IRPF 2

 

cuota diferencial

 

PRECEPTO: Se modifica el artículo 81 LIRPF, incremento de la deducción por maternidad, con efectos desde el 01/01/2018 y vigencia indefinida.

NOTA: Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, pueden minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Esta deducción se puede percibir en dinero anticipadamente mes a mes.

Ahora, tras esta modificación legal, se incrementa con 1.000 euros anuales adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos de custodia del hijo menor de 3 años. Se consideran gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exento (artículo 42.3, letras b o d LIRPF).

No es posible el abono anticipado de los 1.000 euros adicionales. La deducción será proporcional a los meses en que se cumplan todos los requisitos. No obstante, en el periodo impositivo en que el hijo cumpla los 3 años, se podrá seguir disfrutando del incremento hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

El incremento de la deducción tiene como límite anual para cada hijo, el menor entre: importe total de las cotizaciones y cuotas sociales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en el periodo impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción (se computan las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros sin considerar bonificaciones), y el gasto efectivo no subvencionado que se haya satisfecho en cada periodo impositivo a la guardería o centro educativo.

 

PRECEPTO: Se modifica el apartado 1 del artículo 81 bis LIRPF, se modifica el apartado 3 y se añade el apartado 4 a la disposición adicional cuadragésima segunda LIRPF y se añade una disposición transitoria trigésima tercera LIRPF, incremento de la deducción por familia numerosa y nuevo supuesto de la deducción por personas con discapacidad a cargo, con efectos desde el 05/07/2018 y vigencia indefinida.

NOTA: En relación a la “deducción por familia numerosa” del artículo 81 bis.1.c) LIRPF, hasta esta modificación era de 1.200 o 2.400 euros a favor de ascendientes o hermanos huérfanos, cuando formen parte de una familia numerosa de categoría general o de categoría especial, respectivamente. También aplicable la deducción de 1.200 euros a los ascendientes separados legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos (sin derecho a anualidades por alimentos y con derecho a la totalidad del mínimo por descendientes).

Tras esta modificación, se incrementa en hasta 600 euros anuales por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigidos para familias numerosas de categoría general o especial. Este incremento no se tendrá en cuenta para calcular el límite de la deducción por las cotizaciones y cuotas a la Seg. Social y Mutualidades. El importe al que se tendrá derecho se calcula proporcionalmente al número de meses que cumpla con los requisitos. El número de hijos se determina según la situación existente el último día de cada mes. Cabe el abono anticipado con periodicidad mensual.

Otra novedad, es un supuesto nuevo de “deducción por incapacidad del cónyuge no separado legalmente” en el artículo 81 bis.1.d) LIRPF, siempre que no tenga rentas (excluidas las exentas) superiores a 8.000 euros, ni genere el derecho a las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad. La deducción será de hasta 1.200 euros anuales. El importe al que se tendrá derecho se calcula proporcionalmente al número de meses. El estado civil del contribuyente se determina según la situación existente el último día de cada mes. Cabe el abono anticipado con periodicidad mensual (100,00 euros/mes), en este caso, para determinar el límite del nivel de renta (8.000 euros) se tomará en consideración el último período impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en que solicita su abono anticipado.

En 2018 estas deducciones se determinarán tomando en consideración solo los meses de julio a diciembre de 2018.