TEMA 23. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (II).

 

Apartado: “pagos fraccionados”.

 

NOTA EXPLICATIVA: NOTA EXPLICATIVA: se modifica el artículo 40, los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

Se siguen manteniendo las dos alternativas para el cálculo del pagos fraccionados: la que se calcula sobre la cuota íntegra del último periodo cuyo plazo de declaración estuviese vencido al inicio del plazo para efectuar el pago fraccionado ("modalidad de la cuota"); y la que se calcula sobre la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural (“modalidad de bases”).

La modificación realizada por la Ley 27/2014 es recoger el porcentaje del pago fraccionado en el artículo 40 LIS2014, que es del 18% (modalidad de la cuota) y del resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto (modalidad de bases), habilitando a la Ley de Presupuestos del Estado para modificarlos.

También se incluye en el artículo 40 LIS2014, que será obligatorio la modalidad de las bases para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.