TÍTULO VII. RECUPERACIÓN DE AYUDAS DE ESTADO.
Apartado: “recuperación ayudas de Estado”.
NOTA EXPLICATIVA: se introduce un nuevo Título VII, recuperación de ayudas de Estado que afectan al ámbito tributario, con entrada en vigor el 12/10/2015.
En la recuperación de ayudas de Estado la Administración tributaria actúa como mero ejecutor de una decisión que le viene impuesta por la Comisión Europea o el Tribunal de Justicia de la UE, debiendo ajustarse a la normativa comunitaria reguladora de la materia y en particular a los principios de ejecución inmediata y efectiva de la decisión.
La regulación del Título VII LGT se centra, en los derechos y deberes inherentes al procedimiento de restitución, los plazos de alegaciones y vista del expediente, la finalización del mismo, el contenido de la resolución final o del procedimiento inspector en el caso de que al contribuyente se le comprueben otras obligaciones conexas con el propio procedimiento de recuperación de la ayuda.
El nuevo Título VII se estructura en tres capítulos.
El capítulo I son disposiciones generales, donde se atribuye a la AEAT las competencias para la ejecución de las facultades precisas dirigidas a recuperar la ayuda declarada contraria al mercado común; destacar que el derecho de la Administración para determinar y exigir el pago de la deuda tributaria que, en su caso, resulte de la ejecución de la decisión de recuperación tiene un plazo especial de prescripción de 10 años, a contar desde el día siguiente a aquel en que la aplicación de la ayuda de Estado, en cumplimiento de la obligación tributaria objeto de regularización, hubiese surtido efectos jurídicos conforme a la normativa tributaria.
También es destacable que los intereses de demora se regirán igualmente por lo dispuesto en la normativa de la UE (Reglamento CE 794/2004), que la ejecución de una decisión de recuperación de ayuda de Estado determina la modificación de resoluciones o liquidaciones aunque sean firmes (artículo 263 LGT), que la suspensión de la ejecutividad de un acto tributario solo es posible con garantía del depósito de dinero en la Caja General de Depósitos (artículo 264 in fine LGT), y que serán inadmitidas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario (artículo 65.2.d LGT).
En los capítulos II y III se regulan los dos procedimientos de ejecución de una Decisión de la Comisión Europea cuya diferencia estriba en la necesidad o no de la regularización de los elementos de la obligación tributaria.
Las Decisiones de la UE de recuperación pueden ejecutarse a través de un procedimiento inspector ordinario cuando el obligado tributario se le comprueben otras obligaciones o elementos de la obligación distintos de aquellos que constituyen el objeto mismo de la Decisión, advertir que por el artículo 265.4 LGT el examen de documentos o los requerimientos se entienden realizados a los solos efectos de determinar la procedencia de la recuperación de la ayuda de Estado, sin que impida ni limite, una ulterior comprobación de los mismos hechos o documentos. El plazo del procedimiento es el general de 6 meses (artículo 104 LGT), el incumplimiento del plazo no determina la caducidad del mismo que continuará hasta su terminación. En cuanto a los recursos, cabe el recurso de reposición y, en su caso, la vía económico-administrativa, contra la resolución o liquidación derivada de la ejecución de la decisión de recuperación.
El segundo procedimiento se aplica en caso de una decisión de recuperación que no implique la regularización de una obligación tributaria, el procedimiento se simplifica reduciéndose los plazos de tramitación de 6 a 4 meses, además la comunicación de inicio contendrá la propuesta de resolución dando un plazo de 10 días al obligado para que alegue lo que a su derecho convenga. En caso de que una resolución judicial aprecie defectos formales y ordene la retroacción de las actuaciones administrativas para su subsanación, estas deben finalizar en el periodo que restase del plazo legal ya consumido o en 2 meses si aquel fuese inferior.