Precinto equipos informáticos en procedimiento Inspector iniciado mediante personación ¿Se puede adoptar la medida cautelar sin la presencia del representante sociedad?

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21 Ene 2019 16:24 #74209 por Innacio
Respuesta de Innacio sobre el tema Medidas Cautelares procedimiento Inspector
El art. 177 dice: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 147.2 LGT...". Si no está el obligado, no se puede iniciar el procedimiento y por lo tanto tampoco se pueden adoptar medidas cautelares.

Si en el curso del procedimiento hubieran de personarse para practicar las medidas cautelares, les negaran la entrada a los funcionarios y éstos no tuvieran la autorización del Delegado o del Director de Departamento, tampoco se podría entrar (art. 142.2 LGT).

Si los ordenadores estuvieran en el domicilio constitucionalmente protegido (oficina donde se tomen las decisiones de la empresa, se realiza la gestión administrativa o el lugar donde se archiven los documentos...), y entraran en ese lugar con el consentimiento de una persona distinta del Administrador o Gerente (y sin autorización judicial), las actuaciones serían nulas de pleno derecho.

Esto no es llegar allí y hacer lo que uno quiera. El obligado tiene derechos. Uno que es imprescindibles es el de informarle de sus derechos y obligaciones al inicio del procedimiento de inspección, por lo que siempre tiene que estar presente. Lo del inicio por personación es un tema delicado, hay que hacer las cosas bien o se puede meter la pata.

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21 Ene 2019 17:19 #74211 por General McChurri
Respuesta de General McChurri sobre el tema Medidas Cautelares procedimiento Inspector

Innacio wrote: El art. 177 dice: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 147.2 LGT...". Si no está el obligado, no se puede iniciar el procedimiento y por lo tanto tampoco se pueden adoptar medidas cautelares.

Si en el curso del procedimiento hubieran de personarse para practicar las medidas cautelares, les negaran la entrada a los funcionarios y éstos no tuvieran la autorización del Delegado o del Director de Departamento, tampoco se podría entrar (art. 142.2 LGT).

Si los ordenadores estuvieran en el domicilio constitucionalmente protegido (oficina donde se tomen las decisiones de la empresa, se realiza la gestión administrativa o el lugar donde se archiven los documentos...), y entraran en ese lugar con el consentimiento de una persona distinta del Administrador o Gerente (y sin autorización judicial), las actuaciones serían nulas de pleno derecho.

Esto no es llegar allí y hacer lo que uno quiera. El obligado tiene derechos. Uno que es imprescindibles es el de informarle de sus derechos y obligaciones al inicio del procedimiento de inspección, por lo que siempre tiene que estar presente. Lo del inicio por personación es un tema delicado, hay que hacer las cosas bien o se puede meter la pata.


Conforme con todo, aunque el 177 también dice que, de no estar presente el OT, las actuaciones se entenderán con el encargado. La duda es, si al no estar presente el OT, no se ha iniciado el procedimiento, ¿Qué actuaciones son esas?

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21 Ene 2019 18:39 - 21 Ene 2019 18:41 #74217 por Von Mises
Respuesta de Von Mises sobre el tema Medidas Cautelares procedimiento Inspector
No entiendo por qué considerais que no se ha iniciado el procedimiento. El 177.2 (que, a fin de cuentas, es el artículo que reglamentariamente establece las posibilidaes de inicio de un procedimiento de inspección de oficio) como ya se ha señalado, habilita para iniciar el procedimiento mediante personación, señalando específicamente que las actuaciones se entenderán con los responsables o encargados del lugar si el OT no se encuentra presente.

Entiendo que la personación es un inicio de un procedimineto de inspección a todos los efectos, que, como tal, habilita a la inspección para realizar cualquier actuación que considere, incluyendo, naturalmente, la adopción de medidas cautelares, en su caso, sin perjuicio de que hay que dar cumplimiento al 147.2 y comunicar al OT, naturaleza, alcance y demás.

Un saludo

Millones de personas vieron manzanas caer. Sólo Newton se preguntó el por qué.
Última Edición: 21 Ene 2019 18:41 por Von Mises.

