Precinto equipos informáticos en procedimiento Inspector iniciado mediante personación ¿Se puede adoptar la medida cautelar sin la presencia del representante sociedad?

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22 Ene 2019 10:19 - 22 Ene 2019 10:22 #74246 por Innacio
Respuesta de Innacio sobre el tema Medidas Cautelares procedimiento Inspector
@Betu Creo que esa Sentencia no aclara mis dudas. Se personaron pero se limitaron a entregar la comunicación de inicio del procedimiento, luego no realizaron ninguna actuación ni adoptaron ninguna medida cautelar (a pesar de la personación volvieron con las manos vacías, no hubo efecto sorpresa). Lo que vino después se hizo incluso con una autorización judicial, y no resuelve nada.
Última Edición: 22 Ene 2019 10:22 por Innacio.

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  • Pizpi
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22 Ene 2019 10:54 #74254 por Pizpi
Respuesta de Pizpi sobre el tema Medidas Cautelares procedimiento Inspector
Estoy de acuerdo. En este caso se inicia el procedimiento por notificación de la comunicación. Dado que en la convocatoria de este año incluyen la personación del personal inspector como novedad creo que sería un tema interesante de aclarar, pues parece que hay papeletas para que nos pregunten.

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22 Ene 2019 12:08 #74258 por Betu
Respuesta de Betu sobre el tema Medidas Cautelares procedimiento Inspector

Innacio wrote: @Betu Creo que esa Sentencia no aclara mis dudas. Se personaron pero se limitaron a entregar la comunicación de inicio del procedimiento, luego no realizaron ninguna actuación ni adoptaron ninguna medida cautelar (a pesar de la personación volvieron con las manos vacías, no hubo efecto sorpresa). Lo que vino después se hizo incluso con una autorización judicial, y no resuelve nada.


Hombre Innacio…

Evidentemente, en este caso no se han adoptado medidas cautelares. Pero la discusión, planteada por un compañero del foro, estaba en que no se podían adoptar por que, a su entender, y al entender de la persona que redactó el supuesto que se puso en pantallazo (que yo dije que era incorrecto), no se podían adoptar <<porque el procedimiento no se había iniciado si no se notificaba el inicio en el mismo momento de la personación al representante legal (obligado tributario). Esta resolución te la he puesto, porque deja muy claro que el procedimiento se inicia por la mera personación cuando se comunica el inicio a la persona responsable. Lo demás en nuestro caso está claro, pues si el procedimiento ya se ha iniciado, supongo que no existe duda (aunque este no sea el supuesto de la resolución) de que se pueden adoptar medidas cautelares. La discusión se centraba en si el procedimiento se entendía iniciado o no.

Resuelve todo lo que teníamos que saber, pues la afirmación del pantallazo que se hizo aquí, en el que el supuesto resolvía indicando que no se podían adoptar las medidas porque <<no se había iniciado el procedimiento>>, ya ha perdido sentido con esta resolución del TEAC.

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22 Ene 2019 12:21 #74259 por Notax
Respuesta de Notax sobre el tema Medidas Cautelares procedimiento Inspector
Yo creía que la pregunta era la que viene en el encabezado de este foro...

Precinto equipos informáticos en procedimiento Inspector iniciado mediante personación ¿Se puede adoptar la medida cautelar sin la presencia del representante sociedad?

En cualquier caso, si quisiera obtener una buena calificación en el supuesto, haría caso a Innacio.

En el examen, tener o no la razón es casi irrelevante. Si citas los artículos correctos de la Ley y el Reglamento y razonas tu respuesta obtienes una buena puntuación. El sí o el No, aportará entre 0.5 a 1 sobre 10. Tened en cuenta en que si no hubiera ambigüedad en algunos temas no harían falta los TEAR, TEAC, Contencioso...

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22 Ene 2019 12:22 #74260 por Innacio
Respuesta de Innacio sobre el tema Medidas Cautelares procedimiento Inspector
Pero que el procedimiento entiendo que no se ha iniciado por personación, se inició mediante notificación de la comunicación de inicio. Eso sí, con unos "carteros" de lujo, pero fue mediante notificación... no por personación. La personación tiene como objeto la entrada inmediata en los locales e iniciar la práctica de actuaciones, que no pudieron realizarse por no estar el Administrador. Al final se personaron pero se limitaron a entregar la comunicación y ya. Como si lo mandan por correo.
El siguiente usuario dijo gracias: Pizpi

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22 Ene 2019 12:45 #74262 por Notax
Respuesta de Notax sobre el tema Medidas Cautelares procedimiento Inspector
Eso es un matiz, el procedimiento se inicia porque le entregan a un empleado la comunicación (mediante personación, pues se personan allí), pero no les habilita para adoptar medidas cautelares o para ver la contabilidad, pero sí para realizar otras actuaciones, que se documentarían en diligencia como ver libros registro del IVA o tomar declaración a empleados.

