TEMA 25. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (II).
apartado: “deducciones: requisitos”.
NOTA EXPLICATIVA: se añade un apartado cinco al artículo 93, requisitos subjetivos de la deducción de las cuotas del IVA soportado, con efectos desde el 01/01/2015.
Se introduce un precepto específico para los Entes Públicos que realizan operaciones sujetas y no sujetas (los conocidos como entes públicos “duales” del artículo 7.8º LIVA), para que puedan deducir parcialmente las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios destinados de forma simultánea a la realización de ambas operaciones.
La norma se limita a indicar que hay que utilizar criterios razonables y homogéneos de imputación de las cuotas soportadas a las actividades que dan derecho a la deducción, así como el mantenimiento en el tiempo de estos criterios de imputación. Provisionalmente se puede aplicar el cálculo resultante del año natural precedente hasta su regularización a final del año.
Es destacable la eliminación en la tramitación parlamentaria de la posibilidad de que se atendiese a la proporción de ingresos: (importe total de las entregas de bienes o prestación de servicios de las operaciones sujetas)/(importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios).
No serán deducibles, en ninguna proporción, las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes o servicios destinados exclusivamente a la realización de las operaciones no sujetas.
apartado: “deducciones: régimen de deducciones en sectores diferenciados”.
NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado uno del artículo 101, régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional, con efectos desde el 01/01/2015.
En el régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial, se excluyen el volumen de operaciones realizadas en el régimen especial de grupo de entidades para el cálculo de la prorrata general que se aplica a las cuotas de IVA soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios utilizados en común en varios sectores diferenciados.
apartado: “deducciones: regla de prorrata”.
NOTA EXPLICATIVA: se modifica el número 2.º del apartado dos del artículo 103, aplicación obligatoria de la prorrata especial, con efectos desde el 01/01/2015.
Se amplía el ámbito de aplicación de la prorrata especial, al disminuir del 20% al 10% la diferencia admisible en cuanto al montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial, siendo de aplicación obligatoria esta última superado dicho límite.
NOTA EXPLICATIVA: se añade un número 3.º al párrafo primero del artículo 119 bis, devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, con efectos desde el 01/01/2015.
No se exigirá para la devolución de las cuotas soportadas de IVA por empresarios o profesionales no establecido en la UE, estar establecidos en un estado extranjero en que exista reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, cuando se trate de cuotas soportadas por las importaciones, adquisiciones o servicios siguientes:
1º El suministro de plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados en el territorio de aplicación del impuesto por el empresario o profesional no establecido, para su puesta a disposición a un empresario o profesional establecido en dicho territorio para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean expedidos o transportados fuera de la Comunidad con destino al empresario o profesional no establecido, siempre que al término de la fabricación de los bienes sean expedidos con destino al empresario o profesional no establecido o destruidos.
2º Los servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte, vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto.
NOTA: puedes ver una comparativa de la AEAT del texto de los artículos de la ley del IVA anterior a las modificaciones de esta Ley 28/2014 y el texto tras estas modificaciones, (pinchando aquí).