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21 Ene 2019 20:44 #74221 por Alonsoot83
Respuesta de Alonsoot83 sobre el tema Medidas Cautelares procedimiento Inspector

Von Mises wrote: No entiendo por qué considerais que no se ha iniciado el procedimiento. El 177.2 (que, a fin de cuentas, es el artículo que reglamentariamente establece las posibilidaes de inicio de un procedimiento de inspección de oficio) como ya se ha señalado, habilita para iniciar el procedimiento mediante personación, señalando específicamente que las actuaciones se entenderán con los responsables o encargados del lugar si el OT no se encuentra presente.

Entiendo que la personación es un inicio de un procedimineto de inspección a todos los efectos, que, como tal, habilita a la inspección para realizar cualquier actuación que considere, incluyendo, naturalmente, la adopción de medidas cautelares, en su caso, sin perjuicio de que hay que dar cumplimiento al 147.2 y comunicar al OT, naturaleza, alcance y demás.

Un saludo


Yo opino igual que tu...

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21 Ene 2019 22:15 #74222 por Betu
Respuesta de Betu sobre el tema Medidas Cautelares procedimiento Inspector
Vaya por delante Innacio que creo que eres bueno. Que tus razonamientos jurídicos son buenos. Pero creo que aquí te equivocas. Y digo creo hasta que no encuentre una resolución por ahí pérdida del TEAC o del Supremo que lo confirme.
El "sin perjuicio" del 177, diría que no tiene nada que ver con lo que indicas. Sí, se tiene que informar al obligado pero el 177 no impide que sea con posterioridad sin él no se encuentra en la personación, en mi opinión.
Recuerdo una actuación muy sonada de la Agencia en la que poco les faltó para bajar en elicóptero en tres o cuatro ciudades a las 4 de la mañana para embargar preventivamente la recaudación de la caja de unas discotecas y no creo que a esa hora el administrador estuviese sirviendo copas en cada una de ellas. Cierto es que ahora mismo no sé si era en procedimiento de apremio o en inicio de inspección, pero la lógica me dice que la interpretación que utilizáis no tiene mucho sentido con la práctica de la que sí tengo algo de experiencia (no me he encontrado con este caso, vaya de antemano.
Pero el 87del rgat cómo lo interpretas?
Cómo interpretas que la afirmación normativa de que si el obligado no se encuentra presente, las actuaciones se entenderán con el responsable de los lugares?
... Yo creo que os equivocáis.

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21 Ene 2019 22:17 #74224 por Betu
Respuesta de Betu sobre el tema Medidas Cautelares procedimiento Inspector
Siento las faltas pero el correctos del mov es una porquería.
Innacio, te quiero leer y lo sabes.

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21 Ene 2019 22:28 #74225 por rodri
Respuesta de rodri sobre el tema Medidas Cautelares procedimiento Inspector
Yo creo, que si se puede iniciar sin el administrador, si el inicio es en el domicilio fiscal y la Comunicación la coge un empleado, lo que entiendo que no se puede hacer sin el administrador es ver la contabilidad salvo autorización judicial, pero si podríamos por ejemplo precintar la habitación donde se encuentre dicha contabilidad porque ya se ha iniciado el procedimiento, desde que se abrió el hilo, lo pensé digo todavía falta la madre del cordero: la contabilidad.

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21 Ene 2019 23:20 - 21 Ene 2019 23:35 #74228 por Innacio
Respuesta de Innacio sobre el tema Medidas Cautelares procedimiento Inspector
@Betu Aquí lo que haría falta es una sentencia del Supremo, supongo, porque todo lo que podemos hacer nosotros es interpretar.

El Art. 147.2 dice que hay que informar al obligado al inicio de las actuaciones, y creo que esto es importante. No es lo mismo al principio que informar en un momento posterior, pues el obligado podría dejar de ejercer un derecho por desconocimiento.

El Art. 177 RGAT como ya dije dice "sin perjuicio de...". Además es una norma reglamentaria que no puede contravenir una ley, ni dirigirla, ni intentar cambiarle su sentido.

Ahora, si preguntaran algo así en el examen, adaptaría la respuesta al texto de la ley o el reglamento sin mojarme mucho. Nos examinan para Agentes, no para Abogados del Estado.