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  • General McChurri
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22 Ene 2019 17:02 #74286 por General McChurri
Parece una pregunta que va a caer sí o sí. No me gusta ni mi propia respuesta. Yo tengo que decir que yo he sufrido precinto de cajas fuertes entrando sin avisar al OT (no digo que sea correcto).

Pero eso no quita para que yo entienda que el 147 LGT (inicio del procedimiento) dice lo que dice, y he visto numerosas Sentencias que anulan el procedimiento por un consentimiento viciado al acceso (por lo visto a veces ocurre que "amenazan" con medidas cautelares). Si lo anulan por un consentimiento viciado...

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22 Ene 2019 21:03 #74304 por Von Mises
Estamos hablando de cosas diferentes.

Por una parte la cuestión de este hilo, y por otro lo que surgió con respecto a si la notificación por personación permitía la adopción o no de medidas cautelares aunque no se encuentre presente el OT, y son debates diferentes.

En cuanto a la pregunta del op, si estamos en una situación de inicio mediante notificación y no se entrega al ot, pues hay que estar a la regulación de las notificaciones, sin más. Si no hay notificación, no hay procedimiento, evidentemente.

La otra cuestión que surgió a raiz de los comentarios de algunos compañeros, era la cuestión de las medidas cautelares y la notificación por comparencia, que no es asunto de la cuestión del hilo, pero aparece como cuestión derivada. En este caso hay que estar al RGaT , que parece que deja claro que un inicio por personación tiene efectos plenos, aunque no se encuetre el OT en el lugar y las actuaciones se entiendan con alguna otra persona.

Un saludo.

Millones de personas vieron manzanas caer. Sólo Newton se preguntó el por qué.

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23 Ene 2019 05:39 - 23 Ene 2019 07:03 #74313 por Innacio
Mis conclusiones:

Respecto al inicio del procedimiento. Cuando se notifique la comunicación de inicio. Da igual que sea por correo, se la entreguen en mano los funcionarios cuando se personene o como sea... Se aplican los art. 110 y 111 LGT.

Respecto al inicio de las actuaciones. Aunque se personen, entreguen la comunicación de inicio y el procedimiento se pueda dar por iniciado, si el obligado no está presente las actuaciones no se pueden iniciar, porque al inicio de éstas se le tiene que informar sobre la naturaleza y alcance y sus derechos y obligaciones, art. 147.2 LGT. Esto solo al inicio de las actuaciones, durante el procedimiento ya iniciado esto ya no sería necesario. No se pueden adptar medidas cautelares ni nada, no se pueden iniciar las actuaciones del procedimiento de inspección de forma inmediata, cuando se inicie por personación, si no se cumple con ese deber de información. Entiendo que sobre todo la personación tiene como objeto adoptar medidas cautelares, descarga de datos de ordenadores, revisar la documentación de la empresa (Carpeta "Albaranes", Facturas "B" o "Al contado", etc...). Esta interpretación mía es muy radical, igual se pueden hacer actuaciones que no impliquen entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, pero bueno... aplico el art. 147.2 LGT literalmente.

El art. 177.2 RGAT lo único que hace es enredar. Por un lado dice "sin perjuicio del art. 147.2 LGT..." y por otro deja caer que las actuaciones se entenderán con el obligado o si no estuviera presente con el encargado del lugar. Pero si el obligado no está presente no se puede cumplir el art. 147.2 LGT, entonces ¿En qué quedamos? Yo si fuera el funcionario no me la jugaría, como el obligado esté bien asesorado se puede ir al traste el trabajo.

Igual cuando pase un tiempo cambio de opinión... otra vez xD Pero de momento, yo lo entiendo así.
Última Edición: 23 Ene 2019 07:03 por Innacio.

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23 Ene 2019 10:26 #74328 por rodri
Es que cómo bien decís, estamos mezclando cosas en el hilo. El inicio por personación se puede hacer sin que esté el administrador, siempre que haya un empleado y sea el domicilio fiscal, yo eso no lo dudo Innacio, creo que interpretas restrictivamente el 147 de la LGT, cuando limitas la personación a que se encuentre el administrador.

