TEMA 23. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (II).

 

Apartado: “Gestión del impuesto”.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 2 del artículo 120, facultades de la Administración tributaria, con efectos desde el 01/01/2015.

 

Se amplían las facultades que la Administración tributaria tiene en su actividad de comprobación e investigación del Impuesto sobre Sociedades.

Se podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria, pudiendo regularizar los importes correspondientes a aquellas partidas que se integren en la base imponible en los períodos impositivos objeto de comprobación, aun cuando los mismos deriven de operaciones realizadas en periodos impositivos prescritos.

El derecho de la Administración para comprobar las bases imponibles negativas (artículo 26.5 LIS2014) y deducciones en cuota (artículo 31.7, 32.8 y 39.6 LIS2014) prescribe a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo de presentación de la declaración del Impuesto en la que se generaron esas Bases Imponibles negativas o las deducciones. Transcurrido dicho período, el contribuyente está obligado a acreditar su procedencia y cuantía, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.

Esta ampliación de facultades resultan de aplicación en los procedimientos de comprobación e investigación ya iniciados a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, del impuesto sobre sociedades, siempre que a esta fecha no se hubiese formalizado propuesta de liquidación (disposición adicional décima LIS2014).

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el artículo 124, obligación de presentar declaración por el impuesto sobre sociedades, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

Se elimina la excepción a la obligación de declarar de las entidades parcialmente exentas (régimen especial), cuando cumplían unos requisitos (ingresos totales no superiores a 100.000 €/año; ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superasen 2.000 euros/año; y que todas las rentas no exentas que obtenían estuviesen sometidas a retención). A partir de 2015 quedan obligadas a presentar declaración todas las entidades, excepto entidades exentas por el apartado 1 del artículo 9 LIS2014 (exenciones subjetivas).

NOTA: el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, modifica el apartado 3 del artículo 124, obligación de presentar declaración por el impuesto sobre sociedades, con efectos desde el 01/01/2015

NOTA EXPLICATIVA: Con el objeto de aliviar del cumplimiento de obligaciones formales a las entidades parcialmente exentas, se establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades que cumplan con los siguientes requisitos:

1º Sus ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales;

2º El importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales; y

3º Todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención;

Con esta modificación el legislador vuelve a eximir de la obligación de presentar declaración que existía en su regulación anterior –artículo 136.3 Texto Refundido LIS 2004- para las entidades parcialmente exentas, si bien uno de los requisitos ha variado en contra de este tipo de entidades, ya que los ingresos totales no podían superar los 100.000 € anuales, frente a los 50.000 € de la regulación actual.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 6 del artículo 128, porcentajes de retenciones e ingresos a cuenta en el impuesto sobre sociedades, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

Se fija el tipo general de retención o ingreso a cuenta en el 19% (20% para 2015 según la letra ñ de la disposición transitoria trigésima cuarta LIS2014). Los premios de lotería tendrán un porcentaje de retención del 20% y la cesión de los derechos de explotación de la imagen del 24%, desde el año 2015.

NOTA: el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, añade una disposición transitoria trigésima octava, porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable en 2015, con efectos desde el 01/01/2015.

NOTA EXPLICATIVA: desde 1 de enero de 2015 hasta 11 de julio de 2015, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 128 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades será el 20 por ciento. Dicho porcentaje será el 19,5 por ciento desde 12 de julio de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015.”

NOTA: la Ley 20/2015, de 14 de julio, modifica el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 128 LIS2014, obligados a retener, con efectos desde el 01/01/2016.

NOTA EXPLICATIVA: Las entidades aseguradoras domiciliadas en el Espacio Económico Europeo que pretendan operar en España en régimen de libre prestación de servicios están obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta e ingresar el importe en el Tesoro. Esta obligación de retener ya la tenían que realizar a través del representante que tenían en España, la modificación consiste en eliminar del texto la referencia al representante en España a efectos fiscales de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, ya que la sentencia del TJUE, de 11 de diciembre de 2014, en el asunto C-678/11, declaró contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el artículo 130 LIS, conversión o canje de activos por impuesto diferido en créditos contra la Administración Pública (en el texto refundido de la LIS2004 era la disposición adicional vigésima segunda), con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

Existen tres gastos contables no deducibles fiscalmente en el ejercicio de devengo pero que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros y que, en determinadas circunstancias, pueden convertirse en créditos exigibles frente a la Administración tributaria. Se trata de los activos por impuesto diferido generados por las tres causas siguientes (conocidos como DTA –Deferred Tax Assets-):

1º Deterioro de créditos por insolvencias de deudores (artículo 13.1.a LIS), siempre que no sea con partes vinculadas, ni adeudados a entidades públicas.

2º Dotaciones de fondos internos para cubrir contingencias de incapacidad o jubilación de empleados (artículo 14.1 LIS2014);

3º Retribuciones a largo plazo al personal mediante sistemas de aportación definida o prestación definida (artículo 14.2 LIS2014).

Estos tres “DTA” podrán convertirse en créditos fiscales frente a la administración cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

a) El contribuyente registra pérdidas contables en sus cuentas anuales auditadas y aprobadas. La conversión se realiza con la siguiente equivalencia: DTA * Pérdida/(capital + reservas);

b) La entidad es objeto de liquidación o insolvencia judicialmente declarada (la conversión del DTA en un crédito será total);

c) Cuando se generen créditos por bases imponibles negativas a compensar como consecuencia de la reversión de los activos por impuesto diferido mencionados anteriormente (artículo 13.1.a LIS2014, y artículo 14.1 y 2 LIS2014).

El crédito puede ser abonado o compensado con alguna deuda tributaria estatal generada a partir del momento de la conversión. En caso de que estos tres activos por impuesto diferido lleven contabilizado un plazo superior a 18 años, sin que se hayan dado las circunstancias para su conversión en créditos contra la Administración Tributaria, podrán canjearse por valores de deuda pública.

 

NOTA: puedes ver una comparativa de la AEAT de los artículos del texto refundido de la ley del impuesto sobre sociedades (R.D.leg- 4/2004), vigente hasta el 31/12/2014, con los artículos de la ley 27/2014, del impuesto sobre sociedades, vigente a partir de los períodos impositivos iniciados en 2015 (pinchando aquí).