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Innacio wrote: El art. 177 dice: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 147.2 LGT...". Si no está el obligado, no se puede iniciar el procedimiento y por lo tanto tampoco se pueden adoptar medidas cautelares.
Si en el curso del procedimiento hubieran de personarse para practicar las medidas cautelares, les negaran la entrada a los funcionarios y éstos no tuvieran la autorización del Delegado o del Director de Departamento, tampoco se podría entrar (art. 142.2 LGT).
Si los ordenadores estuvieran en el domicilio constitucionalmente protegido (oficina donde se tomen las decisiones de la empresa, se realiza la gestión administrativa o el lugar donde se archiven los documentos...), y entraran en ese lugar con el consentimiento de una persona distinta del Administrador o Gerente (y sin autorización judicial), las actuaciones serían nulas de pleno derecho.
Esto no es llegar allí y hacer lo que uno quiera. El obligado tiene derechos. Uno que es imprescindibles es el de informarle de sus derechos y obligaciones al inicio del procedimiento de inspección, por lo que siempre tiene que estar presente. Lo del inicio por personación es un tema delicado, hay que hacer las cosas bien o se puede meter la pata.
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Von Mises wrote: No entiendo por qué considerais que no se ha iniciado el procedimiento. El 177.2 (que, a fin de cuentas, es el artículo que reglamentariamente establece las posibilidaes de inicio de un procedimiento de inspección de oficio) como ya se ha señalado, habilita para iniciar el procedimiento mediante personación, señalando específicamente que las actuaciones se entenderán con los responsables o encargados del lugar si el OT no se encuentra presente.
Entiendo que la personación es un inicio de un procedimineto de inspección a todos los efectos, que, como tal, habilita a la inspección para realizar cualquier actuación que considere, incluyendo, naturalmente, la adopción de medidas cautelares, en su caso, sin perjuicio de que hay que dar cumplimiento al 147.2 y comunicar al OT, naturaleza, alcance y demás.
Un saludo
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Innacio wrote: @Betu Aquí lo que haría falta es una sentencia del Supremo, supongo, porque todo lo que podemos hacer nosotros es interpretar.
El Art. 147.2 dice que hay que informar al obligado al inicio de las actuaciones, y creo que esto es importante. No es lo mismo al principio que informar en un momento posterior, pues el obligado podría dejar de ejercer un derecho por desconocimiento.
El Art. 177 RGAT como ya dije dice "sin perjuicio de...". Además es una norma reglamentaria que no puede contravenir una ley, ni dirigirla, ni intentar cambiarle su sentido.
Ahora, si preguntaran algo así en el examen, adaptaría la respuesta al texto de la ley o el reglamento sin mojarme mucho. Nos examinan para Agentes, no para Abogados del Estado.
Edito: En el caso que has puesto, al tratarse del embargo de recaudaciones, se trataba de un procedimiento de apremio y no de inspección. El embargo preventivo es una medida cautelar del Art. 81 LGT, que son diferentes de las del Art. 146. Unas buscan asegurar el cobro de la deuda y otras asegurar elementos de prueba.
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Innacio wrote: Ya pero me gustaría que el supuesto hubiera desarrollado más los motivos por lo que no considera iniciado el procedimiento y su fundamento jurídico. Todavía sigo sin verlo claro, me gustaría verlo completo. Se limita a decir que el procedimiento no se ha iniciado y ya está. Este tema del inicio siempre da problemas, yo al principio pensaba una cosa, luego cambié de criterio, más tarde lo volví a cambiar...
La cosa es que en virtud del RGAT parece que sí, que se pueden adoptar. Pero no dejan de ser meras disposiciones reglamentarias, hay normas de rango superior que no pueden contravenir. Aquí entrarían más temas, por eso digo que "entiendo" que sí se ha iniciado pero no es un tema que tenga cerrado. Al inicio del procedimiento hay que cumplir lo previsto en el art. 147.2 LGT informar al obligado de la naturaleza y alcance, y sus derecho y obligaciones... pero el obligado no está presente ¿Bastaría con incluir esto en la diligencia que se extienda con quien se entiendan las actuaciones? El art. 177.2 del RGAT da a entender que sí, pero es solo un Reglamento.
También está el tema del domicilio constitucionalmente protegido, porque si la personación tiene lugar en éste, hace falta el consentimiento del propio obligado o la autorización judicial, art. 142.2 y 113 LGT. No bastaría que consintiera la entrada un empleado, el acto podría ser nulo de pleno derecho porque lesiona un derecho constitucionalmente protegido. En fin, que hay bastantes cosas a tener en cuenta aparte de lo que dice el Reglamento, y la cosa se puede ir de madre xD
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