I. INTRODUCCIÓN.

Contabilización del impuesto sobre beneficios: "ENFOQUE DEL BALANCE".

Desde el 01/01/2008, entrada en vigor del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007 o 1515/2007 (PYMES), el registro y valoración del impuesto sobre beneficios se basa en un “enfoque del balance”.

El gasto (ingreso) por el impuesto sobre beneficios es la suma algebraica de dos conceptos cuantificados separadamente: gasto/ingreso por impuesto corriente + gasto/ingreso por impuesto diferido.

El gasto/ingreso por impuesto corriente es la cantidad a pagar a la Hacienda Pública en cada ejercicio. Se determina de acuerdo con la normativa fiscal al respecto para obtener la cuota líquida.

El gasto/ingreso por impuesto diferido es consecuencia de que surgen "diferencias temporarias" que obligan a reconocer activos y pasivos por impuesto diferido para que el balance de la empresa cumpla con su objetivo de mostrar la imagen fiel de la carga fiscal futura. También tiene lugar el gasto/ingreso por impuesto diferido por derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar y por el crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.

Las diferencias temporarias tienen su origen en la diferente valoración contable y fiscal de un activo, pasivo o determinados instrumentos de patrimonio propio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura.

En el caso de que el valor en libros y la base fiscal de los elementos patrimoniales coincida, y en ausencia de bases imponibles negativas y de deducciones u otras ventajas fiscales pendientes de aplicar a efectos fiscales, el resultado contable futuro calculado a partir del valor en libros de los citados elementos será un buen estimador de la base imponible del impuesto correspondiente a dichos ejercicios.