Sensaciones segundo ejercicio AHP

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03 Jun 2024 19:16 #159464 por Nacoque
Respuesta de Nacoque sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP

Sí, yo ya he enviado el escrito de impugnaciones a convocatorias@correo.aeat.es

En mi caso he solicitado que se impugnen tanto la pregunta 8 como la 6. Luego seguramente no impugnen ninguna, pero el no ya lo tenemos así que no se pierde nada.
Enviado. No he impugando la 6 porque la deje en blanco y aún hoy dia soy incapaz de saber como narices han dado esas cifras, porque si no recuerdo mal, los 45.000 euros que argumentan como respuesta, salian sin tener en cuenta el importe de los derechos de aduana, que tambien forman parte de la base de IVA. No perdí tiempo ni nada con la jodia pregunta. 

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03 Jun 2024 19:32 - 03 Jun 2024 19:35 #159465 por Nacoque
Respuesta de Nacoque sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP

Alguien me dice como se hace lo de impugnar? Mando un correo a convocatorias@correo.aeat.es diciendo la que quiero impugnar y los motivos? o como es?

Yo la 8 es la única que tengo mal y me da muchísima rabia porque se remiten a unos artículos que luego no corresponden con ninguna de las 4 respuestas. En mi caso yo puse inadmisión porque tenía metido en la cabeza que con la denegación siempre daban el plazo del 62.2, y en este caso de no formalización de la garantía en plazo no te lo dan, sino que se inicia el periodo ejecutivo al día siguiente. Me parece muy injusto porque ninguna es correcta al no ajustarse a la literalidad de los artículos que ellos mismos mencionan. 
el articulo 48 y el articulo 50 sí son literales. Es el plazo 62.5 porque al no formalizar las garantias, ya entra en periodo ejecutivo directamente, y el 62.5 es el equivalente a una providencia de apremio, en tanto que el art. 62.2 es para las liquidaciones en plazo voluntario de pago. Los articulos dicen claramente que se abrirá el plazo 62.5, no dicen nada de una denegación de la solicitud, ya se sobreentiende que te la han denegado, si no, no le pedirian que pagara. 

Si, para reclamar es esa dirección. Tienes que hacer una exposicion de motivos y la solicitud de anulación. 
Última Edición: 03 Jun 2024 19:35 por Nacoque.

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03 Jun 2024 19:59 - 03 Jun 2024 20:02 #159466 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP
No es esta mi batalla, pero a mí sí me parece que la solución correcta es la A:

Artículo 50 RGR

1. Cuando se solicite un aplazamiento o fraccionamiento con dispensa total o parcial de garantías de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano competente investigará la existencia de bienes o derechos susceptibles de ser aportados en garantía del aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

Comprobada la existencia de dichos bienes y derechos, se efectuará requerimiento al solicitante para que complemente su solicitud con la aportación de aquellos como garantía en los términos previstos en el artículo 48.4 de este reglamento y con las consecuencias allí establecidas para el caso de inatención o de atención insuficiente a dicho requerimiento.

Artículo 48 RGR

4. La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento.

Cuando dicha apreciación presente especial complejidad, se podrá solicitar informe de otros servicios técnicos de la Administración o contratar servicios externos. Asimismo, el órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento podrá solicitar informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico correspondiente sobre la suficiencia jurídica de la garantía ofrecida.

Si la valoración del bien ofrecido en garantía resultara insuficiente para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento en los términos previstos en este reglamento, deducidas las cargas en su caso existentes y no se tratase de un supuesto de los regulados en el artículo 50, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento aporte garantías complementarias o bien acredite la imposibilidad de aportarlas, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.4 y 5.

Si el requerimiento no es atendido o, siéndolo, no se entiende complementada la garantía o suficientemente justificada la imposibilidad de complementarla, procederá la denegación de la solicitud.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
Última Edición: 03 Jun 2024 20:02 por Witty.
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03 Jun 2024 20:08 #159467 por mendi333
Respuesta de mendi333 sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP
Hice cálculos rápido (igual me he pasado algo por alto) pero si me da 45.000:

40.000 valor en aduana
2.000 valor arancel
800 transporte malaga-madrid
2.200 comision de compra
______
45.000 BI IVA
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03 Jun 2024 20:23 #159468 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP

Hice cálculos rápido (igual me he pasado algo por alto) pero si me da 45.000:

40.000 valor en aduana
2.000 valor arancel
800 transporte malaga-madrid
2.200 comision de compra
______
45.000 BI IVA

Yo también lo veo así:

Valor en aduanas: 20.400*2 - 800 (se resta el trayecto Málaga-Madrid y no se incluye la comisión de compra) = 40.000
Arancel: 40.000*0,05 = 2.000
BI IVA: 40.000 + 2.000 + 2.200 (se añade la comisión de compra, que no se incluye en el valor en aduanas) + 800 (se añade transporte hasta el primer lugar de destino = el que figure en la carta de porte) = 45.000

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
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03 Jun 2024 21:35 - 03 Jun 2024 21:37 #159469 por Bestiality
Respuesta de Bestiality sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP
Hola, @Witty:

Muchas gracias por dar tu opinión.