Edito: En el caso que has puesto, al tratarse del embargo de recaudaciones, se trataba de un procedimiento de apremio y no de inspección. El embargo preventivo es una medida cautelar del Art. 81 LGT, que son diferentes de las del Art. 146. Unas buscan asegurar el cobro de la deuda y otras asegurar elementos de prueba.
Última Edición: 21 Ene 2019 23:35 por Innacio.

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21 Ene 2019 23:54 - 22 Ene 2019 00:01 #74230 por General McChurri
Respuesta de General McChurri sobre el tema Medidas Cautelares procedimiento Inspector
Llevo 2 días buscando.

Voy poniendo cosas,

www.ajimenezabogados.es/2016/06/13/el-ju...empresario-de-cadiz/

Texto interesante, muy cercano a algunas tesis aquí expuestas. Recomiendo todo el texto, pero lo interesante a los efectos aquí tratados, está al final:


www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j...LR2XHVX2OnvAIAuJfd87

Y por último, blog con referencia a jurisprudencia.

www.leanabogados.com/derecho-fiscal-y-tr...ccion-tributaria-II/
Última Edición: 22 Ene 2019 00:01 por General McChurri.

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22 Ene 2019 08:24 #74236 por Betu
Respuesta de Betu sobre el tema Medidas Cautelares procedimiento Inspector

Innacio wrote: @Betu Aquí lo que haría falta es una sentencia del Supremo, supongo, porque todo lo que podemos hacer nosotros es interpretar.

El Art. 147.2 dice que hay que informar al obligado al inicio de las actuaciones, y creo que esto es importante. No es lo mismo al principio que informar en un momento posterior, pues el obligado podría dejar de ejercer un derecho por desconocimiento.

El Art. 177 RGAT como ya dije dice "sin perjuicio de...". Además es una norma reglamentaria que no puede contravenir una ley, ni dirigirla, ni intentar cambiarle su sentido.

Ahora, si preguntaran algo así en el examen, adaptaría la respuesta al texto de la ley o el reglamento sin mojarme mucho. Nos examinan para Agentes, no para Abogados del Estado.

Edito: En el caso que has puesto, al tratarse del embargo de recaudaciones, se trataba de un procedimiento de apremio y no de inspección. El embargo preventivo es una medida cautelar del Art. 81 LGT, que son diferentes de las del Art. 146. Unas buscan asegurar el cobro de la deuda y otras asegurar elementos de prueba.


Buenos días Innacio,

Lo del embargo en el marco del procedimiento está claro (por eso indico <<cierto es que no sé si se trataba la actuación de la Agencia de un inicio de procedimiento inspector o de una actuación de embargo), dándote a entender, que tampoco quiero faltar a la verdad y afirmar de que se trataba de un inicio. De todas formas, buscaré una resolución concreta sobre inicio de procedimiento, por ciertamente Innacio, me resulta muy pero que muy raro, que en un procedimiento inspector no se puedan adoptar medidas cautelares en la primera personación sin estar presente el representante legal de la empresa, y que según lo que indicáis, el procedimiento no se entienda iniciado, pues se pierde totalmente el efecto sorpresa de la personación al que se refiere la Ley.
De todas maneras, me comprometo a intentar encontrarlo.

Un saludo.

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22 Ene 2019 08:31 #74238 por Innacio
Respuesta de Innacio sobre el tema Medidas Cautelares procedimiento Inspector
A ver si encuentras algo y podemos dejar esta cuestión resuelta. Esto es algo que todavía no tengo cerrado (lo del inicio por personación sin presencia del obligado), no sé la de vueltas y cambios de opinión que habré tenido con esto. En su momento busqué bastante, pero solo encontré opiniones de autores, blogs, etc... pero ninguna Sentencia. Si encuentras algo ya lo dices por aquí, ¡Suerte!

