- Gracias recibidas: 0
Tributo_en_retirada wrote: Gracias por las respuestas, empiezo a ver porqué hay tan poca información sobre el proceso de revisión.
Primera bofetada de realidad. Os cuento.
- Solicitud de nota: respuesta en 24 horas.
- Solicitud de información para revisar examen. Respuesta a la hora: remitimos su correo al tribunal.
- Como no hay respuesta del tribunal, segunda solicitud de de información y solicitud de contacto para tratar directamente con la secretaría del tribunal. Respuesta a la hora: no sabemos el tiempo de contestación por parte del tribunal.
- Como no hay respuesta, tercera solicitud de información: sin respuesta
Yo lo que voy a hacer es una solicitud por escrito de la revisión del examen dirigida al tribunal a través de registro, porque las solicitudes que estamos haciendo a un e-mail no van a servir de nada si ellos no tienen la predisposición de facilitarnos la revisión. Tampoco va a valer esto, pero es más formal y puedo alegar falta de contestación en el recurso de alzada.
Os seguiré informando.
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isbel wrote: A mi me ha pasado algo parecido. Yo tengo 54 años y era la primera vez que me presentaba, también soy economista y he trabajado en Departamentos fiscales. No me esperaba esa nota..
Sabía que había gente muy buena porque lo veía en el foro y que iba a ser difícil sacar plaza. Pero sacar un 12 no me lo esperaba.. Yo lo achaco a que deje preguntas sin responder y que deben puntuar muy bajo.. Me gustaría saber dónde he fallado para no volverlo a hacer. He pedido revisión de examen al correo donde te pasan la nota pero no me han contestado..
Ánimo, yo lo voy a volver a intentar¡, claro que esta vez, por mi edad, creo yo que será la última!
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Cuanto me alegro Apumdi ,ya te había felicitado por tu aprobado !!!!Apumdi wrote: Yo descartaría el tema de la letra. La mía fue horrible y estoy en los primeros 20...
Yo siendo tú iría a revisar el examen (desconozco de como se hace) por lo menos para aprender de los errores. Te deseo mucha suerte, tratar con la administración no es fácil.
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Betu wrote: Buenos días,
Yo la verdad es que estoy alucinando con lo que leo en el foro: me salió muy bien el examen, pero no estoy entre los 375 mejores, ergo presumo que el Tribunal me ha suspendido o con mala fe, o se ha equivocado. Alguien sabe lo que escribió el que tenía al lado suyo. A mi no me dio tiempo a leer su examen... ¿No será más lógico presumir la buena fe del Tribunal (no tiene nada que ganar o perder por pasar a uno u otro), y presumir a la vez que los demás lo hicieron mejor que tu? Me parece impresionante que se dude de la buena fe de unos correctores, que trabajan para la Administración, cuando lo que en principio les debería interesar a los propios miembros del Tribunal es que pasaran los mejores, y tener como compañeros a los que más conocimientos tienen. No entiendo porqué aleatoriamente deberían elegir a uno peor a sabiendas...
Descartada la mala fe (al menos por mi parte), uno se podría parar a pensar que se pueden equivocar en la apreciación de la redacción (por que evidentemente, es subjetivo este tema). He leído por aquí que si el examen lo corrigiesen otras personas (comentario de último mono), los resultados serían distintos. Pues evidentemente, no se equivoca. Pero esa apreciación, no debe asustar: al final, cuando entramos en temas que requieren una apreciación subjetiva de las cosas, la potestad para decidir, se le atribuye a una persona o a un conjunto de personas, de forma tal, que si el proceso es limpio, esa apreciación es inamovible. De lo contrario, el resultado variaría en función de las instancias que pusiésemos por encima, sin ningún sentido. Supongo que muchos de los que leéis este foro, sois licenciados en Derecho: un Tribunal de Justicia, no puede entrar a valorar criterios discrecionales de redacción de un examen, de la misma forma que una segunda instancia jurisdiccional (Audiencia Provincial o incluso Tribunal Supremo), no puede entrar a valorar la apreciación sobre la valoración de la prueba que hace el Tribunal de Primera instancia. Precisamente, porque hemos convenido, que la valoración subjetiva que ello comporta, la decida aquel a quien le hemos otorgado la potestad de decidir (que el año que viene será otro).
Por lo tanto, la revisión solo puede enmarcarse en cuestiones objetivas de corrección (tales como el ajuste a lo que indican las bases del proceso), o a la falta de corrección de un examen por olvido, pero nunca se va a revisar un examen por un Tribunal desde el punto de vista del criterio técnico de redacción. Esto lo tiene que tener claro, cualquier persona que quiera llevar esta convocatoria hasta el Tribunal Supremo, si es que le apetece....
Un saludo.
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