Recurso de reposición
PRECEPTO: Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 RGRVA, suspensión acto impugnado en reposición y garantías, con entrada en vigor el 01/01/2018.
NOTA: La suspensión automática de las sanciones no se extienda a las impugnadas en reposición por los responsables del artículo 42.2 LGT. La suspensión no afectará a las actuaciones de recaudación que se hubieran producido hasta el momento en el que se acuerde la suspensión de la ejecución por la impugnación del responsable.
En caso de estimación de un recurso impugnando una liquidación de una deuda que, a su vez, ha determinado el reconocimiento de una devolución a favor del obligado tributario, la garantía aportada para suspender la liquidación quedará afecta al reintegro de la correspondiente devolución (obligación conexa).
Sobre las garantías para la suspensión en vía revisora del acto impugnado, antes de esta modificación, debían cubrir el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión (ambas exigencias se mantienen) y los recargos “que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión”, en la nueva redacción se deben cubrir los recargos “que procederían en caso de ejecución de la garantía”.