propuesta de solución examen ejercicio 2 Agente AHP OEP2022 del dia 27/5/2023

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28 May 2023 18:07 #152197 por Arual_SA
Sigo pensando que es el art 87.5. El procedimiento frente a Sonsoles está iniciado cuando presenta la declaración e ingresa.

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28 May 2023 19:31 - 28 May 2023 19:42 #152198 por andresjigar
yo creo que también es un art 87 del RGAT, aunque dude en un 153.
pero el art 153 es un procedimiento de "control", y en el supuesto decía procedimiento de "comprobación".
Última Edición: 28 May 2023 19:42 por andresjigar.

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29 May 2023 07:13 #152202 por Juhego
Muchas gracias Trini,
Con respecto a la 27, no lo he entendido bien, dado q ei irpf es comprobacion con carácter general, entiendo q si la liquidación es provisional, entonces si puede volver a regularizarse, correcto?

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29 May 2023 10:07 #152203 por iris-cb
Buenos días Trini,

Muchas gracias por la propuesta de solución.
Revisando vuestra propuesta veo un error en la pregunta 4 (enunciado 1).
Para calcular la retribución en especie de Don Pedro por la utilización de una vivienda (que en este caso no es propiedad del pagador, puesto que la empresa paga 300€ mensuales de alquiler por dicha vivienda), hay que encontrar el mayor entre:

- Coste para el pagador + tributos inherentes
- Valor resultante de aplicar las reglas para viviendas en propiedad (10% del valor catastral si dicho valor no ha sido revisado en el período impositivo o en los 10 períodos impositivos anteriores).

Una vez sabemos el mayor entre estos dos importes, y puesto que supera el límite siguiente:
"Límite: La valoración resultante de la retribución en especie correspondiente a la utilización de vi­vienda que sea propiedad del pagador, no podrá exceder del 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo."

Tendremos que coger como referencia el 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo y ese será su retribución en especie.


Os dejo un enlace de la web de la AEAT con la explicación:

sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda...zacion-vivienda.html

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29 May 2023 10:22 #152204 por iris-cb
Y respecto a la pregunta 12 (enunciado 2) no es correcta notificar la providencia de apremio antes de resolver sobre la solicitud de aplazamiento.

Según resolución vinculante del TEAC en unificación de criterio que establece lo siguiente:

"El principio de buena administración y el de buena fe impiden que la Administración tributaria dicte providencia de apremio respecto de deudas tributarias sin contestar previamente las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de dichas deudas formuladas por el contribuyente, incluso cuando tales solicitudes han sido efectuadas en período ejecutivo de cobro."

Os dejo el enlace de la fuente a continuación:
www.iberley.es/resoluciones/resolucion-t...0-16-03-2021-1532825

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29 May 2023 11:11 #152207 por Arual_SA
A mi parecer, hay que coger el valor realmente pagado por la empresa, ya que NO es propiedad de la empresa y es el mayor de los dos valores. el 10% del VC es 10000 euros, que no puede ser superior al 10% de los restantes rtos del trabajo (2400 en este caso) por lo que se cogen los 3600 pagados por la empresa. (Lo estoy diciendo todo de memoria y quizás me equivoque)

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29 May 2023 20:22 #152252 por josseppes

iris-cb wrote: Y respecto a la pregunta 12 (enunciado 2) no es correcta notificar la providencia de apremio antes de resolver sobre la solicitud de aplazamiento.

Según resolución vinculante del TEAC en unificación de criterio que establece lo siguiente:

"El principio de buena administración y el de buena fe impiden que la Administración tributaria dicte providencia de apremio respecto de deudas tributarias sin contestar previamente las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de dichas deudas formuladas por el contribuyente, incluso cuando tales solicitudes han sido efectuadas en período ejecutivo de cobro."

Os dejo el enlace de la fuente a continuación:
www.iberley.es/resoluciones/resolucion-t...0-16-03-2021-1532825

he leido la resolución y es un supuesto de hecho diferente que en el examen, en esta resolución se le habia concedido el aplazamiento y luego solicita una modificación de las condiciones y en el plazo de la modificación se le notifica la providencia de apremio, no tiene nada que ver con el supuesto del examen.

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29 May 2023 22:27 #152258 por crisys

Arual_SA wrote: A mi parecer, hay que coger el valor realmente pagado por la empresa, ya que NO es propiedad de la empresa y es el mayor de los dos valores. el 10% del VC es 10000 euros, que no puede ser superior al 10% de los restantes rtos del trabajo (2400 en este caso) por lo que se cogen los 3600 pagados por la empresa. (Lo estoy diciendo todo de memoria y quizás me equivoque)


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30 May 2023 09:16 #152264 por Arual_SA
Es la instrucción 2/2023, no se puede apremiar la deuda hasta que no se notifique expresamente la resolución del aplazamiento.

