TEMA 18. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I).

 

Apartado: “clases de renta. integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro.”.

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el artículo 46, renta del ahorro, con entrada en vigor el 01/01/2015.

Desaparece la distinción entre ganancias generadas hasta en un año y en más de un año, tras la reforma fiscal, todas las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en transmisiones se califican como renta del ahorro, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente del bien o derecho transmitido.

Por otro lado en relación a los rendimientos por cesión de capitales propios (artículo 25.2), cuando la cesión se realiza a entidades vinculadas, se calificará como renta general cuando se incumpla el “límite de subcapitalización”. Este límite se modifica cuando la vinculación no se pueda determinar en relación a la participación del socio en la entidad, el límite será el importe de multiplicar por tres el 25% x Fondos Propios de la entidad vinculada, la parte que exceda de este límite será gravado como renta general, antes de la reforma fiscal el límite era el importe que resulta de multiplicar por tres el 5% x Fondos Propios.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el artículo 48, integración y compensación de rentas en la base imponible general, con entrada en vigor el 01/01/2015.

El saldo negativo de integrar ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de transmisiones (renta general) puede restarse del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de la renta general con un máximo del 25% de estos (antes de la modificación solo era un 10%).

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 1 del artículo 49, integración y compensación de rentas en la base imponible ahorro, con entrada en vigor el 01/01/2015.

Tras la reforma fiscal, a la hora de determinar la base imponible del ahorro, si de la integración y compensación entre sí de los rendimientos de capital mobiliario resulta un saldo negativo, podrá compensarse con el saldo positivo de compensar ganancias y pérdidas patrimoniales de la renta del ahorro, con el máximo del 25% de este último. De la misma forma, si la suma de ganancias y pérdidas patrimoniales de la renta del ahorro resulta un saldo negativo, podrá compensarse con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, con el límite del 25% de este último.

El saldo negativo que pudiera resultar, bien de rendimientos de capital mobiliario, bien de ganancias y pérdidas patrimoniales, se podrá compensar en los siguientes cuatro años.

OJO: existe una Disposición Adicional Duodécima LIRPF, sobre porcentaje de compensación entre rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro en 2015, 2016 y 2017, que fijan los porcentajes de compensación en 10, 15 y 20% respectivamente para estos años. Por tanto el 25% será aplicable a los períodos impositivos del 2018 y años siguientes.

 

NOTA: puedes ver una comparativa de la AEAT del texto de los artículos de la ley del IRPF anterior a las modificaciones de esta Ley 26/2014 y el texto tras estas modificaciones (pincha aquí).