propuesta de solución examen ejercicio 2 Agente AHP OEP2022 del dia 27/5/2023

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30 May 2023 12:20 #152275 por Manfre
Yo puse que conforme al art 65.5 era correcta, pero que según jurisprudencia del Tribunal Supremo había que resolver antes la solicitud de aplazamiento y así cubrí las dos opciones.

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30 May 2023 12:37 #152277 por Arual_SA
Se refiere a que como mínimo será la valoración que corresponde de ser propiedad de la empresa. Como paga más, se coge la valoración realmente pagada. Los 3600

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01 Jun 2023 07:41 #152362 por josseppes

breik wrote: Instrucción 2/2023:

1.2. Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presenta en período ejecutivo, el órgano de recaudación competente no podrá dictar ni notificar la providencia de apremio hasta que no se haya resuelto expresamente dicha solicitud.

5.1.2. Solicitudes presentadas con deudas en período ejecutivo de pago.
Si la deuda se encontrase en periodo ejecutivo, se procederá a continuar el
procedimiento, y a la tramitación de ambas solicitudes de acuerdo con la normativa vigente, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá dictarse ni notificarse providencia de apremio en tanto no se resuelvan las solicitudes de suspensión y de aplazamiento o fraccionamiento de pago.


la instrucción 2/2023 dice textualmente
APLICABILIDAD.
La presente Instrucción entrará en vigor el día 15 de abril de 2023 y será de aplicación a
las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentadas desde dicha fecha.
A las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentadas con anterioridad al 15 de
abril de 2023 les será de aplicación la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora
del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
Con la salvedad de lo dispuesto en el párrafo anterior, desde la entrada en vigor de esta
Instrucción queda derogada la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del
Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre
gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

en el examen la solicitud de aplazamiento se presenta el 10 de febrero de 2023, se le aplica la instrucción 1/2017

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01 Jun 2023 08:26 #152363 por breik

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01 Jun 2023 08:49 #152364 por breik
Apartado 29, del examen de Promoción Interna de 14-08-2022, solución de Manuel Morón.

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01 Jun 2023 10:34 #152366 por josseppes

breik wrote: Apartado 29, del examen de Promoción Interna

de 14-08-2022, solución de Manuel Morón.


lo más seguro es que tengas razón, a mi me parecer esta respuesta es totalmente correcta, es el examen de 9 de julio de 2022, pero nosotros nos hemos examinados el dia 27/05/2023 y la instrucción 2/2023 que es de aplicación a partir del dia 15 de abril de 2023 (es aplicable en nuestro examen) y dice textualmente:
A las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentadas con anterioridad al 15 de
abril de 2023 les será de aplicación la Instrucción 1/2017
, de 18 de enero, de la Directora
del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

yo como posible funcionario del departamento de recaudación que tengo que aplicar? ! la resolución 2/2023 que es de aplicación a partir del dia 15 de abril de 2023 !
y en el tema de los criterios del tribunal supremo y TEAC, la aplicación no es uniforme, se aplicará a los sujetos o contribuyentes que esten el la misma posición, pero no a todo los contribuyentes, se tendrá en cuenta, tipo de deuda, tipo de contribuyente, tipo de plazo, tipo de suspensión.......

creo que tienes razón, no conocia esta instrucción 2/2023 (si la instrucción 2017), pero tengo dudas que no este bien mi razonamiento y se les ha ido de las manos, solo quedrian preguntar por la resolución del TEAC, una cosa es bien segura la respuesta no se deberia haber contestado con la instrucción, no estaba vigente cuando solicita el aplazamiento.

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02 Jun 2023 09:48 #152381 por breik
Considero también que puede ser un no declarante, y el enunciado habla de comprobación. Por lo que se podría aplicar también el Art.163.C RGAT y a su vez el 87.5 RGAT.

