TEMA 18. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I).
Apartado: “determinación del rendimiento de actividades económicas”.
NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 1 del artículo 27, rendimientos íntegros de actividades económicas, con efectos desde el 01/01/2015.
Se incluye expresamente como rendimiento de actividades económicas, los servicios profesionales (sección 2ª de las Tarifas del IAE) prestados por un socio a la empresa, siempre que el socio esté incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en mutualidad alternativa al mismo.
NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 2 del artículo 27, actividades económicas por arrendamientos de inmuebles, con efectos desde el 01/01/2015.
Se modifica la consideración de actividad económica para el arrendamiento de inmuebles, se exigirá, como ahora, que para la ordenación de medios se utilice una persona con contrato laboral y a jornada completa, suprimiéndose el requisito de contar con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.
NOTA EXPLICATIVA: se modifica el punto 4º del apartado 2 del artículo 30, determinación del rendimiento de actividad económica en estimación directa simplificada, con entrada en vigor el 01/01/2015.
Se limita la cuantía a deducir en concepto de "gastos de difícil justificación" a un máximo de 2.000 euros anuales. Antes de esta modificación el techo fiscal deducible era del 5% de los rendimientos netos (porcentaje que fijaba el reglamento en el artículo 30.2ª RIRPF).
NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 1 del artículo 31, aplicación de la estimación objetiva de los rendimientos netos de las actividades económicas, con entrada en vigor el 01/01/2016.
Se reduce el ámbito para poder aplicar la estimación objetiva (“los módulos”) en la determinación del rendimiento de actividades económicas. Recordar que este método se puede aplicar si no se superan unos límites en el año inmediato anterior sobre volumen de rendimientos íntegros y sobre compras de bienes y servicios (excepto inmovilizado), y se cumplen otros requisitos.
La modificación consiste en disminuir el umbral máximo del volumen de rendimientos íntegros de actividades económicas de 450.000 euros anuales a 150.000 euros anuales por la totalidad de operaciones, y a la vez se saca de este límite conjunto a las actividades agrícolas, ganaderas, y forestales). Además hasta ahora para el cómputo del límite cuantitativo del volumen de rendimientos íntegros solo se tenían en cuenta operaciones que debían anotarse en el libro registro de ventas o ingresos del IRPF y por las que había que emitir y conservar facturas, pero tras la reforma fiscal, se computan todas las operaciones con independencia de que haya o no obligación de expedir factura.
Por otra parte, no podrá aplicarse el método de estimación objetiva cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior por operaciones que haya que facturar a otros empresarios o profesionales supere los 75.000 euros anuales.
Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tienen un límite propio que pasa de los 300.000 euros a 250.000 euros. En este caso hay que computar las operaciones que deben incluirse en el libro registro del IRPF de ventas o ingresos (ya no se hace referencia a las operaciones por las que haya que emitir y conservar facturas).
En cuanto al límite máximo del volumen de compras de bienes y servicios se disminuye de 300.000 euros anuales a 150.000 euros anuales.
Antes de la reforma fiscal para el cómputo de los dos límites (volumen de rendimientos y compras) se debía tener en cuenta no solo las operaciones del contribuyente, sino también las de su cónyuge, descendientes o ascendientes y entidades en atribución de rentas en las que participaran cualesquiera de ellos, si las actividades económicas eran idénticas o similares y existía una dirección común compartiendo medios materiales y humanos. Ahora solo se tienen en cuenta las operaciones de los familiares en las compras, y para los rendimientos íntegros solo para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
NOTA EXPLICATIVA: se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 32, reducciones de los rendimientos netos de actividades económicas, con entrada en vigor el 01/01/2015.
Se modifica el porcentaje de reducción por rendimientos de actividades económicas con período de generación superior a 2 años o calificados reglamentariamente como notoriamente irregulares en el tiempo, pasa del 40% al 30% y la base máxima sobre la que se puede aplicar esta reducción es de 300.000,00 euros anuales (es decir, como máximo la reducción del rendimiento neto de actividades económicas es de 90.000 euros al año). Además se exige con la reforma fiscal su imputación en un único período impositivo (no cabe el cobro fraccionado). Recordar que tanto en la norma antes de la reforma fiscal como con el nuevo texto vigente desde el 2015, los rendimientos de actividades económicas con período de generación superior a 2 años no darán derecho a la reducción si están originados por una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimiento irregular.
Existen otras reducciones en los rendimientos de actividades económicas, aplicables cuando el rendimiento se determina por estimación directa y se cumplen varios requisitos, la reforma fiscal realiza una modificación para entender cumplido el requisito de no percibir rendimientos de trabajo aunque se reciban prestaciones por desempleo y prestaciones de planes de pensiones o similares siempre que su importe no supere 4.000 euros; y se introduce otro requisito que es no realizar actividades a través de entidades en régimen de atribución de rentas.
Si se cumplen los requisitos, la reducción del rendimiento neto de actividades económicas se ajustará a las reducciones previstas para los rendimientos del trabajo, es decir, cuando los rendimientos netos sean inferiores a 14.450 euros y el resto de rentas que no estén exentas no superen los 6.500 euros, habrá una reducción del rendimiento neto de hasta 3.700 euros anuales en función del rendimiento neto. Además al igual que en los rendimientos de trabajo se fija un gasto deducible de 2.000 euros, que se incrementará en 3.500 euros adicionales (es decir un total de 5.500 euros anuales) para cuando el contribuyente tenga alguna discapacidad. El incremento será de 7.750 euros (es decir un total de 9.750 euros anuales) cuando se acredite que el trabajador discapacitado necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad de al menos el 65%.
Si no se cumplen los requisitos, y las rentas no exentas son inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la actividad económica, se les permite aplicar una reducción de hasta 1.620 euros (decrece entre 8.000 y 12.000 euros). Esta reducción, junto con la de los rendimientos del trabajo, está limitada a 3.700 euros.
El Real Decreto 633/2015, supuso las siguientes modificaciones en el reglamento del IRPF, como desarrollo de las novedades de la Ley 26/2014 indicadas anteriormente:
NOTA EXPLICATIVA: se modifica el artículo 30 RIRPF, provisiones y gastos de difícil justificación, con entrada en vigor el 12/07/2015 pero es aplicable a los períodos impositivos que se inicien a partir de 01/01/2015.
Se establece como límite máximo al gasto deducible “a tanto alzado” por el concepto de provisiones y gastos de difícil justificación 2.000 euros. Por tanto en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas por el método de estimación directa simplificada se sigue deduciendo el 5% del rendimiento neto (excluido este concepto) pero ahora se establece un tope máximo de 2.000 euros.
NOTA: puedes ver una comparativa de la AEAT del texto de los artículos de la ley del IRPF anterior a las modificaciones de esta Ley 26/2014 y el texto tras estas modificaciones (pincha aquí).