Publicado en el BOE 30/12/2017, Nº 317, el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, que modifica el Reglamento General de Recaudación (RGR). A continuación se analizan las modificaciones importantes para la preparación de las oposiciones de Hacienda.

NOTA: Puedes ver un cuadro comparativo entre el texto antes y después de las modificaciones (elaborado por el CEF). Pinchar aquí.


RGR: EXTINCIÓN DE LA DEUDA.

 

PAGO

PRECEPTO LEGAL: Se introduce un nuevo apartado 2 y se modifican los actuales apartados 2 y 4 del artículo 40 RGR, remunerándose los actuales apartados 2 a 8 como apartados 3 a 9, respectivamente, inadmisión de pagos en especie, con entrada en vigor el 01/01/2018.

NOTA EXPLICATIVA: El nuevo apartado 2 introduce varios casos de inadmisión de las solicitudes de pago en especie:

1º Cuando se ofrezcan bienes que por sus características no puedan considerarse Bienes del Patrimonio Histórico español;

2º Cuando la deuda deba autoliquidarse y no se haya presentado con anterioridad o conjuntamente con la solicitud;

3º Cuando son conceptos y periodos que se ha remitido conocimiento a la jurisdicción competente o Ministerio Fiscal por indicios de delito fiscal;

4º Cuando sean reiterativas de otras anteriores que han sido objeto de denegación previa, si no contiene modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria. Se presume estas finalidades cuando se ofrezcan los mismos bienes que hayan sido ofrecidos en solicitudes anteriores.

La inadmisión debe ser motivada y determinará que la solicitud se tenga por no presentada a todos los efectos.

Frente al acuerdo de inadmisión cabe recurso o reclamación económico-administrativa.

En el ámbito de competencias del Estado, la resolución de inadmisión la adoptará el Director del Departamento de Recaudación AEAT.

El apartado 3 (anterior 2) se añade que no procede la subsanación, si no se acompaña a la solicitud, la autoliquidación que no obre en poder de la Administración. En este caso, procederá la inadmisión.

El apartado 5 (anterior 4), sustituye la referencia al “Ministerio de Cultura” por “departamento ministerial competente en materia de cultura”, también se indica expresamente la obligación de remitir a este departamento ministerial copia del acuerdo de inadmisión, y no solo los acuerdos de aceptación o de denegación.

El resto de apartados solo son renumerados.

 


RGR: APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS.

 

APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS

PRECEPTO LEGAL: Se suprime el apartado 3 del artículo 44 RGR, pasando el actual apartado 4 a ser el apartado 3, inadmisión de aplazamientos y fraccionamiento de deudas por retenciones e ingresos a cuenta, con entrada en vigor el 01/01/2018, pero sus efectos resultan aplicables por la LGT desde el 01/01/2017.

NOTA EXPLICATIVA: El artículo 6.Dos del Real Decreto-ley 3/2016 (BOE 03/12/2014, Nº 288), modificó el apartado 2 del artículo 65 LGT, suprimiendo la excepción que permitía, bajo determinadas circunstancias excepcionales, el aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias de los retenedores u obligados a realizar ingresos a cuenta, de forma que, desde el 1 de enero de 2017, dichas deudas tributarias son inaplazables sin excepción alguna. Hasta esta fecha dichas deudas sólo eran aplazables en aquellos casos excepcionales en los que se entendiera acreditado que el obligado tributario carecía de bienes suficientes para garantizar la deuda y que la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

Ahora, en consonancia con la LGT, se suprime el precepto del reglamento que hacía referencia a esta posibilidad de aplazar o fraccionar deudas correspondientes a retenciones e ingresos a cuenta.

 

PRECEPTO LEGAL: Se introduce una nueva letra h) al apartado 2, una nueva letra f) al apartado 3 en el artículo 46 RGR, solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en procesos concursales, con entrada en vigor el 01/01/2018.

NOTA EXPLICATIVA: En los casos en que el solicitante de un aplazamiento o fraccionamiento se encuentre en proceso concursal, se pide que se indique y se acompañen otros documentos que acrediten que las deudas tributarias no tienen la consideración de créditos contra la masa, en la medida en que las deudas tributarias correspondientes a dichos créditos no tienen la consideración de aplazables o fraccionables.

