TEMA 23. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (II).
deducciones para evitar la doble imposición”.
NOTA EXPLICATIVA: se modifica el artículo 31, deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.
La Ley 27/2014, del impuesto sobre sociedades, conserva la posibilidad de deducir el impuesto soportado en el extranjero cuando en la base imponible se integren rentas obtenidas y gravadas fuera de España, con el límite del impuesto que hubiera correspondido pagar en España si las rentas se hubieran obtenido en territorio español.
La diferencia con respecto al texto refundido de la LIS, vigente hasta el 31/12/2014, es que las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes, eliminando el límite temporal del texto refundido LIS de 10 años.
Además, con la nueva ley del impuesto sobre sociedades se permite deducir como gasto (en la base imponible) la parte del impuesto pagado en el extranjero que no se pueda deducir en la cuota por este artículo 31 LIS2014, para ello se exige que provenga de realizar actividades económicas en el extranjero.
NOTA EXPLICATIVA: se modifica el artículo 32, deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.
Se mantiene la deducción sobre la cuota para dividendos y participaciones en beneficios obtenidos en el extranjero, como método alternativo al régimen de exención del artículo 21 LIS2014, y con el límite del impuesto que hubiera correspondido pagar en España si las rentas se hubieran obtenido en territorio español.
La diferencia con respecto al texto refundido de la LIS2004, vigente hasta el 31/12/2014, es que las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra, podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes, eliminándose el límite temporal del texto refundido que solo permitía aplicar esta deducción en los 10 años siguientes.
Asimismo, se introducen novedades muy similares a las ya mencionadas para el artículo 21 con el objeto de adaptarlo al nuevo mecanismo para evitar la doble imposición: se exige una participación mínima del 5% o (esta es la novedad) que el valor de la adquisición sea mayor de 20 millones de euros; además hay que tener una posesión ininterrumpida durante un año, para este cómputo (esta es otra novedad) se tiene en cuenta el tiempo de posesión de la participación por otras entidades del grupo.
NOTA: puedes ver una comparativa de la AEAT de los artículos del texto refundido de la ley del impuesto sobre sociedades (R.D.leg- 4/2004), vigente hasta el 31/12/2014, con los artículos de la ley 27/2014, del impuesto sobre sociedades, vigente a partir de los períodos impositivos iniciados en 2015 (pinchando aquí).