte en un concepto genérico que puede servir para indicar al contribuyente que también aporte las garantías...Entonces según tú es correcto aplicar el 48.7 cuando hay denegación de dispensa y requerimiento, solo justificado en la palabra “formalizar”? Pese a que ese apartado solo se aplique tras la concesión del aplazamiento y en todo el RGR la no contestación aún requerimiento o no subsanación sea causa de denegación?
Mal usado la palabra “formalizar” para inducir la trampa, pero es una palabra que se puede usar no solo para el 48.7RGR. Pero tampoco se puede ignorar que hay requerimiento y nunca se notifica acuerdo de concesión.
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Cuando se notifica el acuerdo de concesión se requiere al contribuyente que formalice las garantías, por tanto, también hay requerimiento. Se le requiere en el plazo de 2 meses, en su defecto, archivo de la solicitud y efectos del artículo 48.7 RGR.La verdad es que la pregunta trae cola, yo no sabía por donde pillarla pero si fuese el artículo 48.7 RGR no hay requerimiento directamente transcurridos los dos meses sin formalizar se inicia el periodo ejecutivo al día siguiente y el enunciado establece que hay requerimiento por lo cual lo único que parece que procede es el artículo 48.4 RGR que establece claramente la palabra requerimiento.
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