- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
he leido la resolución y es un supuesto de hecho diferente que en el examen, en esta resolución se le habia concedido el aplazamiento y luego solicita una modificación de las condiciones y en el plazo de la modificación se le notifica la providencia de apremio, no tiene nada que ver con el supuesto del examen.iris-cb wrote: Y respecto a la pregunta 12 (enunciado 2) no es correcta notificar la providencia de apremio antes de resolver sobre la solicitud de aplazamiento.
Según resolución vinculante del TEAC en unificación de criterio que establece lo siguiente:
"El principio de buena administración y el de buena fe impiden que la Administración tributaria dicte providencia de apremio respecto de deudas tributarias sin contestar previamente las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de dichas deudas formuladas por el contribuyente, incluso cuando tales solicitudes han sido efectuadas en período ejecutivo de cobro."
Os dejo el enlace de la fuente a continuación:
www.iberley.es/resoluciones/resolucion-t...0-16-03-2021-1532825
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Arual_SA wrote: A mi parecer, hay que coger el valor realmente pagado por la empresa, ya que NO es propiedad de la empresa y es el mayor de los dos valores. el 10% del VC es 10000 euros, que no puede ser superior al 10% de los restantes rtos del trabajo (2400 en este caso) por lo que se cogen los 3600 pagados por la empresa. (Lo estoy diciendo todo de memoria y quizás me equivoque)
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Arual_SA wrote: Es la instrucción 2/2023, no se puede apremiar la deuda hasta que no se notifique expresamente la resolución del aplazamiento.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
se hos pasa un pequeño detalle para que sea como comentais.crisys wrote:
Arual_SA wrote: A mi parecer, hay que coger el valor realmente pagado por la empresa, ya que NO es propiedad de la empresa y es el mayor de los dos valores. el 10% del VC es 10000 euros, que no puede ser superior al 10% de los restantes rtos del trabajo (2400 en este caso) por lo que se cogen los 3600 pagados por la empresa. (Lo estoy diciendo todo de memoria y quizás me equivoque)
Opino igual
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Arual_SA wrote: ?????? La vivienda se la cede la empresa a D. Pedro, la mujer ahí no pinta nada ni se divide entre ambos hasta donde a mí me han enseñado cómo tributan las rentas en especie.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.