RESPONSABLES Y DISPOSICIONES ESPECIALES

 

RESPONSABLES

 

PRECEPTO LEGAL: Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 124 RGR, declaración de responsabilidad, con entrada en vigor el 01/01/2018.

Se establece la obligatoriedad de dar la conformidad expresa en el trámite de audiencia, abierto en el procedimiento de declaración de responsabilidad, para poder disfrutar de la reducción regulada en el artículo 188.3 LGT para las sanciones derivadas.

También se modifica este precepto para evitar que el órgano de liquidación deje de ser competente para acordar la responsabilidad en los procedimientos de responsabilidad, tramitados por los órganos competentes para dictar la liquidación, cuando se hubiera realizado un intento de notificación, o la puesta a disposición electrónica, antes de la finalización del plazo voluntario de ingreso otorgado al deudor principal, aunque no se hubiera conseguido la notificación efectiva antes de dicho plazo.

 

PRECEPTO LEGAL: Se introduce un nuevo artículo 124 bis RGR, especialidades en materia de declaración de responsabilidad asociada a la liquidación vinculada a delito, con entrada en vigor el 01/01/2018..

Como consecuencia de la reforma de la Ley General Tributaria por la Ley 34/2015, se introduce una regulación reglamentaria para las particularidades en materia de declaración de responsabilidad asociada a la liquidación vinculada a delito fiscal.

 

DISPOSICIONES ESPECIALES RGR

 

PRECEPTO LEGAL: Se modifica el artículo 128 RGR, exacción de la responsabilidad civil y multa por delito contra la Hacienda Pública, con entrada en vigor el 01/01/2018.

Se modifica la rúbrica del artículo 128 para añadir el término “y multa”, y luego se modifica la regulación de la exacción de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pública para adaptarla a la nueva tramitación administrativa del delito, haciendo referencia expresa a la recaudación de la pena de multa.

 

PRECEPTO LEGAL: Se introduce un nuevo artículo 129 RGR, impugnación de los actos asociados a un proceso penal en curso, con entrada en vigor el 01/01/2018.

Se regula que contra los actos dictados por los órganos de recaudación de la AEAT en el ejercicio de las competencias de investigación patrimonial en los procesos por delito contra la Hacienda Pública podrá interponerse recurso de reposición o reclamación económico –administrativo, salvo que los motivos de impugnación aducidos se refieran a la adecuación de los actos impugnados con el objeto del proceso penal por delito contra la Hacienda Pública, en cuyo caso la cuestión deberá plantearse antes el órgano judicial penal competente.