IRPF 3

 

Gestión del Impuesto

 

PRECEPTO: Se modifica el apartado 2 del artículo 96 LIRPF, límite para no tener que presentar declaración IRPF (ayudas públicas), con efectos desde el 01/01/2018 y vigencia indefinida.

NOTA: Se incluyen las ayudas públicas en el límite conjunto de 1.000 euros anuales para no presentar declaración del artículo 96.2.c) LIRPF. Hasta esta modificación las únicas ayudas públicas que entraban en este límite eran las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

Por tanto, no tendrán que presentar declaración, entre otros supuestos, los contribuyentes que obtengan exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención por Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y, ahora las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas pública, cuando no superen los 1.000 euros anuales en conjunto.

 

PRECEPTO: Se modifica el apartado 3 del artículo 96 LIRPF, aumento del límite para que los trabajadores con más de un pagador no tengan que presentar la declaración de la Renta, con efectos desde el 05/07/2018 y vigencia indefinida.

NOTA: Se eleva de 12.000 euros a 14.000 euros el umbral para excluir de la obligación de declarar a quienes perciben (i) rendimientos del trabajo de más de un pagador (salvo las excepciones señaladas en el precepto legal), (ii) pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, (iii) rendimientos del trabajo no sujetos a retención (porque el pagador no está obligado a retener), o (iv) rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Este límite será de 12.643 euros para la Renta 2018 en virtud de la disposición transitoria trigésima cuarta LIRPF.

 

Pagos a cuenta IRPF

 

PRECEPTO: Se modifican los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 11 del artículo 101 LIRPF, disminución de los porcentajes de retención, ingreso a cuenta y pagos fraccionados de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, con efectos desde el 05/07/2018 y vigencia indefinida.

NOTA: Se reducen en un 60% los porcentajes de retención fijados en la Ley para rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario, rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, y rendimientos de actividades económicas, así como los porcentajes legales de los pagos fraccionados de contribuyentes que ejercen actividades económicas, siempre que se trata de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y se tenga derecho a la deducción del artículo 68.4 LIRPF.