TEMA 25. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (II).

 

Apartado: “base imponible”.

 

NOTA EXPLICATIVA: se añade un número 4.º al apartado tres del artículo 78 LIVA, base imponible: contraprestación pagada por un tercero, con efectos desde el 01/01/2015.

Hay que diferenciar entre las subvenciones no vinculadas al precio, que no forman parte de la base imponible de las operaciones; y las contraprestaciones pagadas por un tercero, que sí forman parte de la base imponible. Por ejemplo, una residencia para personas mayores percibe una cantidad a tanto alzado (3 euros por persona) de una ONG a cambio de llevar a los mayores al teatro los fines de semana, siendo el precio que tienen que pagar a la residencia las personas mayores de solo 2 euros. La residencia facturará a cada residente un precio de 2 euros más un IVA igual a: Base Imponible (2+3) = 5 x tipo de gravamen (21%) = 1,05 euros. Total a cobrar: 3,05 euros.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado uno del artículo 79 LIVA, base imponible: contraprestación no dineraria, con efectos desde el 01/01/2015.

Se modifica la regla especial para determina la base imponible cuando la contraprestación no sea de carácter monetario, la base imponible pasa a ser el valor acordado por las partes, que tiene que expresarse de forma monetaria. Se incluye una presunción, por la cual, salvo que se acredite lo contrario, la base imponible coincidirá con los importes que resulten de aplicar las reglas previstas en los apartados tres y cuatro del artículo 79 LIVA (reglas para el autoconsumo). Antes de esta modificación la base imponible era la que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado, en la misma fase de producción o comercialización, entre partes que fuesen independientes.

También se modifica la regulación de la contraprestación parcialmente dineraria, sustituyendo el valor de mercado de la parte no dineraria + importe de la parte dineraria, por el importe, expresado en dinero, acordado entre las partes + importe de la parte dineraria. Recordar que esta regla se aplica si resulta una base superior a lo dispuesto en los párrafos anteriores del artículo 79.Uno LIVA.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado tres del artículo 80 LIVA, modificación de la base imponible por concurso de acreedores, con efectos desde el 01/01/2015.

En los casos de declaración de concurso, se amplía 2 meses el plazo para modificar la base imponible, a contar desde que finalice el llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. Antes de esta modificación el plazo máximo era de 1 mes, a contar desde que se publica el Auto de declaración de concurso en el BOE (número 5º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal).

Por tanto, ahora hay un plazo total para modificar la base imponible de 3 meses, desde que se publica el Auto de declaración de concurso en el BOE (1 mes para poner en conocimiento el crédito adeudado a la administración concursal por el artículo 21.1.5º de la Ley 22/2003 + los 2 meses fijados en el artículo 80.Tres LIVA).

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica la norma 1.ª de la letra A) y la letra B) del apartado cuatro del artículo 80 LIVA, modificación de la base imponible por créditos incobrables, con efectos desde el 01/01/2015.

La base imponible puede reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

Se considera incobrable un crédito cuando ha transcurrido 1 año (o, en el caso de empresarios con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros, en adelante “PYMES”, basta el transcurso de un plazo de 6 meses), a contar desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados si se trata de operaciones a plazo.

Tras esta modificación, las PYMES pueden considerar el crédito incobrable cuando haya transcurrido los 6 meses, pero también pueden considerar el crédito incobrable cuando haya transcurrido el plazo general de 1 año. Esta alternativa entre 6 meses o 1 año es importante porque, a partir de que se considera incobrable, el empresario o profesional tiene 3 meses para realizar la modificación de la base imponible, ampliándose de esta manera el plazo para reducir la base imponible del IVA que tienen las PYMES.

También se incluye una régimen especial para modificar la base imponible por créditos incobrables cuando el empresario o profesional está acogido al régimen especial del criterio de caja, el plazo de tres meses para modificar la base imponible, se cuenta a partir de la fecha límite del devengo de la operación, el 31 de diciembre del año inmediato posterior. Esta regla especial, permite modificar la base imponible desde el mismo momento que se devenga una operación no cobrada en el régimen especial del criterio de caja, lo que evita tener que esperar, desde el devengo, 6 meses o 1 año para entender incobrable el crédito si resultase aplicable el régimen general.

Pongamos un ejemplo: Un sujeto pasivo acogido al criterio de caja efectúa una venta el día 8 de mayo de 2014 por 6.000 €, IVA 1.260 €. A 31 de diciembre de 2015 aún no ha cobrado nada. En este caso el devengo del IVA se producirá el día 31 de diciembre de 2015 por lo que tendrá que ingresar 1.260 € en la declaración de enero de 2016, correspondiente al 4º trimestre de 2015 pudiendo ya iniciar el procedimiento de rectificar la base imponible sin esperar a julio para hacerlo.

 

 

NOTA: puedes ver una comparativa de la AEAT del texto de los artículos de la ley del IVA anterior a las modificaciones de esta Ley 28/2014 y el texto tras estas modificaciones, (pinchando aquí).