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22 Ene 2019 09:15 #74241 por Betu
Respuesta de Betu sobre el tema Medidas Cautelares procedimiento Inspector

Innacio wrote: Ya pero me gustaría que el supuesto hubiera desarrollado más los motivos por lo que no considera iniciado el procedimiento y su fundamento jurídico. Todavía sigo sin verlo claro, me gustaría verlo completo. Se limita a decir que el procedimiento no se ha iniciado y ya está. Este tema del inicio siempre da problemas, yo al principio pensaba una cosa, luego cambié de criterio, más tarde lo volví a cambiar...

La cosa es que en virtud del RGAT parece que sí, que se pueden adoptar. Pero no dejan de ser meras disposiciones reglamentarias, hay normas de rango superior que no pueden contravenir. Aquí entrarían más temas, por eso digo que "entiendo" que sí se ha iniciado pero no es un tema que tenga cerrado. Al inicio del procedimiento hay que cumplir lo previsto en el art. 147.2 LGT informar al obligado de la naturaleza y alcance, y sus derecho y obligaciones... pero el obligado no está presente ¿Bastaría con incluir esto en la diligencia que se extienda con quien se entiendan las actuaciones? El art. 177.2 del RGAT da a entender que sí, pero es solo un Reglamento.

También está el tema del domicilio constitucionalmente protegido, porque si la personación tiene lugar en éste, hace falta el consentimiento del propio obligado o la autorización judicial, art. 142.2 y 113 LGT. No bastaría que consintiera la entrada un empleado, el acto podría ser nulo de pleno derecho porque lesiona un derecho constitucionalmente protegido. En fin, que hay bastantes cosas a tener en cuenta aparte de lo que dice el Reglamento, y la cosa se puede ir de madre xD


Buenos días Innacio,

El error que cometes en mi opinión, es entrar a valorar la constitucionalidad de un artículo del Reglamento (el 177) que es muy claro. Y la pregunta no es si es constitucional o no. La pregunta es si se puede o no se puede en función de la normativa vigente, que hasta que no sea declarado inconstitucional en su caso, el 177 forma parte de esa normativa, siendo clarísimo al respecto, de la misma forma que es muy claro el 87 RGAT. Pero por si hubiera dudas, dejo criterio del TEAC al respecto, para despejar dudas (el procedimiento se inicia mediante la personación, esté o no esté el administrador, y se pueden perfectamente adoptar medidas cautelares):

Criterio 1 de 1 de la resolución: 02498/2014/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: Vocalía Décima
Fecha de la resolución: 05/07/2016

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:Por la Inspección de los Tributos del Estado se han desarrollado actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en relación con el obligado tributario UM SA, con NIF .......

Las actuaciones inspectoras se iniciaron el día 10/02/2010 mediante personación de la inspección en el domicilio de la entidad y entrega de la comunicación de inicio de las actuaciones a Dª B...., empleada de la empresa, al no poder desarrollarse las actuaciones en el domicilio de la sociedad por falta de presencia del administrador o persona alguna legitimada para autorizar dichas actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO:Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente alzada, en la que las cuestiones planteadas consisten en: inicio de las actuaciones inspectoras por personación, incremento de bases imponibles por ventas no declaradas, comprobación de saldos de existencias, estimación indirecta y motivación de la culpa.



SEGUNDO:Alega la reclamante imposibilidad de iniciarse la inspección, sin previa comunicación, mediante la entrada y registro del domicilio constitucionalmente protegido, la cual debe ser necesaria y no solamente útil o conveniente. Únicamente se ajustará a derecho cuando para el desarrollo de las actuaciones inspectoras hayan resultado infructuosos otros posibles medios. Si la entidad no ha sido previamente requerida para que voluntariamente entregase dicha documentación negándose a ello, no entiende cómo puede ser necesaria e imprescindible la entrada domiciliaria para que la Agencia Tributaria cumpla su cometido.

Según se desprende del expediente, la personación de la Inspección tuvo lugar en el domicilio fiscal del obligado tributario sito en .... (Asturias), siendo recogida y firmada la comunicación de inicio por Dª. B...., empleada de la empresa, quien a tenor del informe ampliatorio manifestó que el administrador no se encuentra en las oficinas; que solo tiene un poder de la entidad y que lo tiene exclusivamente para trabajar con los bancos. Se solicitó que llamase al administrador y manifestó que no lo pudo localizar. Tras identificar el motivo de la visita, se le entregó la comunicación de inicio de actuaciones, que firmó junto al actuario, sin permitir la entrada en las oficinas, por lo que el actuario y el agente tributario de la Unidad de Auditoria Informática no pasaron del mostrador de atención al público de la oficina.