Otra cosa, es lo que se puede hacer una vez iniciada una personación sin que esté el administrador, para mi no puedes entrar en el "domicilio constitucionalmente protegido" si no hay autorización expresa del administrador o su representante, lo que para mi no impide que se puedan adoptar medidas cautelares. A mi incluso me parece mal que si hay un empleado que te lo permita no puedas ver la contabilidad y así se interpretaba y se hacía por los órganos de inspección (el ver la contabilidad o acceder al despacho) hasta que llegó una sentencia del supremo (tipo hipotecas) en pleno con muchos votos en contra y particulares donde se decía que esa doctrina implicaba necesitar una autorización judicial para cada personación, que es lo que sucede en la vida real.

Como consejo y teniendo en cuenta que es un hilo para agentes, no le daría muchas más vueltas a esto, es una cuestión muy controvertida y que entiendo que se resolvió pro contribuyente, obligando a actuar a los órganos contencioso-admtvos cada vez que se quiera utilizar la que para mi es el mayor arma de la inspección.

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23 Ene 2019 10:31 - 23 Ene 2019 10:32 #74329 por rodri
Última Edición: 23 Ene 2019 10:32 por rodri.

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  • miguel2002
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23 Ene 2019 23:30 #74395 por miguel2002
Bueno, conste que no me he leído todo el hilo, he leído por encima xD, pero a ver si puedo aportar algo.

Esta duda sobre el inicio por personación sin la presencia del obligado la tuve en su día haciendo el examen de PI del 2011, y le mandé un email a mi profesor para preguntarle. Resumo el supuesto en:

1. Se persona la inspección en una finca propiedad del OT y le entrega la notifación al guarda de la finca.

2. Se le requiere para comparecencia y no acude.

3. Aparece posteriormente el OT en las oficinas y dice que el guarda no le había entregado la notificación.

Y lo que se preguntaba era: cuándo se entenderá iniciado el procedimiento?

RESPUESTA DEL CEF: "El libro de soluciones del CEF decía que como no estaba legitimado el guarda (por no ser el Domicilio Fiscal) se entenderá iniciado cuando manifiesta el conocimiento de la comunicación, que es más o menos lo que dice el artículo 40.3 de la Ley 39/2015".


Yo le puse todo esto a mi profesor y le pregunté: "Viendo el art. 177.2 del RGAT, parece que aunque no se encuentre el OT podrá iniciarse el procedimiento igualmente, pero cuándo se entendería iniciado el procedimiento? ese mismo momento?"

RESPUESTA DE MI PROFESOR:

"A ver, yo creo que el matiz es qué relación tiene el guarda con el OT.

Para mi está claro según el 177.2 rgat que se puede iniciar en cualquier dependencia de la empresa, pero hay que notificarlo a alguien d ella....dice encargado o responsable del lugar (no un portero de la comunidad....no sé si el guarda puede ser tal).

Al portero sólo valdría si la notificación es en el domicilio fiscal o del representante según indica el 111 lgt"

CONCLUSIÓN: Para iniciar el procedimiento hay que notificar a alguien, y no vale un cualquiera, pero no tiene porqué ser el OT, sino un encargado o responsable sería suficiente ( salvo que sea el domicilio fiscal, que en ese caso podría recogerla cualquier persona presente). Es decir, la historia es qué se considera encargado o responsable. Y claro, no se pueden adoptar medidas cautelares hasta que se inicio el procedimiento.

No sé si ha aportado algo, pero esa fue mi batalla en su momento con el artículo 177 del RGAT. Saludos!

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  • Betu
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25 Ene 2019 13:57 #74481 por Betu

miguel2002 wrote: Bueno, conste que no me he leído todo el hilo, he leído por encima xD, pero a ver si puedo aportar algo.

Esta duda sobre el inicio por personación sin la presencia del obligado la tuve en su día haciendo el examen de PI del 2011, y le mandé un email a mi profesor para preguntarle. Resumo el supuesto en:

1. Se persona la inspección en una finca propiedad del OT y le entrega la notifación al guarda de la finca.

2. Se le requiere para comparecencia y no acude.

3. Aparece posteriormente el OT en las oficinas y dice que el guarda no le había entregado la notificación.

Y lo que se preguntaba era: cuándo se entenderá iniciado el procedimiento?