 

PRECEPTO LEGAL: Nuevo apartado 8 en el artículo 46 RGR, concurrencia solicitud de aplazamiento/fraccionamiento y solicitud de suspensión en revisión administrativa, con entrada en vigor el 01/01/2018.

NOTA EXPLICATIVA: Se prevé que en caso de concurrencia de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con una solicitud de suspensión en un procedimiento de revisión se dará preferencia a la segunda solicitud, provocando la inadmisión de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento para evitar la dilación en la tramitación del procedimiento.

 

PRECEPTO LEGAL: Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 47 RGR, solicitud de aplazamiento/fraccionamiento en caso de tramitación delito fiscal, con entrada en vigor el 01/01/2018.

NOTA EXPLICATIVA: Se establece la inadmisión de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento si hay suspensión de la tramitación del delito fiscal en sede administrativa conforme a lo dispuesto en la LGT, adaptando el régimen de estos aplazamientos y fraccionamientos a la nueva regulación tributaria del delito fiscal.

 

PRECEPTO LEGAL: Se modifica el apartado 2 del artículo 48 RGR, garantías aplazamientos y fraccionamientos solicitados en periodo ejecutivo, con entrada en vigor el 01/01/2018.

NOTA EXPLICATIVA: Se clarifica el cálculo del importe de la garantía en el caso de los aplazamientos o fraccionamientos solicitados en periodo ejecutivo. De tal forma que, si la deuda está en vía ejecutiva, la garantía del aplazamiento o fraccionamiento solicitado solo deberá cubrir: + importe de la deuda (incluido recargo del 20% de la vía ejecutiva) + intereses que genere el aplazamiento + 5% de ambas partidas.

 


PROCEDIMIENTO DE APREMIO (1 de 3)

 

EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

 

PRECEPTO LEGAL: Se modifica el apartado 1 del artículo 74 RGR, ejecución de garantías, con entrada en vigor el 01/01/2018.

NOTA EXPLICATIVA: Se dispone que en la ejecución de garantías no resulta aplicable la limitación señalada en la LGT para ejecución de bienes embargados. La limitación consiste en que no pueden enajenarse los bienes embargados mientras la liquidación esté pendiente de la resolución de un recurso o reclamación (“requisito de firmeza de la liquidación”). En caso de ejecución de garantías si podrán enajenarse los bienes ofrecidos aun cuando la liquidación esté recurrida.

 

NORMAS SOBRE EMBARGOS

 

PRECEPTO LEGAL: Se modifica el apartado 1 del artículo 79 RGR y el apartado 2 del artículo 80 RGR, embargo de dinero y valores en cuentas abiertas en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores, u otras entidades depositarias de valores, con entrada en vigor el 01/01/2018.

NOTA EXPLICATIVA: Para facilitar el embargo de bienes y derechos existentes en una entidad de crédito, sociedad o agencia de valores u otras entidades depositarias, donde el obligado al pago tiene abierta una cuenta financiera o depósito de valores, se especifica que el embargo se podrá extender a todos los bienes y derechos existentes en dichas entidades titularidad del obligado, dentro del ámbito estatal, autonómico o local que corresponda a la jurisdicción respectiva de cada Administración Tributaria ordenante del embargo.

Antes de esta modificación el Reglamento solo hacía referencia a los bienes y derechos existentes en la oficina a la que iba dirigido el embargo.

Aunque no es novedad, aprovechar para recordar que la Administración debe emitir diligencia de embargo en la que debe identificarse la cuenta o el depósito abierto en la entidad de crédito, pero no se requiere esta identificación previa para realizar la extensión del embargo al resto de bienes y derechos, ni siquiera que sean o no conocidos por la Administración, solamente hay como límite el importe de la deuda pendiente, más el recargo del periodo ejecutivo, intereses y, en su caso, las costas producidas.

