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Tributón wrote: Estáis obviando un dato muy importante del enunciado que es que se investigan las DEVOLUCIONES MENSUALES DEL IVA, y ya hemos dicho en otro hilo leeros el artículo 61 sexies del RIVA, dice que en los grupos de entidades la dominante y las demás se investigan en UN ÚNICO PROCEDIMIENTO, por lo tanto si la sociedad del enunciado está siendo sometida a un procedimiento, también lo están el resto del grupo y por lo tanto se dan las condiciones para ser 27 meses.
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paula1989 wrote: Os lo puedo decir más alto, pero más claro creo que ya no, y me parece que se os ha explicado y dado artículos pero si no leéis pues así va la cosa....
Artículo 61 sexies Procedimientos de control
1. La comprobación de la entidad dominante y del grupo de entidades se realizará en un único procedimiento, que incluirá la comprobación de las obligaciones tributarias del grupo y de la entidad dominante objeto del procedimiento.
2. En cada entidad dependiente que sea objeto de comprobación como consecuencia de la comprobación de un grupo de entidades se desarrollará un único procedimiento. Dicho procedimiento incluirá la comprobación de las obligaciones tributarias que se derivan del régimen de tributación individual del Impuesto sobre el Valor Añadido y las demás obligaciones tributarias objeto del procedimiento e incluirá actuaciones de colaboración respecto de la tributación del grupo por el régimen del grupo de entidades.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plazo de prescripción del Impuesto sobre el Valor Añadido del grupo de entidades se interrumpirá:
a) Por cualquier actuación de comprobación realizada con la entidad dominante del grupo respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Por cualquier actuación de comprobación relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido realizada con cualquiera de las entidades dependientes, siempre que la entidad dominante del grupo tenga conocimiento formal de dichas actuaciones.
4. Las circunstancias a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el procedimiento inspector, así como las interrupciones justificadas y las dilaciones por causas no imputables a la Administración tributaria, en relación con el resto de procedimientos tributarios, que se produzcan en el curso de las actuaciones seguidas con cualquier entidad del grupo afectarán al plazo de duración del procedimiento seguido cerca de la entidad dominante y del grupo de entidades, siempre que la entidad dominante tenga conocimiento formal de ello. La concurrencia de dichas circunstancias no impedirá la continuación de las actuaciones relativas al resto de entidades integrantes del grupo.
El periodo de extensión del plazo a que se refiere el artículo 150.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se calculará para la entidad dominante y el grupo teniendo en cuenta los periodos no coincidentes solicitados por cualquiera de las entidades integradas en el grupo de entidades. Las sociedades integradas en el grupo de entidades podrán solicitar hasta 60 días naturales para cada uno de sus procedimientos, pero el periodo por el que se extenderá el plazo de resolución del procedimiento de la entidad dominante y del grupo no excederá en su conjunto de 60 días naturales.
5. La documentación del procedimiento seguido cerca de cada entidad dependiente se desglosará, a efectos de la tramitación, de la siguiente forma:
a) Un expediente relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, en el que se incluirá la diligencia resumen a que se refiere el artículo 98.3.g) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Dicho expediente se remitirá al órgano que esté desarrollando las actuaciones de comprobación de la entidad dominante y del grupo de entidades.
b) Otro expediente relativo a las demás obligaciones tributarias objeto del procedimiento.
6. La documentación del procedimiento seguido cerca de la entidad dominante del grupo se desglosará, a efectos de su tramitación, de la siguiente forma:
a) Un expediente relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido del grupo de entidades, que incluirá las diligencias resumen a que se refiere el apartado anterior.
b) Otro expediente relativo a las demás obligaciones tributarias objeto del procedimiento.