RESPUESTA DEL CEF: "El libro de soluciones del CEF decía que como no estaba legitimado el guarda (por no ser el Domicilio Fiscal) se entenderá iniciado cuando manifiesta el conocimiento de la comunicación, que es más o menos lo que dice el artículo 40.3 de la Ley 39/2015".


Yo le puse todo esto a mi profesor y le pregunté: "Viendo el art. 177.2 del RGAT, parece que aunque no se encuentre el OT podrá iniciarse el procedimiento igualmente, pero cuándo se entendería iniciado el procedimiento? ese mismo momento?"

RESPUESTA DE MI PROFESOR:

"A ver, yo creo que el matiz es qué relación tiene el guarda con el OT.

Para mi está claro según el 177.2 rgat que se puede iniciar en cualquier dependencia de la empresa, pero hay que notificarlo a alguien d ella....dice encargado o responsable del lugar (no un portero de la comunidad....no sé si el guarda puede ser tal).

Al portero sólo valdría si la notificación es en el domicilio fiscal o del representante según indica el 111 lgt"

CONCLUSIÓN: Para iniciar el procedimiento hay que notificar a alguien, y no vale un cualquiera, pero no tiene porqué ser el OT, sino un encargado o responsable sería suficiente ( salvo que sea el domicilio fiscal, que en ese caso podría recogerla cualquier persona presente). Es decir, la historia es qué se considera encargado o responsable. Y claro, no se pueden adoptar medidas cautelares hasta que se inicio el procedimiento.

No sé si ha aportado algo, pero esa fue mi batalla en su momento con el artículo 177 del RGAT. Saludos!


Yo lo entiendo como tu profesor.

El artículo 177.2 indica: <<Cuando se estime conveniente para la adecuada práctica de las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de este reglamento, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el procedimiento de inspección podrá iniciarse sin previa comunicación mediante personación en la empresa, oficinas, dependencias, instalaciones, centros de trabajo o almacenes del obligado tributario o donde exista alguna prueba de la obligación tributaria, aunque sea parcial. En este caso, las actuaciones se entenderán con el obligado tributario si estuviese presente y, de no estarlo, con los encargados o responsables de tales lugares.

Este artículo, entiendo, solo se puede interpretar bajo unas premisas (en paréntesis las dicciones literales del artículo):

1.- Te personas si es necesario (<<cuando se estime conveniente para la adecuada práctica>>).
2.- Si está presente el obligado, te entiendes con él. Y si no, con el responsable (<<En este caso, las actuaciones se entenderán con el obligado tributario si estuviese presente y, de no estarlo, con los encargados o responsables de tales lugares>>).
3.- El procedimiento se entiende iniciado en todo caso (<<el procedimiento de inspección podrá iniciarse sin previa comunicación mediante personación en la empresa, oficinas, dependencias, instalaciones, centros de trabajo o almacenes>>).
4.- Sin perjuicio de ello, y si no está presente el obligado, se le tendrá que informar a posteriori de sus derechos y de la naturaleza de las actuaciones (<<y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147.2 de la Ley 58/2003>>).

Por lo tanto:
1.- Si se entiende iniciado el procedimiento, no se puede decir que no se pueden adoptar medidas cautelares. Es indiscutible que para mayores garantías del procedimiento, es mejor que esté el obligado, pero en ningún caso se puede indicar que no se pueden adoptar por que no se haya iniciado, o por que él no esté presente. En ningún precepto se exige que esté presente el obligado directamente. Es más, en la única apreciación que se hace a la apertura de precintos (que es cuando se levanta una medida), se indica que <<la apertura de precintos se hará en presencia del obligado, salvo que concurra causa justificada>>, por lo que, evidentemente, se le está concediendo la posibilidad de estar presente, y de no querer, se abren, se deja constancia en diligencia y chimpum. Que a mi esto me ha pasado como asesor (por no querer venir el representante legal, y abrirse frente a mi como representante voluntario.

La adopción pasa tres cuartos de lo mismo: te personas, requieres la presencia del obligado, y si él no quiere o no puede venir, las actuaciones de adopción de medidas cautelares se ejecutan con plena normalidad y se remite copia al obligado. De lo contrario, bastaría con indicar el representante legal que no va a comparecer para que salga la inspección de los locales con un huevo en cada mano, y a posteriori, antes de la siguiente comparecencia, haga desaparecer todo lo que había, por ejemplo en los ordenadores. Las medidas cautelares en personación bajo esta interpretación, no tienen sentido alguno.

Un saludo compañeros.

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  • Betu
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25 Ene 2019 14:02 #74482 por Betu

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