No obstante, la pregunta, con independencia de qué respuesta sea la correcta, es en mi opinión, susceptible de ser impugnada, por lo siguiente:

1. Recordemos que las preguntas test son susceptibles de ser impugnadas, entre otros motivos, por la existencia de una o varias respuestas correctas (o ninguna); o cuando son ambiguas y pueden ser objeto de varias interpretaciones. En mi opinión, estamos en este segundo supuesto, por los puntos siguientes.

2. El artículo 48 RD 939/2005 tiene múltiples apartados (11), entre los que se encuentran tanto el supuesto en que el aplazamiento esté siendo TRAMITADO (48.4) o sea CONCEDIDO (48.6), sometido a la formalización de las garantías. La pregunta no diferencia apartado alguno. Ni se sabe el estado de la solicitud del aplazamiento.

3. El artículo 50.2 RD 939/2005 igualmente se refiere a los supuestos de arriba. La pregunta, de nuevo, no identifica apartado o párrafo alguno.

4. En el caso de que no se formalicen las garantías conforme al artículo 48.6 RD 939/2005 en los términos que requiere la Administración tributaria en el acuerdo de concesión, la deuda entrará en periodo ejecutivo y, aquí es donde seguimos cavando la ambigüedad:

- Se van a devengar intereses suspensivos que se van a liquidar hasta el fin de plazo de formalización de las garantías;

- Se van a devengar intereses del periodo ejecutivo hasta que pagues la deuda, con la salvedad de la incompatibilidad que existe entre los intereses de demora y los recargos del PE (ejecutivo y apremio reducido). En este punto, la redacción de la D es todavía más confusa porque te habla de DEVENGAR intereses hasta que pague la deuda, y eso es necesariamente correcto al no diferenciar los suspensivos de los del PE o poder entender ambas cosas.

5. El enunciado del supuesto se limita a indicar que existe una SOLICITUD DE APLAZAMIENTO, sin referencia alguna a si existe solicitud con dispensa de garantías. Y la pregunta hace referencia al contribuyente, sin matizar si es una referencia generica de cara a la pregunta o se refiere al supuesto de hecho. 

Las preguntas de test y las respuestas, salvo que alguien me diga lo contrario, tienen que ser blancas o negras. O deberían serlo. Si la pregunta nos obliga a hacer suposiciones o el sistema multi respuesta nos coloca en escenarios en los que varias o ninguna es correcta, necesariamente debe ser anulada. 

Lo que me lleva a plantear la posibilidad de la impugnación es que veo evidente que existen varios elementos de ambigüedad (los artículos, el supuesto del test, y las propias respuestas) que permite razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta correcta (la A o en su caso la D, según como la interpretes y asumas), porque depende de elementos que no se encuentran en la propia pregunta ni en el supuesto. En resumen: 

- Si el aplazamiento CON DISPENSA está en TRAMITACIÓN y NO APORTAS GARANTÍAS EN REQUERIMIENTO -> DENEGACIÓN 

- Si el aplazamiento CON DISPENSA ha sido CONCEDIDO y NO APORTAS GARANTÍAS COMO TE REQUIERE LA ADMIN EN EL PLAZO DEL 48.6 LEY 58/2003 (2 MESES) -> ENTRAS EN EJECUTIVA, Y VAN A DEVENGAR INTERESES SUSPENSIVOS EN 62.5 + PE HASTA QUE PAGUES LA DEUDA. Cuestión distinta es que no te los exijan en periodo ejecutivo por incompatibilidad con recargo ejecutivo o apremio reducido.

En lo que respecta a la pregunta 6, yo no veo causa de impugnación por ninguna parte, la verdad.

Perdón por la chapa.