Capítulo VII del Título VIII introducido por el apartado cinco del artículo primero del R.D. 1466/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, así como el R.D. 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones de desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario («B.O.E.» 20 noviembre).Vigencia: 21 noviembre 2007
Artículo 61 sexies redactado por el número dos del artículo primero del R.D. 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el R.D. 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el R.D. 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el R.D. 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el R.D. 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, el R.D. 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, y el R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos («B.O.E.» 30 diciembre). Vigencia: 1 enero 2018
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Morysmaf wrote:
Gemmita2 wrote: ATT. TRIBUNAL PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO,POR LOS SISTEMAS
DE ACCESO LIBRE Y PROMOCIÓN INTERNA,EN EL CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , ESPECIALIDAD AGENTES DE LA HACIENDA PÚBLICA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA AEAT DE 7 DE DICIEMBRE DE 2018 (BOE del 18 DE DICIEMBRE DE 2018)
Dª datos personales, con domicilio a efecto de notificaciones en dirección
EXPONE:
Haber participado el pasado día 6 de Abril de 2019 en las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo General de Administrativos especialidad Agente de la Hacienda pública por el sistema de acceso libre, correspondiente resolución de 7 Diciembre 2018 (BOE del 18 de Diciembre de 2018), que habiendo contrastado la legislación vigente con la Plantilla 1 ejercicio TL Tipo B, vengo a presentar las siguientes alegaciones:
-PRIMERA: PREGUNTA NÚMERO 64 MODELO B; el texto de la pregunta y de las respuestas se cita a continuación textualmente:
“64. Señale el plazo de pago en periodo voluntario de la deuda derivada de una autoliquidación del 4º trimestre por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de 2018 presentada el 15 de enero de 2019 con solicitud de aplazamiento, habiéndose notificado al obligado en fecha 11 de abril de 2019 resolución denegatoria del aplazamiento. (A estos efectos haga abstracción de la distinción entre días hábiles e inhábiles).
A. Desde el 15 al 30 de enero de 2019.
B. Desde el 11 de abril hasta el 20 de abril de 2019.
C. Desde el 11 de abril hasta el 5 de mayo de 2019.
D. Desde el 11 de abril hasta el 20 de mayo de 2019”
-SEGUNDA: En virtud del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, concretamente en el artículo 52.4.a) que hace referencia a la Resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos se establece que:
“4. Si la resolución dictada fuese denegatoria, las consecuencias serán las siguientes:
a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”
Por otro lado, según el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que hace referencia a los Plazos para el pago, se dispone que:
“2. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.”
-TERCERA: A la vista de lo expuesto en los artículos anteriores ninguna de las respuestas de la pregunta 64, examen TIPO B, serían correctas ya que el plazo de pago en periodo voluntario de la deuda derivada de una autoliquidación del 4º trimestre por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de 2018 sería del 1 al 31 enero de 2019 (opción que no se recoge), y el día 11 de abril lo que se abriría sería un periodo voluntario de ingreso. Prueba de que el plazo de pago en periodo voluntario termina el 31 de enero de 2019 es que desde el 1 de febrero se devengarían intereses de demora en base a lo mostrado anteriormente en el artículo 52.4.a) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
-SOLICITA: que se dé entrada a este escrito de impugnación, en tiempo y forma, y en consecuencia QUE SE CONSIDERE NULA LA PREGUNTA 64 DEL EXAMEN TIPO B, atendiendo a las alegaciones presentadas.
Atentamente, reciban un cordial saludo.
X de abril de 2019
Creo que te has liado. Como bien dices el 11 de abril le dan otro plazo de pago en voluntaria. Por lo tanto la D sería correcta.
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Gemmita2 wrote: No, no me he liado. No puede haber 2 PLAZOS DE PAGO en voluntario. El plazo de pago en voluntario del IVA 4T es del 1 al 31 de enero, de hecho el 1 de febrero se empiezan a devengar intereses de demora como se expone claramente en el art. 52.4.a) del Reglamento de Recaudación (los cuales sólo se devengan como consecuencia del PAGO FUERA DE PLAZO art. 26 LGT ), lo que se abre el 11 de abril es un PLAZO DE INGRESO en voluntario, que es algo diferente. La pregunta está mal formulada.
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ZZZ wrote: No es cierto que el reglamento de IRPF establezca que el plazo finalice el 30 de cada año, el plazo se establece por orden ministerial cada año, lo he redactado claramente para argumentar la alegación.
