TEMA 18. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I).

Apartado: “determinación del rendimiento del capital inmobiliario”.

NOTA EXPLICATIVA: se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 23, reducciones de los rendimientos capital inmobiliario, con efectos desde el 01/01/2015.

El porcentaje de reducción del 60% del rendimiento neto de vivienda se mantiene, pero se especifica que solo resulta aplicable a rendimientos positivos (antes de la reforma se aplicaba la reducción tanto si eran rendimientos positivos como negativos).

Disminuye el porcentaje de reducción por rendimientos netos irregulares del capital inmobiliario (con período de generación superior a 2 años o calificadas reglamentariamente como notoriamente irregulares), pasa del 40% al 30%, y la base sobre la que se puede aplicar la reducción se limita a un máximo de 300.000 euros anuales. Además no cabe el cobro fraccionado, es decir, la renta irregular debe estar imputada fiscalmente a un solo período impositivo.

 

Apartado: “determinación del rendimiento del capital mobiliario”.

NOTA EXPLICATIVA: se modifica la letra e) del apartado 1, distribución de la prima de emisión, con efectos desde el 01/01/2015.

Se modifica el tratamiento tributario de la distribución de la prima de emisión cuando la empresa es no cotizada; tributará como rendimiento del capital mobiliario, con el límite de la diferencia entre el valor de los fondos propios y el valor de adquisición de las acciones. Si el importe de la prima de emisión distribuida es superior al límite, el exceso no se computa como rendimiento si no que se trata como un menor valor de las acciones o participaciones. Es decir, lo que se pretende es que, en el supuesto de que la sociedad que reparte la prima tenga reservas voluntarias generadas con posterioridad a la adquisición de las acciones, en caso de reparto de la prima se tribute siempre primero por estas reservas (asimilación a una distribución de dividendos).

Los Fondos propios son los del balance cerrado antes de la distribución, ajustados mediante la minoración de los beneficios repartidos desde la fecha del balance hasta la distribución de la prima y por las reservas indisponibles generadas después de la adquisición de la participación. Todo ello en el porcentaje de participación que tenga el contribuyente en la sociedad.

Si tras esta tributación de la distribución de la prima de emisión de las acciones, se perciben dividendos, éstos no tributan como rendimiento de capital mobiliario si no que minoran el valor de las acciones hasta que alcancen la prima de emisión que ha sido gravada.

El tratamiento de la distribución de la prima de emisión de empresas cotizadas no cambia, seguirá siendo menor valor de la inversión en acciones hasta su anulación, tributando solo el resto como rendimiento de capital mobiliario.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 6 del artículo 25, rendimientos negativos en transmisiones lucrativas inter vivos, con efectos desde el 01/01/2015.

La Ley establece que no existe rendimiento en las transmisiones lucrativas de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, producidas por muerte del contribuyente. Se añade ahora que tampoco se computará el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión lucrativa por actos inter vivos (Ej: donaciones) de este tipo de activos.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 2 del artículo 26, reducción del rendimiento de capital mobiliario irregular en el tiempo, con efectos desde el 01/01/2015.

Disminuye del 40% al 30% la reducción por rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a 2 años o calificados reglamentariamente como notoriamente irregulares en el tiempo. Además se exige con la reforma fiscal su imputación en un único período impositivo (no cabe el cobro fraccionado) y se limita la reducción, no pudiendo superar la cuantía del rendimiento neto sobre el que se aplica el importe los 300.000 euros anuales, o lo que es lo mismo, como máximo la reducción será de 90.000 euros (30%*300.000 euros).

 

NOTA: puedes ver una comparativa de la AEAT del texto de los artículos de la ley del IRPF anterior a las modificaciones de esta Ley 26/2014 y el texto tras estas modificaciones (pincha aquí).