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02 Jun 2023 19:22 #152392 por juanitopositor
Un matiz en cuanto a la unidad familiar: según el art. 82.1 ley irpf estará formada por los cónyuges no separados y los hijos menores. Por tanto Pedro y Sonsoles no forman una unidad familiar pero sí la formarían uno u otra con las dos hijos menores de edad.

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02 Jun 2023 19:37 #152393 por juanitopositor
En cuanto a la unidad familiar el art.82.1 ley irpf indica que estará formada por los cónyuges no separados y los hijos menores. En este caso Pedro y Sonsoles al no estar casados no forman unidad familiar, pero si lo serían uno u otra con los dos hijos menores de edad.

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05 Jun 2023 21:06 - 05 Jun 2023 21:21 #152454 por davidmelian92
A mí lo que me parece acojonante es que te aprendas el artículo 46 del Reglamento de Recaudación y después saquen una instrucción que te dice que no tienes ni idea y que eso está mal y que no hay que aportar ningún tipo de documentación. Vamos, que ya no te tienes que saber la ley y los reglamentos, también te tienes que saber las instrucciones.

Una cosa, en las responsabilidades del segundo ejercicio yo puse el 42.1.c y 43.1.b. Cuando yo estaba haciendo ese supuesto iba tan a fuego que no me fijé en las sanciones del Impuesto de Sociedades que había arriba, sino hubiese puesto el 43.1.a, de todas formas puse el 43.1.b porque deduje que había un cese de la actividad por la providencia de apremio de 100 euros, 100 míseros euros. Aún así Manuel Morón es el único preparador que dice que hay un 43.1.b, los otros 2 que he visto no han puesto esto y no conozco a nadie de mis compañeros que opinen como Manuel Morón y yo. Qué opináis ustedes al respecto sobre una responsabilidad del 43.1.b? alguien más lo puso? También tiene tela la pregunta 17, yo estaba todo convencido en el examen que era un establecimiento mercantil y ahora hay gente que dice que es un inmueble y otros preparadores dicen que es relativo, a saber que tienen ellos puesto como correcto en la hoja de corrección.

Por cierto, me ha encantado el dardo que ha enviado Manuel Morón sobre que hay algún preparador/a/e por ahí (que no quiero señalar) en Youtube que se ha copiado de su trabajo en alguna ocasión respecto a las correcciones de los exámenes, sé a quién se refiere y además yo también lo había pensado. Manuel, si lees esto ya sea porque seas lector ocasional del foro o alguien te lo pasa, toma medidas si te lo vuelve a hacer, porque ya te digo yo que a él/ella/elle le gusta mucho quitar marcas de agua, pero a él/ella/elle no le gusta que le hagan lo mismo, pero bien que le gusta hacerlo a él/ella/elle.

Auxiliar de Renta OEP 2022
Agente de Hacienda OEP 2022.
Última Edición: 05 Jun 2023 21:21 por davidmelian92.

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05 Jun 2023 22:43 #152457 por Manfre
Nose muy bien a que te refieres sobre qué no hay que aportar documentación, imagino que Manuel moron en su solución lo dirá, porque es una deuda de IVA menor de 50000 euros, pero no hay que obviar que la sociedad tiene deudas anteriores en fase de embargo por lo que yo entiendo que tendrá que aportar la documentación a la que se refiere el el artículo 46 para demostrar que no tiene problemas transitorios de tesorería.

En cuanto a la responsabilidad yo puse un posible 42.1a por haber sanciones y un 42.1. c a la sociedad engaños 2 y un 43.1a para el administrador.

Saludos .

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06 Jun 2023 09:50 #152462 por josseppes

davidmelian92 wrote: A mí lo que me parece acojonante es que te aprendas el artículo 46 del Reglamento de Recaudación y después saquen una instrucción que te dice que no tienes ni idea y que eso está mal y que no hay que aportar ningún tipo de documentación. Vamos, que ya no te tienes que saber la ley y los reglamentos, también te tienes que saber las instrucciones.

