IRPF 1
PRECEPTO: Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional trigésima tercera LIRPF, gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, con efectos desde el 05/07/2018 y vigencia indefinida.
NOTA: Se eleva de 2.500 a 40.000 euros el importe íntegro exento del gravamen especial. No obstante, se regula un régimen transitorio donde la cuantía exenta es de 2.500 euros hasta el 4 de julio de 2018, de 10.000 euros a partir del 5 de julio de 2018, y durante el ejercicio 2019 será de 20.000 euros (disposición transitoria trigésima quinta LIRPF). A partir del 2020 el importe exento quedará en 40.000 euros.
PRECEPTO: Se modifica el artículo 20 LIRPF, incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, con efectos desde el 05/07/2018, pero con un régimen transitorio regulado en la disposición adicional cuadragésima séptima LIRPF para el periodo impositivo 2018.
NOTA: Se eleva el límite por debajo de la cual se aplica la reducción de los rendimientos netos del trabajo. Antes de esta modificación era de 14.450,00 euros y ahora se fija en 16.825,00 euros, y siempre que no tenga rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500,00 euros (esa última condición no ha variado).
También se aumenta el importe de la reducción que será de 5.565,00 euros anuales (antes 3.700,00 euros) cuando el rendimiento neto del trabajo no supera los 13.115,00 euros (antes 11.250,00 euros). Los contribuyentes con un rendimiento neto del trabajo superior a 13.115,00 euros e inferior al límite de 16.825,00 euros, tendrán una reducción determinable mediante la fórmula = 5.565 - [1,5*("Rendimiento neto del trabajo" – 13.115)]. Recordar que el "Rendimiento neto del trabajo" a efectos de la reducción es el resultado de minorar el rendimiento íntegro con los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de la Ley del IRPF (es decir, sin incluir la reducción de 2.000 euros anuales por otros conceptos que están en la letra f).
En el ejercicio 2018 se establece un régimen transitorio en la disposición adicional cuadragésima séptima LIRPF por el cual la reducción será la suma de la reducción que resulte del texto vigente a 31/12/2017 más la mitad de la diferencia positiva entre la nueva reducción y la reducción que correspondería con el texto legal vigente a 31/12/2017. No obstante, si el impuesto se ha devengado con anterioridad a 05/07/2018 (casos de fallecimiento del contribuyente) la reducción será la vigente a 31/12/2017.
NOTA: El texto vigente a 31/12/2017 del artículo 20 LIRPF establecía una reducicón de 3.700,00 euros cuando el rendimiento neto del trabajo no superaba los 11.250,00 euros, y cuando era superior pero inferior a 14.450,00 euros, la reducción era 3.700 - [1,15625 x ("Rendimiento neto del trabajo" - 11.250,00)].
PRECEPTO: Se modifica el número 1º del apartado 1 del artículo 68 LIRPF, mejora de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, con efectos desde el 01/01/2018 y vigencia indefinida.
NOTA: Se incrementa el porcentaje de deducción del 20% al 30% de las cantidades satisfechas en el periodo para la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos. También se incrementa la base máxima de la deducción de 50.000 euros anuales a 60.000.
PRECEPTO: Se modifican los números 1.º y 2.º del apartado 4 del artículo 68 LIRPF, incremento deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, con efectos desde el 01/01/2018 y vigencia indefinida.
NOTA: Se eleva del 50% al 60% el porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla.