TEMA 21. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.

 

Apartado: “La deuda tributaria”.

Se modificael apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal.

NOTA EXPLICATIVA: Se aplaza al 01/01/2018 la entrada en vigor de la bonificación estatal general del 100% de la cuota íntegra (artículo 33 LIP), y la derogación de los artículos 6, 36, 37 y 38 LIP.

NOTA: El Real Decreto-ley 13/2011 restableció el impuesto sobre el patrimonio con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012, tras haberse eliminado en el año 2008 (Ley 4/2008, de 23 de diciembre) mediante una bonificación del 100%. Posteriormente, fue prorrogado por Ley de Presupuestos Generales del Estado en 2013, 2014, 2015, 2016, y ahora se prorroga para 2017.

Por tanto, con esta modificación, se dispone que a partir del 1 de enero de 2018 el artículo 33 LIP quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 33. Bonificación general de la cuota íntegra. Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 % a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.”