TEMA 23. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (II).

 

Apartado: “Tipo de gravamen y cuota íntegra”.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el artículo 29 con respecto al texto refundido de la LIS2004 (artículo 28 TRLIS), tipo de gravamen, con efectos desde el 01/01/2015, y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de la expresada fecha.

Se reduce progresivamente el tipo de gravamen general del 30% (2014) al 28% (2015) y 25% (2016 y años siguientes). Esta disminución, va acompañada de la eliminación de los tipos de gravamen para micropymes (que tributaban en 2014 al 20/25%) y empresas de reducida dimensión (que tributaban en 2014 al 25/30%). Por tanto, todas las entidades tributan al mismo tipo con independencia de su tamaño; no obstante, en el caso de entidades de nueva creación, se fija un tipo de gravamen reducido del 15% pero solo para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el período siguiente, sin que este tipo reducido pueda aplicarse a las entidades patrimoniales.

Además se mantienen un número significativo de tipos especiales para diversas categorías de entidades, a destacar: Las entidades de crédito seguirán tributando al 30%, mismo tipo de gravamen que tendrán las empresas de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos (estas últimas estaban tributando al 35% en 2014).

NOTA: para el período 2015, la disposición transitoria trigésima cuarta LIS2014, letras i), j) y k) fijan tipos de gravamen transitorios, puedes ver un cuadro de tipos de gravamen para los ejercicios 2014, 2015, 2016 y siguientes períodos impositivos PINCHANDO AQUÍ.

 

NOTA: puedes ver una comparativa de la AEAT de los artículos del texto refundido de la ley del impuesto sobre sociedades (R.D.leg- 4/2004), vigente hasta el 31/12/2014, con los artículos de la ley 27/2014, del impuesto sobre sociedades, vigente a partir de los períodos impositivos iniciados en 2015 (pinchando aquí).