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ZZZ wrote: Art. 163 nonies, LIVA:
Ocho. Las actuaciones dirigidas a comprobar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades se entenderán con la entidad dominante, como representante del mismo. Igualmente, las actuaciones podrán entenderse con las entidades dependientes, que deberán atender a la Administración tributaria.
Las actuaciones de comprobación o investigación realizadas a cualquier entidad del grupo de entidades interrumpirán el plazo de prescripción del Impuesto referente al total de entidades del grupo desde el momento en que la entidad dominante tenga conocimiento formal de las mismas.
Las actas y liquidaciones que deriven de la comprobación de este régimen especial se extenderán a la entidad dominante.
Se entenderá que concurre la circunstancia de especial complejidad prevista en el artículo 150.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando se aplique este régimen especial.
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carlosevito wrote:
ZZZ wrote: Art. 163 nonies, LIVA:
Ocho. Las actuaciones dirigidas a comprobar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades se entenderán con la entidad dominante, como representante del mismo. Igualmente, las actuaciones podrán entenderse con las entidades dependientes, que deberán atender a la Administración tributaria.
Las actuaciones de comprobación o investigación realizadas a cualquier entidad del grupo de entidades interrumpirán el plazo de prescripción del Impuesto referente al total de entidades del grupo desde el momento en que la entidad dominante tenga conocimiento formal de las mismas.
Las actas y liquidaciones que deriven de la comprobación de este régimen especial se extenderán a la entidad dominante.
Se entenderá que concurre la circunstancia de especial complejidad prevista en el artículo 150.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando se aplique este régimen especial.
No sé si esto va por lo q he puesto yo pero no veo nada q contradiga lo q yo he puesto. Tb creo recordar (no estoy seguro) q en el régimen especial se distinguía operaciones de IVA intragrupo y con terceros en las entidades dependientes pero no estoy seguro.
Creo q el hecho de comprobar a una dependiente no necesariamente hace comprobacion del grupo. Si es de la dominante si. Por lo q si el enunciado no detalla si es una u otra estrictamente no se puede considerar q se esté investigando al grupo.
Estoy hablando de memoria.
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carlosevito wrote:
ZZZ wrote: Art. 163 nonies, LIVA:
Ocho. Las actuaciones dirigidas a comprobar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades se entenderán con la entidad dominante, como representante del mismo. Igualmente, las actuaciones podrán entenderse con las entidades dependientes, que deberán atender a la Administración tributaria.
Las actuaciones de comprobación o investigación realizadas a cualquier entidad del grupo de entidades interrumpirán el plazo de prescripción del Impuesto referente al total de entidades del grupo desde el momento en que la entidad dominante tenga conocimiento formal de las mismas.
Las actas y liquidaciones que deriven de la comprobación de este régimen especial se extenderán a la entidad dominante.
Se entenderá que concurre la circunstancia de especial complejidad prevista en el artículo 150.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando se aplique este régimen especial.
No sé si esto va por lo q he puesto yo pero no veo nada q contradiga lo q yo he puesto. Tb creo recordar (no estoy seguro) q en el régimen especial se distinguía operaciones de IVA intragrupo y con terceros en las entidades dependientes pero no estoy seguro.
Creo q el hecho de comprobar a una dependiente no necesariamente hace comprobacion del grupo. Si es de la dominante si. Por lo q si el enunciado no detalla si es una u otra estrictamente no se puede considerar q se esté investigando al grupo.
Estoy hablando de memoria.
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Delitofiscal wrote: Y en caso de que se anulen preguntas, como se recalcula la nota??
Es decir, si anulan 2 preguntas el examen se hace sobre 98 preguntas ( máximo es un 98). ¿Se extrapola ese 98 a valor 100, y cada respuesta acertada vale más de 1 (1,020408)?
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carlosevito wrote: En relación con lo de 18/27 meses, cuando la gente dice lo de "en único procedimiento" q nombra el artículo, este habla de la SOCIEDAD DOMINANTE y el grupo, pero y si nuestra sociedad es una dependiente? El enunciado no dice q nuestra sociedad sea la dominante
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Romi wrote:
carlosevito wrote: En relación con lo de 18/27 meses, cuando la gente dice lo de "en único procedimiento" q nombra el artículo, este habla de la SOCIEDAD DOMINANTE y el grupo, pero y si nuestra sociedad es una dependiente? El enunciado no dice q nuestra sociedad sea la dominante
Pero tu no vas a CSIHE? Que haces aquí, esto es agentes??
Menos mal que yo voy a técnico, y allí la cosa no esta para impugnar nada. Porque menuda mareada con esto de las impugnaciones, no se cuanto vale un pregunta pero dios debe ser muy crucial la cosa, es para vomitar el temita (lo digo porque ya se me han puesto los ojos en blanco tanta impugnación) !!
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