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30 May 2023 10:06 #152265 por Adidaslite
Hay una cosa que no entiendo.

El 203.6 te dice que la PERMANENCIA EN LOS LOCALES+CONTABILIDAD se sanciona con un 2% del importe neto de la cifra de negocios si es un proc inspector que realiza act. económicas. Estoy con Joseppes. El tema es que Trini ha puesto 1% porque son 3 requerimientos desatendidos. Es decir, qué sentido tiene que si yo desatendo 3 requerimientos me metan menos sanción que por decirle que se vayan? De todas formas se aplica el mínimo, pero no sé...

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30 May 2023 10:20 #152266 por josseppes

Arual_SA wrote: Es la instrucción 2/2023, no se puede apremiar la deuda hasta que no se notifique expresamente la resolución del aplazamiento.


es no es cierto, la resolución dice que en el supuesto en que el obligado tributario ha solicitado un aplazamiento en periodo ejecutivo y se lo ha concedido la administración, y el obligado tributario page en los plazos establecidos y solicite una modificación de los plazos de pagos , la administración tributaria no podrá ni en periodo voluntario y ejecutivo notificar la providencia de apremio.

y en el examen es un obligado tributario que iniciado el periodo ejecutivo solicita el aplazamiento de la deuda y se le notifica la providencia de apremio, completamente correcta , lo recoge el art 65.5 de LGT y art 46 y siguientes del RGR.

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30 May 2023 10:26 #152267 por josseppes

crisys wrote:

Arual_SA wrote: A mi parecer, hay que coger el valor realmente pagado por la empresa, ya que NO es propiedad de la empresa y es el mayor de los dos valores. el 10% del VC es 10000 euros, que no puede ser superior al 10% de los restantes rtos del trabajo (2400 en este caso) por lo que se cogen los 3600 pagados por la empresa. (Lo estoy diciendo todo de memoria y quizás me equivoque)


Opino igual

se hos pasa un pequeño detalle para que sea como comentais.
son 3.600 euros que paga la empresa pero se tiene que dividir entre dos que son los que estan recibiendo las rentas en especie 3600/2=1.800 euros de renta en especie por cada uno +500 en ingreso a cuenta y el rendimiento en especie es de 10.000/2=5.000+500 ingreso a cuenta y el otro 5.000+500 (en este opera el límite de 2.400+500 de ingreso a cuenta)

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30 May 2023 10:30 #152268 por breik
Instrucción 2/2023:

1.2. Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presenta en período ejecutivo, el órgano de recaudación competente no podrá dictar ni notificar la providencia de apremio hasta que no se haya resuelto expresamente dicha solicitud.

5.1.2. Solicitudes presentadas con deudas en período ejecutivo de pago.
Si la deuda se encontrase en periodo ejecutivo, se procederá a continuar el
procedimiento, y a la tramitación de ambas solicitudes de acuerdo con la normativa vigente, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá dictarse ni notificarse providencia de apremio en tanto no se resuelvan las solicitudes de suspensión y de aplazamiento o fraccionamiento de pago.

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30 May 2023 10:50 #152269 por Arual_SA
?????? La vivienda se la cede la empresa a D. Pedro, la mujer ahí no pinta nada ni se divide entre ambos hasta donde a mí me han enseñado cómo tributan las rentas en especie.

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30 May 2023 11:06 #152270 por josseppes

Arual_SA wrote: ?????? La vivienda se la cede la empresa a D. Pedro, la mujer ahí no pinta nada ni se divide entre ambos hasta donde a mí me han enseñado cómo tributan las rentas en especie.


tranquilidad, tranquilidad,
no tengo ni puta idea porque lo he dividido por dos (lo hice en el examen y esta pregunta la tengo mal)

el artículo 43 de la lirpf dice:
La utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador. La valoración resultante no podrá ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado lo dispuesto en la letra a) del número 1.º de este apartado.
apartado 1 dice
1.º Los siguientes rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes normas de valoración:

a) En el caso de utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador, el 10 por ciento del valor catastral.

En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el 5 por ciento del valor catastral.

Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 5 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

La valoración resultante no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes contraprestaciones del trabajo.


la valoración del apartado 1 es de 10.000+1.000= 11.000 limite (2.400+500)
la contraprestacion pagada 300*12=3.600
se refiere a la valoración sin el límite o con el límite ????
pues a lo mejor hay alguna resolución del TEAC o Judicial que lo pueda aclarar , tela para un examen de 2:30 minutos

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