 

PRECEPTO LEGAL: Se modifica el artículo 81 RGR y el apartado 1 del artículo 82 RGR, embargo de otros créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, así como embargo de sueldos, salarios y pensiones, con entrada en vigor el 01/01/2018.

NOTA EXPLICATIVA: Se habilita expresamente la posibilidad de que la diligencia de embargo pueda ser objeto de presentación en la forma, medio, lugar y otras circunstancias que se convenga con el destinatario de la diligencia, en términos similares a la posibilidad ya existente para el embargo de cuentas y depósitos bancarios. Por ejemplo cabría la presentación telemática si así se acuerda entre la Administración ordenante y el destinatario. En todo caso, la notificación debe regirse por el artículo 109 LGT y siguientes.

 

PRECEPTO LEGAL: Se introduce un nuevo artículo 88 bis RGR, prohibición de disposición de bienes inmuebles por embargo de acciones y participaciones, con entrada en vigor el 01/01/2018.

NOTA EXPLICATIVA: El artículo 1.Ocho de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, introdujo un apartado 6 en el artículo 170 LGT, para combatir determinadas conductas fraudulentas en sede recaudatoria consistentes en la despatrimonialización de una sociedad. Se estableció la prohibición de disposición de los bienes inmuebles de sociedades cuyas acciones o participaciones hubiesen sido objeto de embargo y se ejerciese por el titular de las mismas, deudor de la Hacienda Pública, el control efectivo de la mercantil en cuestión.

Ahora reglamentariamente se introduce el mecanismo de inscripción registral de esta prohibición, a cuyos efectos se introduce la posibilidad de anotación preventiva de dicha prohibición en el Registro de la Propiedad correspondiente.

 

PRECEPTO LEGAL: Se modifica el apartado 1 del artículo 98 RGR, títulos de propiedad de los inmuebles embargados, con entrada en vigor el 01/01/2018.

NOTA EXPLICATIVA: Al tiempo de fijar el tipo para la subasta de bienes embargados, solo se requerirá al obligado al pago aportar los títulos de propiedad de inmuebles, créditos hipotecarios, derechos reales u otros bienes y derechos embargados, en caso de que no fuesen facilitados por los obligados al tiempo de notificar el embargo y no consten inscritos en el Registro de la Propiedad.


PROCEDIMIENTO DE APREMIO (2 de 3)

 

ENAJENACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES EMBARGADOS

 

PRECEPTOS LEGALES: Se modifica el apartado 2 del artículo 100 RGR; se modifica el artículo 101 RGR; se modifica el artículo 102 RGR; se modifican los apartados 1 y 2, y se suprime el apartado 4 del artículo 103 RGR; se introduce un nuevo artículo 103 bis RGR; se introduce un nuevo artículo 103 ter RGR; se modifica el artículo 104 RGR; se introduce un nuevo artículo 104 bis RGR; se modifica el apartado 2 del artículo 105 RGR; se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 106 RGR; se modifica el artículo 107 RGR, enajenación y adjudicación de bienes embargados, en particular modificación del sistema de subasta, todo con entrada en vigor el 01/01/2018, pero con efectos desde el 01/09/2018 para las normas relativas al desarrollo del procedimiento de subasta a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal BOE (disposición transitoria cuarta RGR).

NOTA EXPLICATIVA: Se modifica en profundidad el régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados en el desarrollo del procedimiento de apremio (Subsección 5ª Y 6ª del Capítulo II del Título III del RGR). En particular, se trata de adaptar el procedimiento de subasta a los principios emanados del informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), con el objetivo de la agilización y simplificación de dichos procedimientos para que sean más claros y precisos, así como potenciar la transparencia, concurrencia en el procedimiento de enajenación, y el uso de medios electrónicos.

Concretando, se pueden señalar la siguientes modificaciones:

- El procedimiento de subasta será único y no será presencial, se realizará por medios electrónicos en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://subastas.boe.es/). Se exceptúan supuestos donde se encargue la ejecución material a empresas especializados.

- El anuncio de subasta se sustituye por el anuncio en los términos propios del Portal de Subastas del BOE. El contenido de dicho anuncio se mantiene.

