PROCEDIMIENTO DE APREMIO (2 de 3)

 

ENAJENACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES EMBARGADOS

 

PRECEPTOS LEGALES: Se modifica el apartado 2 del artículo 100 RGR; se modifica el artículo 101 RGR; se modifica el artículo 102 RGR; se modifican los apartados 1 y 2, y se suprime el apartado 4 del artículo 103 RGR; se introduce un nuevo artículo 103 bis RGR; se introduce un nuevo artículo 103 ter RGR; se modifica el artículo 104 RGR; se introduce un nuevo artículo 104 bis RGR; se modifica el apartado 2 del artículo 105 RGR; se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 106 RGR; se modifica el artículo 107 RGR, enajenación y adjudicación de bienes embargados, en particular modificación del sistema de subasta, todo con entrada en vigor el 01/01/2018, pero con efectos desde el 01/09/2018 para las normas relativas al desarrollo del procedimiento de subasta a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal BOE (disposición transitoria cuarta RGR).

NOTA EXPLICATIVA: Se modifica en profundidad el régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados en el desarrollo del procedimiento de apremio (Subsección 5ª Y 6ª del Capítulo II del Título III del RGR). En particular, se trata de adaptar el procedimiento de subasta a los principios emanados del informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), con el objetivo de la agilización y simplificación de dichos procedimientos para que sean más claros y precisos, así como potenciar la transparencia, concurrencia en el procedimiento de enajenación, y el uso de medios electrónicos.

Concretando, se pueden señalar la siguientes modificaciones:

- El procedimiento de subasta será único y no será presencial, se realizará por medios electrónicos en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://subastas.boe.es/). Se exceptúan supuestos donde se encargue la ejecución material a empresas especializados.

- El anuncio de subasta se sustituye por el anuncio en los términos propios del Portal de Subastas del BOE. El contenido de dicho anuncio se mantiene.

- Se elimina la referencia al carácter nacional o regional de las subastas con el objetivo de que sean las propias normas internas de organización las que fijen sus ámbitos de actuación, en los términos que resulten más eficientes y adecuados. Asimismo, se posibilita que en el mismo procedimiento de subasta se dé cabida a la ejecución de bienes de diversas Administraciones Publicas.

- Se añaden dos artículos reguladores de la subasta: El Depósito obligatorio (artículo 103 bis RGR) y la Mesa de subasta (artículo 103 ter RGR), y se modifica el artículo 103 RGR sobre licitadores. Respecto a los licitadores, se introducen modificaciones para tener en cuenta que la participación en la subasta será en todo caso por medios electrónicos. Respecto al Depósito obligatorio, se adapta su constitución a los términos previstos en el Portal de Subastas del BOE, y se reduce el importe para participar en la subasta del 20% al 5% de valor del bien o lote por el que se desee pujar. En cuanto a la Mesa de la subasta, se mantiene su composición pero se elimina toda referencia a la participación y presentación de posturas presenciales.

- En relación al desarrollo de la subasta (artículo 104 y 104 bis RGR), destacar:

1º La presentación y ordenación de ofertas es electrónica a través del Portal de Subastas de la Agencia BOE;

2º Se puede solicitar que el depósito efectuado quede reservado si finalmente la adjudicación no se produce a favor de la mejor oferta por impago del resto del precio de adjudicación en el plazo concedido;

3º A igualdad de puja prevalece la primera en el tiempo;

4º Se concreta el momento exacto hasta el cual el obligado puede liberar el bien. Será cualquier momento anterior a la emisión de la certificación del acto de adjudicación o al otorgamiento de la escritura pública de venta;

5º Se recoge una nueva figura de las posturas con reserva de depósito, que permite el mantenimiento de posturas de otros licitadores, evitando el tener que iniciar nuevos procedimientos en los casos de impago del precio de remate por parte del licitador que resulta adjudicatario;

6º Se establecen criterios objetivos respecto a la adjudicación de los bienes y derechos objetos de enajenación (en los mismos términos del artículo 650 Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), estableciéndose que si la mejor oferta presentada fuera igual o superior al 50% del tipo de subasta del bien, la Mesa lo adjudicaría al licitador que hubiera presentado dicha postura; en otro caso, el órgano de recaudación competente decidirá si la oferta es suficiente, acordando la adjudicación del bien o lote o si no lo es, declarando desierta la subasta;

7º Se adopta un nuevo régimen de subastas a través de empresas y profesionales especializados con el objeto de adaptarse a la Ley 39/2015 (PAC);

8º Se especifica que el concurso sólo puede utilizarse como procedimiento para la enajenación de los bienes embargados cuando la realización por medio de subasta pueda producir perturbaciones nocivas en el mercado o cuando existan razones de interés público debidamente justificadas (artículo 106 RGR);

9º Se eliminan la adjudicación directa como procedimiento posterior y subsiguiente al de subasta. En el mismo sentido, se elimina la existencia de una primera y segunda licitación en la subasta.