Impugnaciones preguntas examen ejercicio 1 Agentes AHP OEP2018

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09 Abr 2019 22:49 #79877 por Romi

carlosevito wrote:

Romi wrote:

carlosevito wrote: En relación con lo de 18/27 meses, cuando la gente dice lo de "en único procedimiento" q nombra el artículo, este habla de la SOCIEDAD DOMINANTE y el grupo, pero y si nuestra sociedad es una dependiente? El enunciado no dice q nuestra sociedad sea la dominante


Pero tu no vas a CSIHE? Que haces aquí, esto es agentes??

Menos mal que yo voy a técnico, y allí la cosa no esta para impugnar nada. Porque menuda mareada con esto de las impugnaciones, no se cuanto vale un pregunta pero dios debe ser muy crucial la cosa, es para vomitar el temita (lo digo porque ya se me han puesto los ojos en blanco tanta impugnación) !!


Estoy aquí para alumbrar tu camino chacho


Jajajaja pues lo primero vete encendiendo la luz, que vamos muy a oscuras quillo. Ni tu ni yo vamos a impugnar nada, porque tu vas a CSIHE y yo voy a técnico, ya sabes de ma chiquilla de inspector más bien...
Por cierto tus explicaciones muy buenas, pero de mucho nivel, creo que demasiado incluso, para este hilo.

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09 Abr 2019 23:52 #79881 por cresp
No creéis que la pregunta 20 de la opción B sería impugnable ?

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10 Abr 2019 02:39 - 10 Abr 2019 02:43 #79889 por ZZZ

carlosevito wrote: Nada de lo q pones bajo mi punto de vista incide en q esto sea una investigación de grupo.
Si fuera la dominante todo implicaría investigar al grupo.
Si no lo es no tiene porqué.
Como no lo sabemos no podemos aseverar q sean 27 meses.
Q han querido darle ese sentido a la pregunta? Si
Q la han formulado mal? Tb


Respondo por última vez, esto me quita tiempo y veo que no lleva a nada. Tus argumentos no desmontan los que he dado previamente. Te respondo en azul a los apartados que subrayas del art. 163 octies LIVA:
-Dos. Cada una de las entidades del grupo actuará, en sus operaciones con entidades que no formen parte del mismo grupo, de acuerdo con las reglas generales del Impuesto, sin que, a tal efecto, el régimen del grupo de entidades produzca efecto alguno.

No hay contraargumentación en este punto, sólo establece la forma de calcular la base imponible (BI) en las entregas de bienes/servicios:
a) cuando las operaciones tengan lugar entre “entidades que forman parte del grupo” y “terceras entidades”. BI: como cualquier empresario/profesional (=como si no formase parte del grupo)
b) cuando las operaciones son intragrupo, en el punto uno del artículo. BI: coste bienes/servicios
Si has visto alguna vez contabilidad/consolidación, ayuda bastante.


-No obstante, cuando un empresario o profesional incluya el saldo a compensar que resultare de una de sus declaraciones-liquidaciones individuales en una declaración-liquidación agregada del grupo de entidades, no se podrá efectuar la compensación de ese importe en ninguna declaración-liquidación individual correspondiente a un período ulterior, con independencia de que resulte aplicable o no con posterioridad el régimen especial del grupo de entidades.

Un grupo puede optar o no a la aplicación del régimen del grupo de entidades (art. 163 sexies. Cinco. LIVA). Cuando se aplica: 163 octies.uno y tres, respecto a las operaciones entre entidades del mismo grupo… y el resto del artículo sólo explica cómo se deducen las cuotas. Si en lugar de practicarse directamente la deducción de cuotas soportadas/satisfechas, incluye saldo a compensar en la declaración agregada del grupo, posteriormente no podrá compensarse ese importe en futuras declaraciones individuales, con independencia de que siguiera siendo aplicable o no el régimen especial del grupo de entidades. (Recuerda que la opción es voluntaria, por acuerdo de las dependientes y la ejercita/renuncia la dominante si se cumplen unos requisitos determinados)

-Como vemos nada es automático. Puedes estar operando dentro o fuera del régimen y las actuaciones de investigación y comprobación q te realicen NO NECESEARIAMEMTE son comprobación de grupo salvo si eres la dominante

No vemos lo mismo. Creo que no lo has entendido bien, posiblemente lo malinterpretas porque no lo ves dsd un punto de vista contable.

En conclusión, ninguno de los argumentos de base para impugnar la pregunta se sostiene.
La pregunta del examen indica el inicio de actuaciones inspectoras por los periodos mensuales de IVA del año 2017. No tenemos que cuestionarnos si han tenido lugar operaciones intragrupo o de alguna de las entidades que forma grupo con otras que no, las obligaciones tributarias específicas de las entidades (grupo) que apliquen este régimen especial son las definidas en el artículo 163 nonies LIVA, y dice claramente en el punto Tres que, el pago de la deuda tributaria o la solicitud de devolución/compensación las realiza la entidad dominante, presentando autoliquidaciones agregada del grupo, que integran los resultados de las individuales. Periodo de liquidación mensual, tanto para las dominantes como para las dependientes.


