TEMA 30. IMPUESTO ESPECIALES (II).
Se modifica los apartados 5 y 6 del artículo 23 LIE (Ley 38/1992), el artículo 34 LIE, el artículo 39 LIE, el número 5º de las letras a) y b) del apartado 2, así como el apartado 4, ambos del artículo 40 LIE, el artículo 41 LIE, los epígrafes 2 y 3 del apartado 1 del artículo 60 LIE, incremento de los tipos del impuestos sobre productos intermedios, sobre el alcohol y bebidas derivadas, y sobre labores de tabaco, con efectos de 03/12/2016.
NOTA EXPLICATIVA: Se incrementan los tipos impositivos de los siguientes impuestos especiales:
1º) El consumo de los productos intermedios (con grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15% vol., pasa de 36,65 € a 38,48 € por hectolitro para Península y Baleares, y de 28,70 € a 30,14 € por hectolitro en Canarias).
Los demás productos intermedios: 64,13 € por hectolitro para Península e Islas Baleares y 50,21 € por hectolitro (anteriormente 61,08 € y 47,82 €, respectivamente).
2º) El alcohol y de las bebidas derivadas.
Península e Islas Baleares: 958,94 € por hectolitro de alcohol puro (anteriormente 913,28 €).
Canarias: 750,36 € por hectolitro de alcohol puro (anteriormente 714,63 €).
Régimen de destilación artesanal:
Tarifa primera: 839,15 € por hectolitro de alcohol puro en Península e Islas Baleares y 653,34 € por hectolitro de alcohol puro en Canarias (anteriormente, 799,19 € y 622,23 €, respectivamente).
Tarifa segunda: 839,15 € por hectolitro de alcohol puro en Península e Islas Baleares y 653,34 € por hectolitro de alcohol puro en Canarias (anteriormente, 799,19 € y 622,23 €, respectivamente).
Introducción de bebidas derivadas fabricadas en otros Estados miembros por pequeños destiladores que obtienen una producción anual que no exceda de 10 hectolitros de alcohol puro: 839,15 € por hectolitro de alcohol puro en Península e Islas Baleares y 653,34 € por hectolitro de alcohol puro en Canarias (anteriormente, 799,19 € y 622,23 €, respectivamente).
Régimen de cosechero: 226,36 € por hectolitro de alcohol puro en Península e Islas Baleares y 175,40 € por hectolitro de alcohol puro en Canarias (anteriormente, 215,58 € y 167,05 €, respectivamente).
3º) En el Impuesto sobre las Labores del Tabaco se incrementa el peso del componente específico frente al componente “ad valorem” a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar:
Cigarrillos: Tipo específico: 24,7 € por cada 1.000 cigarrillos (anteriormente 24,1 €). El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 131,5 € por cada 1.000 cigarrillos, y se incrementará hasta 141 € cuando a los cigarrillos se les determine un precio de venta al público inferior a 196 € por cada 1.000 cigarrillos (anteriormente 128,65 € y 138 €, respectivamente).
Picadura para liar: Tipo específico: 23,5 € por kilogramo (anteriormente 22 €). El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 98,75 € por cada kilogramo, y se incrementará hasta 102,75 € cuando a la picadura para liar se le determine un precio de venta al público inferior a 165 € por kilogramo (anteriormente 96,5 € y 100,5 €, respectivamente).
NOTA: Puedes ver el cuadro comparativo del texto normativo antes y después de estas modificaciones (elaborado por el Centro de Estudios Financieros).