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Innacio wrote: @Betu Creo que esa Sentencia no aclara mis dudas. Se personaron pero se limitaron a entregar la comunicación de inicio del procedimiento, luego no realizaron ninguna actuación ni adoptaron ninguna medida cautelar (a pesar de la personación volvieron con las manos vacías, no hubo efecto sorpresa). Lo que vino después se hizo incluso con una autorización judicial, y no resuelve nada.
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miguel2002 wrote: Bueno, conste que no me he leído todo el hilo, he leído por encima xD, pero a ver si puedo aportar algo.
Esta duda sobre el inicio por personación sin la presencia del obligado la tuve en su día haciendo el examen de PI del 2011, y le mandé un email a mi profesor para preguntarle. Resumo el supuesto en:
1. Se persona la inspección en una finca propiedad del OT y le entrega la notifación al guarda de la finca.
2. Se le requiere para comparecencia y no acude.
3. Aparece posteriormente el OT en las oficinas y dice que el guarda no le había entregado la notificación.
Y lo que se preguntaba era: cuándo se entenderá iniciado el procedimiento?
RESPUESTA DEL CEF: "El libro de soluciones del CEF decía que como no estaba legitimado el guarda (por no ser el Domicilio Fiscal) se entenderá iniciado cuando manifiesta el conocimiento de la comunicación, que es más o menos lo que dice el artículo 40.3 de la Ley 39/2015".
Yo le puse todo esto a mi profesor y le pregunté: "Viendo el art. 177.2 del RGAT, parece que aunque no se encuentre el OT podrá iniciarse el procedimiento igualmente, pero cuándo se entendería iniciado el procedimiento? ese mismo momento?"
RESPUESTA DE MI PROFESOR:
"A ver, yo creo que el matiz es qué relación tiene el guarda con el OT.
Para mi está claro según el 177.2 rgat que se puede iniciar en cualquier dependencia de la empresa, pero hay que notificarlo a alguien d ella....dice encargado o responsable del lugar (no un portero de la comunidad....no sé si el guarda puede ser tal).
Al portero sólo valdría si la notificación es en el domicilio fiscal o del representante según indica el 111 lgt"
CONCLUSIÓN: Para iniciar el procedimiento hay que notificar a alguien, y no vale un cualquiera, pero no tiene porqué ser el OT, sino un encargado o responsable sería suficiente ( salvo que sea el domicilio fiscal, que en ese caso podría recogerla cualquier persona presente). Es decir, la historia es qué se considera encargado o responsable. Y claro, no se pueden adoptar medidas cautelares hasta que se inicio el procedimiento.
No sé si ha aportado algo, pero esa fue mi batalla en su momento con el artículo 177 del RGAT. Saludos!
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