TEMA 25. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (II).

 

apartado: “sujeto pasivo”.

 

NOTA EXPLICATIVA: se añade una letra g) al número 2.º del apartado Uno del artículo 84, nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, con efectos desde el 01/04/2015.

Con efectos desde el 01/04/2015, se amplían los supuestos de aplicación de la regla de “inversión del sujeto pasivo” a la entrega de plata, platino y paladio en bruto, en polvo o semilabrado.

También habrá inversión del sujeto pasivo en las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, cuando el destinatario sea un empresario revendedor; o cuando el importe total de entregas a un empresario, documentadas en una misma factura (o en más, si resulta acreditado que se trata de una única operación, desglosada artificialmente para no alcanzar el umbral cuantitativo que establece la regla) exceda de 10.000 euros.

 

apartado: “tipos de gravamen”.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica los números 5.º, 6.º y 8.º del apartado Uno.1, los números 3.º, 4.º y 5.º del apartado Dos.1 y el número 1.º del apartado Dos.2, del artículo 91, tipos de gravamen, con efectos desde el 01/01/2015.

Se incrementa el tipo de gravamen del 10% al 21% para las sustancias medicinales utilizados en la obtención de medicamentos para uso animal. Seguirá gravado al tipo reducido del 10%, los medicamentos de uso veterinario (artículo 91.Uno.1.5º LIVA).

Con carácter general, los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario, pasan a tributa al 21% (estaban gravados al tipo impositivo del 10%). Se mantiene el tipo reducido del 10% para equipos médicos, aparatos y demás instrumental que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Esta modificación, implica que en el ámbito sanitario los tipos reducidos resultan aplicables a las entregas de los bienes siguientes:

> Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada (a salvo los medicamentos de uso humano, las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficiales que tributan al 4%);

> Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales; y

> Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, de la lista del apartado octavo del anexo de la Ley del IVA (donde figura las gafas y lentillas graduadas) diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (artículo 91.Uno.1.6º LIVA).

Se incrementa el tipo del gravamen del 4% al 21%, para las sustancias medicinales y productos intermedios, utilizados en la obtención de medicamentos para uso humano. Se mantiene el tipo super-reducido del 4% para medicamentos de uso humano, formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficiales (artículo 91.Dos.1.3º).

Se disminuye el tipo impositivo del IVA a las flores y plantas vivas de carácter ornamental que pasa del 21% y al 10% (artículo 91.Uno.1.8º LIVA).

Se sustituye en el texto legal el término “personas con minusvalía” por “personas con discapacidad” (artículo 91.Dos.1, números 4.º y 5.º, y 91.Dos.2, número 1º).

 

 

NOTA: puedes ver una comparativa de la AEAT del texto de los artículos de la ley del IVA anterior a las modificaciones de esta Ley 28/2014 y el texto tras estas modificaciones, (pinchando aquí).