Reclamaciones eco-administrativa
reclamaciones eco-administrativas (1)
PRECEPTO: Se suprime la letra e) del apartado 3 y se da una nueva redacción al apartado 5 del artículo 28 RGRVA, organización de reclamaciones eco-administrativas, con entrada en vigor el 01/01/2018.
NOTA: Por motivo de eficiencia administrativa se contempla la posibilidad de que el Presidente del TEAC pueda atribuir mediante resolución a los miembros de cualquier órgano económico- administrativo la función de resolver reclamaciones propias de la competencia de otro, pudiendo desde ese momento constituirse como órgano unipersonal o como sala de éste.
PRECEPTO: Se modifica el artículo 35 RGRVA, determinación de la cuantía de la reclamación, con entrada en vigor el 01/01/2018.
NOTA: Con carácter general, la cuantía de una reclamación económico- administrativa es el importe del acto o actuación objeto de la reclamación.
Serán de cuantía indeterminada los actos que no contengan o no se refieran a una cuantificación económica y las sanciones no pecuniarias.
Si lo impugnado es una base o acto de valoración donde no se ha practicado liquidación, la cuantía de la reclamación será el importe de la base o valoración.
Existen casos concretos para determinar la cuantía de la reclamación, entre otros:
- Actos donde se minore o deniegue una solicitud de devolución o compensación de cuota >> diferencia entre la solicitada y la reconocida por la Administración, más, en su caso, el importe que resulte a ingresar.
- Actos donde se disminuye una Base Imponible Negativa (BIN) declarada >> La cuantía será BIN que haya sido regularizada. Si el acto administrativo además exige una deuda tributaria a ingresar, se atenderá al mayor entre la BIN regularizada o el importe de la deuda tributaria a ingresar. En caso de que además de la BIN declarada se hubiese solicitado una devolución, se atenderá al mayor entre la BIN regularizada y el importe que resulte de la diferencia entre la devolución solicitada y la reconocida por la Administración, más, en su caso, el importe que resulte a ingresar.
- Reclamaciones contra diligencias de embargo >> importe por el que se sigue la ejecución.
- Reclamaciones contra acuerdos de derivación de responsabilidad >> importe objeto de derivación.
- Reclamaciones contra sanciones >> importe de la sanción sin considerar las reducciones.
- Reclamaciones contra la resolución de solicitudes de devolución de ingresos indebidos, rectificación de autoliquidación, o solicitud de compensación >> diferencia entre lo solicitado y lo reconocido por la Administración. Si no se puede concretar la cantidad solicitada se considera reclamación de cuantía indeterminada.
- Reclamaciones contra deudas, bases, valoraciones, o actos de otra naturaleza >> Se considerará la deuda, base, valoración o acto impugnado de mayor importe, sin que proceda sumar todos los consignados en el documento. Si el acto impugnado realiza varios pronunciamientos y solo alguno de ellos contenga o se refiera a una cuantificación económica. Se consideran de cuantía indeterminada.