IV. ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO (II).
RECONOCIMIENTO DE PASIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO: RESERVA DE NIVELACIÓN.
El ICAC señala en los párrafos 35 y 36 de la Introducción de la Resolución del ICAC de 09/02/2016, el tratamiento contable del incentivo fiscal, para empresas de reducida dimensión, del artículo 105 "reserva de nivelación de bases imponibles" de la Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades.
Este incentivo tiene como finalidad la compensación anticipada de futuras bases imponibles negativas, permitiendo minorar la base imponible positiva hasta el 10% de su importe, en espera de que surja una base imponible negativa o a que transcurra un plazo de 5 años sin que se hayan generado pérdidas fiscales.
Contablemente, la reserva de nivelación es una diferencia temporaria imponible, asociada a un pasivo sin valor contable, pero con base fiscal. Hay que reconocer un pasivo por impuesto diferido cuya reversión se producirá en cualquiera de los dos escenarios regulados por la ley del Impuesto sobre Sociedades: la generación de bases negativas o el transcurso del plazo de 5 años sin incurrir en pérdidas fiscales.