TEMA 18. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I).
NOTA EXPLICATIVA: se modifica la letra e) del artículo 7, indemnizaciones por despido o cese, con efectos desde el 29/11/2014.
La exención se aplica igual que antes de la reforma fiscal, pero se limita el importe exento a un máximo de 180.000 euros. Por tanto, las indemnizaciones por despido están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la normativa laboral (en el caso de despidos objetivos, individuales o colectivos, la exención llegará a la cuantía obligatoria para el despido improcedente), pero con el límite máximo de 180.000 euros.
NOTA EXPLICATIVA: se modifica la letra j) del artículo 7, becas públicas y de determinadas entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias, con efectos desde el 01/01/2015.
Se incluyen dentro de la exención las becas concedidas por fundaciones bancarias. Al igual que las becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002, solo están exentas si son para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo o para la investigación en el ámbito del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, del Estatuto del personal investigador en formación, o concedidas con fines de investigación al personal de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las universidades.
NOTA EXPLICATIVA: se añade la letra ñ) al artículo 7, planes de ahorro a largo plazo, con efectos desde el 01/01/2015.
Las entidades financieras podrán comercializar, con exención de sus rendimientos, los “Planes de Ahorro a Largo Plazo”, también denominados “Planes de Ahorro 5”, siempre que estos productos financieros adopten la forma de cuenta bancaria (Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo) o contrato de seguro (Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo), garantizando la restitución de al menos el 85% de la inversión y el rescate sea en forma de capital. La Ley concede la exención al rendimiento de estos “Planes de Ahorro 5” siempre que el contribuyente mantenga la inversión durante 5 años (compromiso de permanencia mínimo) y con un límite máximo de la inversión financiera de 5.000 euros anuales (si se invierte más se pierde la exención).
NOTA EXPLICATIVA: se suprime la letra y) del artículo 7, exención para los primeros 1.500 euros de dividendos, con entrada en vigor desde el 01/01/2015.
Se elimina la exención de tributación para los primeros 1.500 euros de dividendos, por tanto tributarán íntegramente como rendimientos del capital mobiliario.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 9/2015,de 10 de julio, añade un nuevo contenido a la letra y) al artículo 7 LIRPF, exención a las ayudas públicas a víctimas de violencia de género y a colectivos en riesgo de exclusión social, con entrada en vigor desde el 01/01/2015.
Se declaran exentas:
1º las ayudas públicas concedidas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición;
2º las ayudas públicas de las CC.AA. en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos y demás ayudas de las CC.AA. y entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y para cubrir necesidades básicas hasta un importe máximo anual de 1,5 veces el IPREM.
NOTA EXPLICATIVA: se modifica la letra w) del artículo 7, rendimientos del trabajo por sistema previsión social a favor de personas con discapacidad, con efectos desde el 01/01/2015.
En relación a las exenciones de rendimientos del trabajo derivados de prestaciones en forma de renta, con origen en aportaciones a sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad y los derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, se introduce una modificación para que a partir del 2015 el límite anual máximo para la exención, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), opere de forma individual para cada una de estas dos fuentes de rendimientos de trabajo:
- Prestaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad hasta 3 x IPREM;
- Rendimientos del trabajo derivados de aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad hasta 3 x IPREM.
Antes de la reforma fiscal el límite operaba de forma conjunta.
NOTA EXPLICATIVA: el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, añade una disposición adicional cuadragésima tercera LIRPF, exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales, con entrada en vigor desde el 01/01/2015.
Se declaran exentas las rentas que se pudieran poner de manifiesto en sede del deudor como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas fijadas en:
Un convenio aprobado judicialmente de acuerdo con la Ley 22/2003, Concursal;
Un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado (artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta Ley 22/2003, Concursal)
Un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el Título X de la Ley 22/2003, Concursal.
En cualquier caso las deudas no pueden derivar del ejercicio de actividades económicas, ya que, en este caso, su régimen está previsto en los artículos 11.13, 17.2, y 17.5 de la Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades.
Apartado: “criterios de imputación temporal de rentas en el IRPF”.
NOTA EXPLICATIVA:se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 14 y se añade una nueva letra k) en ese mismo apartado, imputación temporal de ayudas públicas y de créditos morosos, con efecto desde 01/01/2015.
La percepción de ayudas públicas se calificaba, y se sigue calificando, como ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general. Esta reforma fiscal modifica la imputación temporal de las ayudas públicas, antes de la reforma se imputaba al período impositivo en que se reconocía el derecho a percibirlas; tras la modificación legal se pospone el momento de imputación de la ayuda pública al período impositivo en el que se cobren.
No obstante, hay que recordar que existen reglas especiales, anteriores a la reforma fiscal que siguen aplicándose, son los casos de ayudas por compensación de defectos estructurales de la vivienda (letra g), de ayudas por planes estatales de acceso a la primera vivienda (letra i) y ayudas a los titulares de bienes del Patrimonio Histórico Artístico (letra j).
La nueva letra k) recoge una regla especial de imputación temporal de la pérdida patrimonial por créditos vencidos y no cobrados. Antes de la modificación legal no se podía integrar la pérdida patrimonial hasta que no se declaraba la insolvencia firme del deudor. Tras la reforma fiscal, el contribuyente podrá imputar la pérdida al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
(i) que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable o un acuerdo extrajudicial de pagos; o
(ii) encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito (en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita) o que, en otro caso, concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por determinadas causas previstas en la Ley Concursal; o
(iii) que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho (esta circunstancia solo se tendrá en cuenta cuando el plazo de un año finalice a partir de 1 de enero de 2015).
Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial, se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se produzca dicho cobro.
Apartado: “Sujetos pasivos del IRPF”.
NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 3 del artículo 8, condición de contribuyente del IS de las sociedades civiles con objeto mercantil, con entrada en vigor desde el 01/01/2016.
La nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que las sociedades civiles con objeto mercantil (por tanto quedan excluidas las agrícolas, profesionales, pesqueras, forestales y mineras) pasan a ser contribuyentes de ese tributo a partir de 01/01/2016. Por lo tanto, los socios ya no tienen que integrar en su impuesto personal las rentas que hayan obtenido estas entidades. Correlativamente, se adecúa la normativa del IRPF, indicándose que, a partir de dicha fecha, no tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, alineándose la regulación de ambos tributos.
NOTA: puedes ver una comparativa de la AEAT del texto de los artículos de la ley del IRPF anterior a las modificaciones de esta Ley 26/2014 y el texto tras estas modificaciones (pincha aquí).