Un saludo,
 
Última Edición: 03 Jun 2024 21:37 por Bestiality. Razón: Formato

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04 Jun 2024 07:13 #159470 por crisys
Respuesta de crisys sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP

No es esta mi batalla, pero a mí sí me parece que la solución correcta es la A:

Artículo 50 RGR

1. Cuando se solicite un aplazamiento o fraccionamiento con dispensa total o parcial de garantías de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano competente investigará la existencia de bienes o derechos susceptibles de ser aportados en garantía del aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

Comprobada la existencia de dichos bienes y derechos, se efectuará requerimiento al solicitante para que complemente su solicitud con la aportación de aquellos como garantía en los términos previstos en el artículo 48.4 de este reglamento y con las consecuencias allí establecidas para el caso de inatención o de atención insuficiente a dicho requerimiento.

Artículo 48 RGR

4. La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento.

Cuando dicha apreciación presente especial complejidad, se podrá solicitar informe de otros servicios técnicos de la Administración o contratar servicios externos. Asimismo, el órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento podrá solicitar informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico correspondiente sobre la suficiencia jurídica de la garantía ofrecida.

Si la valoración del bien ofrecido en garantía resultara insuficiente para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento en los términos previstos en este reglamento, deducidas las cargas en su caso existentes y no se tratase de un supuesto de los regulados en el artículo 50, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento aporte garantías complementarias o bien acredite la imposibilidad de aportarlas, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.4 y 5.

Si el requerimiento no es atendido o, siéndolo, no se entiende complementada la garantía o suficientemente justificada la imposibilidad de complementarla, procederá la denegación de la solicitud.

Tampoco es mi guerra y entiendo tu razonamiento, pero eso se hubiera resuelto si en la pregunta dijera aportar garantías en lugar de formalizar garantías

Un saludo Witty, ánimo con conta ;)
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04 Jun 2024 11:14 #159472 por @oposinlagrimas
Respuesta de @oposinlagrimas sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP
Por lo que veo la mayoría de las personas tienen mal tanto el 8 como el 6. El hecho de que se impugne el 8 tampoco va a suponer una gran diferencia de posición porque al final más o menos nos quedaremos igual solo que los que lo tienen mal sumaran 0,25.

¿En cuanto creéis que se quedara la media este año? Yo creo que será mas bien baja. Si hace dos años se comentó que se había quedado en un 7 que supone 21 puntos del examen supongo que este año quedará algo mas baja porque tanto el tipo test (en la que yo creo que las personas que tengan un 9/9 se podrán contar con los dedos) como las preguntas de desarrollo han sido bastante difíciles y largas.

Este año más que nunca tendrá bastante influencia el primer ejercicio.

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04 Jun 2024 13:20 #159474 por Bugman
Respuesta de Bugman sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP
En el primer ejercicio tipo test, la nota más baja en pasar al segundo ha sido un 59, así que dudo mucho que la nota de corte del segundo esté por encima del 15 o 15 con algo.

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04 Jun 2024 13:42 #159475 por Seppe
Respuesta de Seppe sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP
Si no lo entiendo mal, la nota del primer ejercicio "solo" sirve de cara a tener una mejor posición a la hora de elegir destino.

Me explico, se puede tener un 9 en el primero y no pasar el corte del segundo por lo que no conseguirías plaza. En cambio, con un 5 en el primero si pasas el corte del segundo estás dentro.

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04 Jun 2024 14:05 #159477 por Nacoque
Respuesta de Nacoque sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP

No es esta mi batalla, pero a mí sí me parece que la solución correcta es la A:

Artículo 50 RGR

1. Cuando se solicite un aplazamiento o fraccionamiento con dispensa total o parcial de garantías de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano competente investigará la existencia de bienes o derechos susceptibles de ser aportados en garantía del aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

Comprobada la existencia de dichos bienes y derechos, se efectuará requerimiento al solicitante para que complemente su solicitud con la aportación de aquellos como garantía en los términos previstos en el artículo 48.4 de este reglamento y con las consecuencias allí establecidas para el caso de inatención o de atención insuficiente a dicho requerimiento.

Artículo 48 RGR

4. La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento.

Cuando dicha apreciación presente especial complejidad, se podrá solicitar informe de otros servicios técnicos de la Administración o contratar servicios externos. Asimismo, el órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento podrá solicitar informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico correspondiente sobre la suficiencia jurídica de la garantía ofrecida. (en el supuesto no ofrece garantias) 

Si la valoración del bien ofrecido en garantía resultara insuficiente para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento en los términos previstos en este reglamento, deducidas las cargas en su caso existentes y no se tratase de un supuesto de los regulados en el artículo 50, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento aporte garantías complementarias o bien acredite la imposibilidad de aportarlas, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.4 y 5.