Una cosa, en las responsabilidades del segundo ejercicio yo puse el 42.1.c y 43.1.b. Cuando yo estaba haciendo ese supuesto iba tan a fuego que no me fijé en las sanciones del Impuesto de Sociedades que había arriba, sino hubiese puesto el 43.1.a, de todas formas puse el 43.1.b porque deduje que había un cese de la actividad por la providencia de apremio de 100 euros, 100 míseros euros. Aún así Manuel Morón es el único preparador que dice que hay un 43.1.b, los otros 2 que he visto no han puesto esto y no conozco a nadie de mis compañeros que opinen como Manuel Morón y yo. Qué opináis ustedes al respecto sobre una responsabilidad del 43.1.b? alguien más lo puso? También tiene tela la pregunta 17, yo estaba todo convencido en el examen que era un establecimiento mercantil y ahora hay gente que dice que es un inmueble y otros preparadores dicen que es relativo, a saber que tienen ellos puesto como correcto en la hoja de corrección.

Por cierto, me ha encantado el dardo que ha enviado Manuel Morón sobre que hay algún preparador/a/e por ahí (que no quiero señalar) en Youtube que se ha copiado de su trabajo en alguna ocasión respecto a las correcciones de los exámenes, sé a quién se refiere y además yo también lo había pensado. Manuel, si lees esto ya sea porque seas lector ocasional del foro o alguien te lo pasa, toma medidas si te lo vuelve a hacer, porque ya te digo yo que a él/ella/elle le gusta mucho quitar marcas de agua, pero a él/ella/elle no le gusta que le hagan lo mismo, pero bien que le gusta hacerlo a él/ella/elle.


he visto el video que han subido en este foro, no he visto las demás correcciones que dices:
en mi opnión en la respuesta 18 y siguientes del examen, patina un poco.
recuerdo que en la clase se dice que hay tres supuestos de responsabilidad:
1- las deudas del impuesto de sociedades y la sancion se dice que es responsable solidario engaño S.A y no es correcto Engaño S.A es el deudor principal art 41.1 LGT
2- las deudas de Engaño S.A será resposable solidaria del articulo 42.1.c (es lo que yo respondi pero tengo serias dudas de que este correcto es un clase de un preparador explico en un supuesto muy parecido que la responsabilidad exigible sería por el artículo 40.3 de la LGT)
3-sera responsable subsidario de las deudas y tambien las sanciones, el administrador por el artículo 43.1.a y no por el artículo 43.1.b es condición para aplicar la responsabilidad del b que hayan cesado en sus actividades( en el supuesto no ha cesado en sus actividades , sigue teniendo administrador y el 19 de abril presenta declaración del primer trimetre de IVA 2023, siempre que se puedan dar la posible aplicación del apartado a y b, la adminsitración simpre eligirá la responsabilidad del apartado a, por que en el apartado b no se exigen las sanciones.

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06 Jun 2023 12:05 #152474 por davidmelian92
Hombre, si en el 4t le meten una providencia de apremio por 100 euros y ya no tiene trabajadores y solo está él, cómo realiza la actividad? Se supone que ha habido un cese, yo pienso como él.

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06 Jun 2023 18:35 #152492 por josseppes

davidmelian92 wrote: Hombre, si en el 4t le meten una providencia de apremio por 100 euros y ya no tiene trabajadores y solo está él, cómo realiza la actividad? Se supone que ha habido un cese, yo pienso como él.


son dos cosas distintas, cese de actividad y sin actividad, en el IS cuando lo presentas puedes marcar una casilla donde dice una sociedad sin actividad (ha muchisimas sociedades sin actividad y no por eso han cesado en su actividad )y otra bien distinta es que ha cesado, pienso que si el supuesto dice cese de actividad , entonces debemos aplicar la la responsabilidad del artículo 43.2.b , mientras no lo diga expresamente, estamos incluyendo cosas que no dice el enunciado.

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