Whatever! Un saludo!

Última Edición: 10 Abr 2019 02:43 por ZZZ.

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10 Abr 2019 06:36 - 10 Abr 2019 06:41 #79893 por carlosevito
Artículo 163 octies. Contenido del régimen especial del grupo de entidades
Dos. Cada una de las entidades del grupo actuará, en sus operaciones con entidades que no formen parte del mismo grupo, de acuerdo con las reglas generales del Impuesto, sin que, a tal efecto, el régimen del grupo de entidades produzca efecto alguno.

No habla de determinación de BI habla de contenido del régimen.

Artículo 163 nonies. Obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades

No habla de todas las obligaciones de una entidad q forma parte de un grupo de entidades de IVA , habla de las obligaciones de una entidad sometida a este régimen por las operaciones sometidas al mismo q HACEN SECTOR DIFERENCIADO (puede tener operaciones con terceros no sometidas al régimen cuyas obligaciones se rigen por el régimen general)
Entonces si hay q ver si la comprobación es al grupo o no.
Tb última vez q escribo. (Yo lo veo así)

Para Romi:
Pd. No voy a CSIH, iba al Mercadona
PD 2. Aquí hay mucha gente q sabe más q tú y q yo juntos

Si la muerte te sonríe devuélvele la sonrisa.
Última Edición: 10 Abr 2019 06:41 por carlosevito.

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  • jalapeño
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10 Abr 2019 08:56 #79896 por jalapeño
Esa pregunta es inimpugnable. No hay más. Son 27 meses y punto. Creo que sería un error intentar impugnar una pregunta que está clara. No no jugaría con fuego. Soy de los que en el colegio pensaba que " el profesor me ha cogido manía". Mi consejo es que os estéis quietos porque eso de impugnar es "buscarte enemigos". Menos impugnar y más estudiar que luego vienen los lamentos.....

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10 Abr 2019 09:19 #79898 por carlosevito
Veremos

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  • Tributón
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10 Abr 2019 13:52 - 10 Abr 2019 13:55 #79928 por Tributón
Yo personalmente voy a desistir de impugnar y centrarme en el segundo. El año pasado fue un excepción la anulación de un pregunta y porque era algo evidente que había dos correctas.

92. De acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿qué tipo de
garantía o garantías deben proporcionarse para suspender un acto administrativo si el interesado
presenta recurso de reposición?
A. Las mismas que el interesado debe presentar si presenta reclamación económico-administrativa.
B. Solo se admite depósito de dinero o valores públicos, aval o fianza de carácter solidario y fianza
personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia.
C. Bienes rústicos y urbanos de valoración suficiente.
D. Solo se admite depósito de dinero o valores públicos, aval o fianza de carácter solidario, fianza
personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia y bienes rústicos y urbanos.
Última Edición: 10 Abr 2019 13:55 por Tributón.

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  • Apumdi
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11 Abr 2019 12:40 #80004 por Apumdi
Yo respondí 27 meses (por las prisas). Pero estoy convencido de que la respuesta es anulable. 150.1.a)2° dice bien claro que el GRUPO (es decir la entidad dominante y el grupo a la vez, según LIVA) tiene que estar siendo objeto de comprobación inspectora.
En este caso se trata de una inspección sobre una empresa dependiente, o eso da a entender el supuesto ya que menciona que se "integra" al grupo.
No sé, si la anulan lo vería lógico aunque me fastidiara ese puntito.

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  • A Pagar
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12 Abr 2019 10:45 - 12 Abr 2019 10:48 #80047 por A Pagar
Si así fuera, el 2do párrafo de ese mismo apartado 2º) sería redundante.
En mi opinión, la frase "Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora." se refiere a que si se investiga IVA, la entidad debe estar en un grupo de entidades y no en consolidación fiscal, y viceversa en caso de IS, para que se resulte aplicable en plazo de 27 meses, o al menos yo siempre he entendido así. La 2da parte es la que te indica que en las personas o entidades vinculadas (no sólo entidades del grupo, sino socios, administradores y hasta el cónyuge) se aplicará el plazo de 27 meses, aunque sólo pertenezca al grupo o consolidación (o supere el importe de auditar) una de esas partes vinculadas.
Última Edición: 12 Abr 2019 10:48 por A Pagar.