Si el requerimiento no es atendido o, siéndolo, no se entiende complementada la garantía o suficientemente justificada la imposibilidad de complementarla, procederá la denegación de la solicitud.
es que de entrada, la pregunta está mal planteada, habla del articulo 50 y del 48, sin especificar, y cada uno de esos articulos, especialmente el 48, tiene varios puntos diferentes dentro de las garantias. Los que tú indicas son garantias complementarias que no era el caso, era la denegación de una solicitud de dispensa, y el articulo 50 alude al articulo 48.7 :
art.50" El incumplimiento de la obligación de constituir garantía prevista en este apartado tendrá las mismas consecuencias que las reguladas en este reglamento para la falta de formalización de garantías.". 

48.7 Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse formalizado las garantías, las consecuencias serán las siguientes:
  • a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de aquel en que finalizó el plazo para la formalización de las garantías, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el  artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria, exigiéndose el ingreso del principal de la deuda y el recargo del periodo ejecutivo.
  • Se procederá a la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de fin del plazo para la formalización de las garantías sin perjuicio de los que se devenguen posteriormente en virtud de lo dispuesto en el  artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria.
    b) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá continuar el procedimiento de apremio.

Yo he solicitado la anulación porque en todo caso, ambas serían correctas, porque ninguno de los dos articulos habla expresamente de la denegacion pero si de la apertura del plazo 62.5, por lo que, insisto, la denegación está implicita, pero no excluye que la respuesta D sea también correcta.
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04 Jun 2024 14:07 - 04 Jun 2024 14:20 #159478 por Nacoque
Respuesta de Nacoque sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP
Fallo, perdón
Última Edición: 04 Jun 2024 14:20 por Nacoque.

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04 Jun 2024 14:17 #159479 por Nacoque
Respuesta de Nacoque sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP

Por lo que veo la mayoría de las personas tienen mal tanto el 8 como el 6. El hecho de que se impugne el 8 tampoco va a suponer una gran diferencia de posición porque al final más o menos nos quedaremos igual solo que los que lo tienen mal sumaran 0,25.

¿En cuanto creéis que se quedara la media este año? Yo creo que será mas bien baja. Si hace dos años se comentó que se había quedado en un 7 que supone 21 puntos del examen supongo que este año quedará algo mas baja porque tanto el tipo test (en la que yo creo que las personas que tengan un 9/9 se podrán contar con los dedos) como las preguntas de desarrollo han sido bastante difíciles y largas.

Este año más que nunca tendrá bastante influencia el primer ejercicio.
En mi caso, creo que estoy fuera del segundo porque me administré fatal el tiempo, cometí un gran error que tratando de subsanar me hizo perder mucho tiempo, y al final acabé el examen con respuestas cortas, sin razonar, ..un desastre, con lo cual, 0.25 puntos no creo que me solucionen nada, pero me dió mucha rabia que por sus chapuzas nos hicieran perder 4 o 5 puntos,que es mucho en un examen de 100 preguntas, pero aún se podría comprender, pero ¿en 9 que hayan 2 como mínimo discutibles?Tienen el futuro de 700 personas en sus manos, lo mínimo que tienen que hacer es esmerarse. 

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04 Jun 2024 16:09 #159480 por mendi333
Respuesta de mendi333 sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP
Cuando te refieres al art. 50.2, este apartado comienza diciendo que: "2. Concedido el aplazamiento o fraccionamiento con dispensa total o parcial de garantías...", por lo que ya en mi opinión no aplicaríamos ese apartado y la referencia de las consecuencias de no aportar las garantías del 48.7 tampoco... que eso se aplica si posteriormente a su concesión cambian las circunstancias y se le requieren garantías. Ya que en la pregunta 8 del examen dice "en el caso que al contribuyente no se le conceda la dispensa de las garantías", por lo que no se le concede el aplazamiento con dispensa y se aplicaría el 50.1 y 48.4 como hace referencia @witty. Ya que indica el caso que tiene un importante patrimonio inmobiliario y activos financieros de alta liquidez al presentar la solicitud por eso entiendo que no se le concede la dispensa...

Yo ahí con la Ley delante entiendo eso, que claro en el examen es todo mas difuso y complicado de ver, y mas en los test donde no puedes explicar tu punto de vista
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04 Jun 2024 18:11 #159481 por kendall
Respuesta de kendall sobre el tema Sensaciones segundo ejercicio AHP
Cambiando de tema, ha salido ya alguna propuesta de resolución del examen? Si es así, agradecería mucho que alguien lo pase por aquí!

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