TEMA 10. RECAUDACIÓN (I).

 

Apartado: “Aplazamientos y fraccionamientos.”

Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 60 LGT (Ley 58/2003), imposibilidad de pago en especie de deudas tributarias inaplazables, con entrada en vigor el 01/01/2017.

NOTA EXPLICATIVA: Se elimina la posibilidad del pago en especie en relación con todas aquellas deudas tributarias inaplazables. Las solicitudes de pago en especie en relación con las mismas serán objeto de inadmisión, lo que determinará que se tengan por no presentadas a todos los efectos, y por tanto, tras el transcurso del periodo voluntario de pago se inicie automáticamente el periodo ejecutivo.

 

Se modifica el apartado 2 del artículo 65 LGT (Ley 58/2003),  nuevos supuestos de deudas tributarias inaplazables, con entrada en vigor el 01/01/2017.

NOTA EXPLICATIVA: Se incluyen en el artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“LGT”) tres nuevos supuestos de inadmisión de los aplazamientos o fraccionamientos referidos a las siguientes deudas tributarias:

1º Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativo o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hubieran sido objeto de suspensión durante la tramitación de dicho recuso o reclamación.

2º Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

3º Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de estas deudas tributarias serán objeto de inadmisión, lo que determinará que se tengan por no presentadas a todos los efectos, y por tanto, tras el transcurso del periodo voluntario de pago se inicie automáticamente el periodo ejecutivo.

Asimismo, se suprime la excepción que permitía, bajo determinadas circunstancias excepcionales, el aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias de los retenedores u obligados a realizar ingresos a cuenta, de forma que, a partir de 1 de enero de 2017, dichas deudas tributarias serán inaplazables sin excepción alguna. Hasta ahora estas deudas sólo eran aplazables en aquellos casos excepcionales en los que se entendiera acreditado que el obligado tributario carecía de bienes suficientes para garantizar la deuda y que la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.