IVA 1

 

exenciones

 

PRECEPTO: Se modifica el número 6.º del apartado Uno del artículo 20 LIVA, exención por servicios prestados por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, a sus miembros, con efectos a partir de 01/01/2019.

NOTA: El artículo 20.Uno.6º LIVA establece una exención limitada (no genera el derecho a la deducción de las cuotas soportadas) relativa a los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las agrupaciones de interés económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al IVA que no origine el derecho a la deducción; excluidas los servicios prestados por sociedades mercantiles.

Con esta modificación se limita la aplicación de esta exención (nuevo requisito añadido con la letra c) a aquellas agrupaciones cuyos miembros ejerzan actividades de interés general, de tal modo que quedan excluidas aquellas agrupaciones cuyos miembros ejerzan otro tipo de actividades exentas y, en particular, se deja fuera de la exención las actividades exentas a que se refieren los números 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 22º, 23º, 26º y 28º del artículo 20.Uno LIVA (operaciones de seguro, sellos de Correos y efectos timbrados, operaciones financieras, loterías apuestas y juegos, operaciones inmobiliarias -entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones, arrendamientos de terrenos y viviendas-, derechos de autor y prestaciones de servicios y entregas de bienes realizadas por partidos políticos).

 

PRECEPTO: Se modifica la letra a) del número 2º, Letra A), del artículo 21 LIVA, exención a las exportaciones de bienes, con efectos a partir del 5 de julio de 2018.

NOTA: El reembolso del IVA a viajeros con residencia fuera de la Comunidad se efectuará cualquiera que sea el importe de la factura, desapareciendo el requisito de que dicho importe debe superar los 90,15 euros.

 

PRECEPTO: Se modifica el apartado trece del artículo 22 LIVA, exención en las operaciones asimiladas a las exportaciones, con efectos a partir del 5 de julio de 2018.

NOTA: Se aplicará la exención para el transporte de viajeros y sus equipajes por vía aérea “procedentes de” o “con destino a” un aeropuerto situado fuera del ámbito de aplicación del impuesto, a los vuelos de conexión si están amparados por un único título de transporte. De esta forma se incorpora a la normativa la doctrina administrativa (consultas V0937-18 de 10 de abril y V0406-18 de 16 de febrero). Por ejemplo, un vuelo Madrid – Barcelona estará exento de IVA si es una conexión con un vuelo Barcelona- París y ambos vuelos se documentan con un único título de transporte.