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  • ZZZ
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12 Abr 2019 12:59 - 12 Abr 2019 13:11 #80052 por ZZZ

A Pagar wrote: Si así fuera, el 2do párrafo de ese mismo apartado 2º) sería redundante.
En mi opinión, la frase "Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora." se refiere a que si se investiga IVA, la entidad debe estar en un grupo de entidades y no en consolidación fiscal, y viceversa en caso de IS, para que se resulte aplicable en plazo de 27 meses, o al menos yo siempre he entendido así. La 2da parte es la que te indica que en las personas o entidades vinculadas (no sólo entidades del grupo, sino socios, administradores y hasta el cónyuge) se aplicará el plazo de 27 meses, aunque sólo pertenezca al grupo o consolidación (o supere el importe de auditar) una de esas partes vinculadas.


Exacto!!! (En cuanto a los regímenes, uno se aplica al IVA y otro al IS, no creo que sean alternativos)
Última Edición: 12 Abr 2019 13:11 por ZZZ.

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  • Betu
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12 Abr 2019 22:04 #80076 por Betu
La coletilla "que esté siendo objeto de actuación inspectora" no es para nada redundante, pues se puede inspeccionar a una sociedad del grupo SIN inspeccionar el grupo, siempre que sea dependiente.
No hace falta que seas especialista en IVa o sociedades. Basta con leer el apartado 2 del 195 del RGAT que te lo da a entender perfectamente.
Míratos el MEMENTO SOCIEDADES O IVA y el de procedimiento que ahí tienes la respuesta CON INDEPENDENCIA DE QUE LA ANULEN O NO.
Un saludo

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  • Betu
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12 Abr 2019 22:18 #80077 por Betu
Te dejo el extracto de una resolución del TEAC en la que posiblemente lo veas claro, ZZZ. Ahora bien...
Vuelvo a repetir que esto es con independencia de que el Tribunal considere o no apropiado anularla, porque se puede llegar a entender que el anunciado se refería implícitamente a que estaba siendo comprobado el grupo, pero cierto es, que no se dice explícitamente.... y desde luego irrelevante la coletilla no es....

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  • ZZZ
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14 Abr 2019 01:11 - 14 Abr 2019 16:37 #80152 por ZZZ
Yo he visto ahora ésta del TEAC: Grupo sometido al rég. del grupo de entidades del IVA.
Se desarrollan actuaciones de inspección de alcance parcial respecto a una de las dependientes (Y) (durante el periodo en que sí forma parte del grupo) y la comunicación se dirige a la dominante (X).
La infracción es cometida por Y (mientras formaba parte del grupo).
Se incoa acta de disconformidad con prop. regularización a X.
Tb se incoa acta de disconformidad a Y, respecto al periodo objeto de comprobación, por el que tributa en rég. individual (no es ya parte del grupo)

No voy a comentar tu resolución... concluyo que ninguna de las dos resoluciones exponen explícitamente el plazo máx. del proc. inspector en el supuesto que comentamos.

Saludos
Última Edición: 14 Abr 2019 16:37 por ZZZ.

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23 Abr 2019 17:40 #80812 por webmaster
"Primero.- Vistas las alegaciones presentadas a las plantillas provisionales de respuestas del primer ejercicio, se acuerda ANULAR la pregunta 74 del Tipo de examen A y la correspondiente pregunta 65 del Tipo de examen B, al considerar que no está correctamente planteada, entendiendo que el resto cumplen todos los requisitos de validez exigidos en la convocatoria. En consecuencia, se acuerda la publicación de las plantillas definitivas de respuestas."

RESOLUCIÓN DE 23 DE ABRIL DE 2019, DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

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  • A Pagar
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23 Abr 2019 18:41 - 23 Abr 2019 18:45 #80842 por A Pagar

Betu wrote: La coletilla "que esté siendo objeto de actuación inspectora" no es para nada redundante, pues se puede inspeccionar a una sociedad del grupo SIN inspeccionar el grupo, siempre que sea dependiente.
No hace falta que seas especialista en IVa o sociedades. Basta con leer el apartado 2 del 195 del RGAT que te lo da a entender perfectamente.
Míratos el MEMENTO SOCIEDADES O IVA y el de procedimiento que ahí tienes la respuesta CON INDEPENDENCIA DE QUE LA ANULEN O NO.
Un saludo


El tema es que no esta(ba)mos debatiendo si es posible iniciar un procedimiento individual respecto a un grupo de entidades, que está claro que si, pero el plazo para ese procedimiento será de 27 meses con independencia de las entidades que entén siendo sometidas a dicha inspección, siempre que se compruebe IVA y sea parte del grupo o IS y sean del grupo de consolidacion.

Sin ser un especialista en IVA o IS, supongo que será para facilitar a la inspección que puedan comprobar otras entidades en caso de irregularidades, porque si estuviera sólo "capado" a que sean objeto de inspección simultánea, sería más dificil investigar las relaciones entre ellas.
Última Edición: 23 Abr 2019 18:45 por A Pagar.

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