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General McChurri wrote: Entiendo las diferentes interpretaciones, pero yo os garantizo que entran en la empresa, y precintan el ordenador sin que el O.T esté presente, ya que eso es imposible en la mayoría de las Sociedades de tamaño medio o grande. En ninguna sociedad grande está presente el Administrador en ese momento. Están los trabajadores, y punto.
Y entran por sorpresa, obviamente.
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Notax wrote: ¿Estás seguro de que no llevaban autorización judicial? Porque yo sé de casos de inspectores que han tenido que irse por no llevarla.
El Tribunal Supremo ha extendido el concepto de domicilio constitucionalmente protegido a la máxima expresión, por lo que de un tiempo a esta parte (unos cuatro años o más) ese tipo de actuaciones se realizan siempre con el respaldo judicial oportuno.
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Notax wrote: Me refiero a que el supuesto pregunta si se puedenadoptar medidas cautelares sin la presencia del obligado o su representante y sin haber iniciado el procedimiento inspector.
Y yo creo que para ello está el 172.4 RGAT
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Betu wrote: Y en qué fundamentación basáis la conclusión de que el procedimiento no se inicia por la mera personación? Pregunto.
Yo siempre he puesto la duda en cada una de las respuestas de los supuestos que he analizado por recomendación de expertos: puede ser perfectamente que sea incorrecta.
Yo, sin embargo, sí creo que un procedimiento inspector se inicia con la mera personación, por disponerlo así el 177 del RGAT y no encontrar contradicción alguna a él en otro precepto. Es más, el 87 del reglamento deja muy claro, que un procedimiento de aplicación de los tributos se inicia, mediante la notif de la comunicación de inicio, mediante la notificación de la propuesta, o cuando esté previsto, mediante la personación. Esta diferenciación solo tiene sentido en el marco del procedimiento de inspección.
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