- Se elimina la referencia al carácter nacional o regional de las subastas con el objetivo de que sean las propias normas internas de organización las que fijen sus ámbitos de actuación, en los términos que resulten más eficientes y adecuados. Asimismo, se posibilita que en el mismo procedimiento de subasta se dé cabida a la ejecución de bienes de diversas Administraciones Publicas.

- Se añaden dos artículos reguladores de la subasta: El Depósito obligatorio (artículo 103 bis RGR) y la Mesa de subasta (artículo 103 ter RGR), y se modifica el artículo 103 RGR sobre licitadores. Respecto a los licitadores, se introducen modificaciones para tener en cuenta que la participación en la subasta será en todo caso por medios electrónicos. Respecto al Depósito obligatorio, se adapta su constitución a los términos previstos en el Portal de Subastas del BOE, y se reduce el importe para participar en la subasta del 20% al 5% de valor del bien o lote por el que se desee pujar. En cuanto a la Mesa de la subasta, se mantiene su composición pero se elimina toda referencia a la participación y presentación de posturas presenciales.

- En relación al desarrollo de la subasta (artículo 104 y 104 bis RGR), destacar:

1º La presentación y ordenación de ofertas es electrónica a través del Portal de Subastas de la Agencia BOE;

2º Se puede solicitar que el depósito efectuado quede reservado si finalmente la adjudicación no se produce a favor de la mejor oferta por impago del resto del precio de adjudicación en el plazo concedido;

3º A igualdad de puja prevalece la primera en el tiempo;

4º Se concreta el momento exacto hasta el cual el obligado puede liberar el bien. Será cualquier momento anterior a la emisión de la certificación del acto de adjudicación o al otorgamiento de la escritura pública de venta;

5º Se recoge una nueva figura de las posturas con reserva de depósito, que permite el mantenimiento de posturas de otros licitadores, evitando el tener que iniciar nuevos procedimientos en los casos de impago del precio de remate por parte del licitador que resulta adjudicatario;

6º Se establecen criterios objetivos respecto a la adjudicación de los bienes y derechos objetos de enajenación (en los mismos términos del artículo 650 Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), estableciéndose que si la mejor oferta presentada fuera igual o superior al 50% del tipo de subasta del bien, la Mesa lo adjudicaría al licitador que hubiera presentado dicha postura; en otro caso, el órgano de recaudación competente decidirá si la oferta es suficiente, acordando la adjudicación del bien o lote o si no lo es, declarando desierta la subasta;

7º Se adopta un nuevo régimen de subastas a través de empresas y profesionales especializados con el objeto de adaptarse a la Ley 39/2015 (PAC);

8º Se especifica que el concurso sólo puede utilizarse como procedimiento para la enajenación de los bienes embargados cuando la realización por medio de subasta pueda producir perturbaciones nocivas en el mercado o cuando existan razones de interés público debidamente justificadas (artículo 106 RGR);

9º Se eliminan la adjudicación directa como procedimiento posterior y subsiguiente al de subasta. En el mismo sentido, se elimina la existencia de una primera y segunda licitación en la subasta.


PROCEDIMIENTO DE APREMIO (3 de 3)

 

ACTUACIONES POSTERIORES A LA ENAJENACIÓN

 

PRECEPTO LEGAL: En relación a la sección 2ª del Capítulo II del Título III del Reglamento de Recaudación (RGR), se elimina la subsección 7.ª y se renumera la actual subsección 8.ª como subsección 7.ª, incorporándose los artículos 111 y 112 a la actual subsección 6ª, la cual a su vez modifica su título; y se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 111; y se modifica el apartado 2 del artículo 112 RGR; actuaciones posteriores a la enajenación, todo con entrada en vigor el 01/01/2018.

La subsección 6ª ve modificado su título pasando a denominarse: “Adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda Pública y actuaciones posteriores a la enajenación”, antes de esta modificación el título era “Adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda Pública”.