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Gemmita2 wrote:
Morysmaf wrote:
Gemmita2 wrote: ATT. TRIBUNAL PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO,POR LOS SISTEMAS
DE ACCESO LIBRE Y PROMOCIÓN INTERNA,EN EL CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , ESPECIALIDAD AGENTES DE LA HACIENDA PÚBLICA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA AEAT DE 7 DE DICIEMBRE DE 2018 (BOE del 18 DE DICIEMBRE DE 2018)
Dª datos personales, con domicilio a efecto de notificaciones en dirección
EXPONE:
Haber participado el pasado día 6 de Abril de 2019 en las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo General de Administrativos especialidad Agente de la Hacienda pública por el sistema de acceso libre, correspondiente resolución de 7 Diciembre 2018 (BOE del 18 de Diciembre de 2018), que habiendo contrastado la legislación vigente con la Plantilla 1 ejercicio TL Tipo B, vengo a presentar las siguientes alegaciones:
-PRIMERA: PREGUNTA NÚMERO 64 MODELO B; el texto de la pregunta y de las respuestas se cita a continuación textualmente:
“64. Señale el plazo de pago en periodo voluntario de la deuda derivada de una autoliquidación del 4º trimestre por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de 2018 presentada el 15 de enero de 2019 con solicitud de aplazamiento, habiéndose notificado al obligado en fecha 11 de abril de 2019 resolución denegatoria del aplazamiento. (A estos efectos haga abstracción de la distinción entre días hábiles e inhábiles).
A. Desde el 15 al 30 de enero de 2019.
B. Desde el 11 de abril hasta el 20 de abril de 2019.
C. Desde el 11 de abril hasta el 5 de mayo de 2019.
D. Desde el 11 de abril hasta el 20 de mayo de 2019”
-SEGUNDA: En virtud del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, concretamente en el artículo 52.4.a) que hace referencia a la Resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos se establece que:
“4. Si la resolución dictada fuese denegatoria, las consecuencias serán las siguientes:
a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”
Por otro lado, según el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que hace referencia a los Plazos para el pago, se dispone que:
“2. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.”
-TERCERA: A la vista de lo expuesto en los artículos anteriores ninguna de las respuestas de la pregunta 64, examen TIPO B, serían correctas ya que el plazo de pago en periodo voluntario de la deuda derivada de una autoliquidación del 4º trimestre por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de 2018 sería del 1 al 31 enero de 2019 (opción que no se recoge), y el día 11 de abril lo que se abriría sería un periodo voluntario de ingreso. Prueba de que el plazo de pago en periodo voluntario termina el 31 de enero de 2019 es que desde el 1 de febrero se devengarían intereses de demora en base a lo mostrado anteriormente en el artículo 52.4.a) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
-SOLICITA: que se dé entrada a este escrito de impugnación, en tiempo y forma, y en consecuencia QUE SE CONSIDERE NULA LA PREGUNTA 64 DEL EXAMEN TIPO B, atendiendo a las alegaciones presentadas.
Atentamente, reciban un cordial saludo.
X de abril de 2019
Creo que te has liado. Como bien dices el 11 de abril le dan otro plazo de pago en voluntaria. Por lo tanto la D sería correcta.
No, no me he liado. No puede haber 2 PLAZOS DE PAGO en voluntario. El plazo de pago en voluntario del IVA 4T es del 1 al 31 de enero, de hecho el 1 de febrero se empiezan a devengar intereses de demora como se expone claramente en el art. 52.4.a) del Reglamento de Recaudación (los cuales sólo se devengan como consecuencia del PAGO FUERA DE PLAZO art. 26 LGT ), lo que se abre el 11 de abril es un PLAZO DE INGRESO en voluntario, que es algo diferente. La pregunta está mal formulada.
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webmaster wrote:
ZZZ wrote: No es cierto que el reglamento de IRPF establezca que el plazo finalice el 30 de cada año, el plazo se establece por orden ministerial cada año, lo he redactado claramente para argumentar la alegación.
Exactamente, en esta campaña Renta 2019, finaliza el 1 de julio (artículo 8 de la Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo).
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3563&p=20190313&tn=1#a8
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