Con fecha 15 de abril de 2010, el Abogado del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria solicitó al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de ...., autorización judicial, de entrada y registro en las naves donde desarrolla la entidad su actividad económica y tiene su domicilio; la razón de esta medida está recogida en el auto judicial de autorización cuya copia fue entregada a la entidad cuando se realizó la entrada y registro. Con fecha 16 de abril de 2010, por resolución del Juzgado anterior se permitió a los funcionarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la entrada y registro en las instalaciones referidas anteriormente para el día 21 de abril de 2010, con las facultades que prevé el Art. 142 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y pudiendo adoptar, en su caso, las medidas cautelares referidas en el Art. 146 de la Ley General Tributaria.

Debemos comenzar diciendo que la entrada y reconocimiento del domicilio de la entidad es una facultad de la inspección, según el Art. 151.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, al disponer que ”la inspección podrá personarse sin previa comunicación en las empresas, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario, entendiéndose las actuaciones con éste o con el encargado o responsable de los locales.”, sin que se exija motivación de la necesidad de tal entrada, la cual puede coincidir y constituir el modo de inicio de las actuaciones inspectoras, según establece el art. 177.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio, que dispone que: “Cuando se estime conveniente para la adecuada práctica de las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el art. 172 de este reglamento, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 147.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el procedimiento de Inspección podrá iniciarse sin previa comunicación mediante personación en la empresa, oficinas, dependencias, instalaciones, centros de trabajo o almacenes del obligado tributario o donde exista alguna prueba de la obligación tributaria, aunque sea parcial. En este caso, las actuaciones se entenderán con el obligado tributario si estuviese presente y, de no estarlo, con los encargados o responsables de tales lugares.” No exige este precepto motivación alguna ni previa comunicación.

Cuestión diferente es la exigencia, puesto que se trata del domicilio constitucionalmente protegido, y ante la falta del consentimiento de la entidad, de autorización judicial, con la cual la inspección contaba en el presente caso. En este sentido, señala el art. 172 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que establece lo siguiente, en cuanto a lo que se refiere a la “Entrada y reconocimiento de fincas”: “1. Los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración tributaria que desarrollen actuaciones inspectoras tienen la facultad de entrada y reconocimiento de los lugares a que se refiere el artículo 142.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando aquellas así lo requieran.

2. En el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encontraran los mencionados lugares se opusiera a la entrada de los funcionarios de inspección, se precisará autorización escrita del delegado o del director de departamento del que dependa el órgano actuante, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares que procedan. En el ámbito de la Dirección General del Catastro la autorización a que se refiere el párrafo anterior corresponderá al Director General.

<<…>>
Corresponde, pues, desestimar las pretensiones de la reclamante en este punto.

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  • Betu
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22 Ene 2019 09:16 #74242 por Betu
Respuesta de Betu sobre el tema Medidas Cautelares procedimiento Inspector
Cuando digo inconstitucional, cabe indicar también, ilegal (en los términos de contradecir a la LGT), vaya por delante.

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22 Ene 2019 09:21 #74243 por Betu
Respuesta de Betu sobre el tema Medidas Cautelares procedimiento Inspector
Por otro lado, me gustaría aclarar que no corresponde a ninguna Administración valorar la constitucionalidad o inconstitucionalidad, ilegalidad o legalidad de un artículo reglamentario. Por lo tanto, la respuesta desde el punto de vista tributario, no puede ser otra, hasta que no exista resolución judicial que diga lo contrario, que se pueden adoptar. La administración debe aplicar la normativa que dicta el ejecutivo hasta que ésta no sea anulada.

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  • Opositorjuan
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22 Ene 2019 09:46 #74245 por Opositorjuan
Respuesta de Opositorjuan sobre el tema Medidas Cautelares procedimiento Inspector
Desde mi punto de vista, en este caso el procedimeinto se inicia mediante comunicación de inicio no?

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