Además, se modifica la estructura de las subsecciones 6.ª incorporando los artículos 111 y 112, que antes de esta modificación formaban la desaparecida subsección 7ª sobre actuaciones posteriores a la enajenación. La subsección 7ª queda vacía de preceptos reglamentarios, por tanto, se suprime, y como consecuencia de ello, la subsección 8ª se renumera como la nueva subsección 7ª que se dedica a las costas del procedimiento de apremio.

Se establece un plazo de 5 días para que el adjudicatario solicite el otorgamiento de escritura pública, motivado por el hecho de que ya no va a existir un acto presencial en el que se solicite el otorgamiento de la misma, por lo que ahora será necesario conceder un plazo en el que se formalice dicha petición. Finalmente, para este caso, se debe efectuar un ingreso adicional del 5% del precio de remate del bien.

Se aclara la posibilidad de acudir a nuevos procedimientos de enajenación en el caso de que queden bienes o derechos por adjudicar y deudas pendientes.


TERCERÍAS

 

TERCERÍAS

 

PRECEPTO LEGAL: Se modifica el apartado 1 del artículo 119 RGR, interposición de la tercería, con entrada en vigor el 01/01/2018.

Desde una perspectiva de eficacia, para lograr reconocer los derechos del tercerista en vía administrativa, evitando los costes de acudir a un proceso judicial, se elimina la obligación de aportación de originales en la reclamación de tercería.

 

PRECEPTO LEGAL: Se modifica el apartado 2 del artículo 120 RGR, plazo de resolución tercería, con entrada en vigor el 01/01/2018.

En línea con lo previsto por la normativa general para los procedimientos de aplicación de los tributos, se eleva el plazo de resolución del procedimiento de tercería desde 3 a 6 meses.


RESPONSABLES Y DISPOSICIONES ESPECIALES

 

RESPONSABLES

 

PRECEPTO LEGAL: Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 124 RGR, declaración de responsabilidad, con entrada en vigor el 01/01/2018.

Se establece la obligatoriedad de dar la conformidad expresa en el trámite de audiencia, abierto en el procedimiento de declaración de responsabilidad, para poder disfrutar de la reducción regulada en el artículo 188.3 LGT para las sanciones derivadas.

También se modifica este precepto para evitar que el órgano de liquidación deje de ser competente para acordar la responsabilidad en los procedimientos de responsabilidad, tramitados por los órganos competentes para dictar la liquidación, cuando se hubiera realizado un intento de notificación, o la puesta a disposición electrónica, antes de la finalización del plazo voluntario de ingreso otorgado al deudor principal, aunque no se hubiera conseguido la notificación efectiva antes de dicho plazo.

 

PRECEPTO LEGAL: Se introduce un nuevo artículo 124 bis RGR, especialidades en materia de declaración de responsabilidad asociada a la liquidación vinculada a delito, con entrada en vigor el 01/01/2018..

Como consecuencia de la reforma de la Ley General Tributaria por la Ley 34/2015, se introduce una regulación reglamentaria para las particularidades en materia de declaración de responsabilidad asociada a la liquidación vinculada a delito fiscal.

 

DISPOSICIONES ESPECIALES RGR

 

PRECEPTO LEGAL: Se modifica el artículo 128 RGR, exacción de la responsabilidad civil y multa por delito contra la Hacienda Pública, con entrada en vigor el 01/01/2018.

Se modifica la rúbrica del artículo 128 para añadir el término “y multa”, y luego se modifica la regulación de la exacción de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pública para adaptarla a la nueva tramitación administrativa del delito, haciendo referencia expresa a la recaudación de la pena de multa.

 

PRECEPTO LEGAL: Se introduce un nuevo artículo 129 RGR, impugnación de los actos asociados a un proceso penal en curso, con entrada en vigor el 01/01/2018.

Se regula que contra los actos dictados por los órganos de recaudación de la AEAT en el ejercicio de las competencias de investigación patrimonial en los procesos por delito contra la Hacienda Pública podrá interponerse recurso de reposición o reclamación económico –administrativo, salvo que los motivos de impugnación aducidos se refieran a la adecuación de los actos impugnados con el objeto del proceso penal por delito contra la Hacienda Pública, en cuyo caso la cuestión deberá plantearse antes el órgano judicial penal competente.