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breik wrote: Instrucción 2/2023:
1.2. Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presenta en período ejecutivo, el órgano de recaudación competente no podrá dictar ni notificar la providencia de apremio hasta que no se haya resuelto expresamente dicha solicitud.
5.1.2. Solicitudes presentadas con deudas en período ejecutivo de pago.
Si la deuda se encontrase en periodo ejecutivo, se procederá a continuar el
procedimiento, y a la tramitación de ambas solicitudes de acuerdo con la normativa vigente, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá dictarse ni notificarse providencia de apremio en tanto no se resuelvan las solicitudes de suspensión y de aplazamiento o fraccionamiento de pago.
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breik wrote: Apartado 29, del examen de Promoción Interna
de 14-08-2022, solución de Manuel Morón.
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davidmelian92 wrote: A mí lo que me parece acojonante es que te aprendas el artículo 46 del Reglamento de Recaudación y después saquen una instrucción que te dice que no tienes ni idea y que eso está mal y que no hay que aportar ningún tipo de documentación. Vamos, que ya no te tienes que saber la ley y los reglamentos, también te tienes que saber las instrucciones.
Una cosa, en las responsabilidades del segundo ejercicio yo puse el 42.1.c y 43.1.b. Cuando yo estaba haciendo ese supuesto iba tan a fuego que no me fijé en las sanciones del Impuesto de Sociedades que había arriba, sino hubiese puesto el 43.1.a, de todas formas puse el 43.1.b porque deduje que había un cese de la actividad por la providencia de apremio de 100 euros, 100 míseros euros. Aún así Manuel Morón es el único preparador que dice que hay un 43.1.b, los otros 2 que he visto no han puesto esto y no conozco a nadie de mis compañeros que opinen como Manuel Morón y yo. Qué opináis ustedes al respecto sobre una responsabilidad del 43.1.b? alguien más lo puso? También tiene tela la pregunta 17, yo estaba todo convencido en el examen que era un establecimiento mercantil y ahora hay gente que dice que es un inmueble y otros preparadores dicen que es relativo, a saber que tienen ellos puesto como correcto en la hoja de corrección.
Por cierto, me ha encantado el dardo que ha enviado Manuel Morón sobre que hay algún preparador/a/e por ahí (que no quiero señalar) en Youtube que se ha copiado de su trabajo en alguna ocasión respecto a las correcciones de los exámenes, sé a quién se refiere y además yo también lo había pensado. Manuel, si lees esto ya sea porque seas lector ocasional del foro o alguien te lo pasa, toma medidas si te lo vuelve a hacer, porque ya te digo yo que a él/ella/elle le gusta mucho quitar marcas de agua, pero a él/ella/elle no le gusta que le hagan lo mismo, pero bien que le gusta hacerlo a él/ella/elle.
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davidmelian92 wrote: Hombre, si en el 4t le meten una providencia de apremio por 100 euros y ya no tiene trabajadores y solo está él, cómo realiza la actividad? Se supone que ha habido un cese, yo pienso como él.
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