PROCEDIMIENTO DE APREMIO (1 de 3)
PRECEPTO LEGAL: Se modifica el apartado 1 del artículo 74 RGR, ejecución de garantías, con entrada en vigor el 01/01/2018.
NOTA EXPLICATIVA: Se dispone que en la ejecución de garantías no resulta aplicable la limitación señalada en la LGT para ejecución de bienes embargados. La limitación consiste en que no pueden enajenarse los bienes embargados mientras la liquidación esté pendiente de la resolución de un recurso o reclamación (“requisito de firmeza de la liquidación”). En caso de ejecución de garantías si podrán enajenarse los bienes ofrecidos aun cuando la liquidación esté recurrida.
PRECEPTO LEGAL: Se modifica el apartado 1 del artículo 79 RGR y el apartado 2 del artículo 80 RGR, embargo de dinero y valores en cuentas abiertas en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores, u otras entidades depositarias de valores, con entrada en vigor el 01/01/2018.
NOTA EXPLICATIVA: Para facilitar el embargo de bienes y derechos existentes en una entidad de crédito, sociedad o agencia de valores u otras entidades depositarias, donde el obligado al pago tiene abierta una cuenta financiera o depósito de valores, se especifica que el embargo se podrá extender a todos los bienes y derechos existentes en dichas entidades titularidad del obligado, dentro del ámbito estatal, autonómico o local que corresponda a la jurisdicción respectiva de cada Administración Tributaria ordenante del embargo.
Antes de esta modificación el Reglamento solo hacía referencia a los bienes y derechos existentes en la oficina a la que iba dirigido el embargo.
Aunque no es novedad, aprovechar para recordar que la Administración debe emitir diligencia de embargo en la que debe identificarse la cuenta o el depósito abierto en la entidad de crédito, pero no se requiere esta identificación previa para realizar la extensión del embargo al resto de bienes y derechos, ni siquiera que sean o no conocidos por la Administración, solamente hay como límite el importe de la deuda pendiente, más el recargo del periodo ejecutivo, intereses y, en su caso, las costas producidas.
PRECEPTO LEGAL: Se modifica el artículo 81 RGR y el apartado 1 del artículo 82 RGR, embargo de otros créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, así como embargo de sueldos, salarios y pensiones, con entrada en vigor el 01/01/2018.
NOTA EXPLICATIVA: Se habilita expresamente la posibilidad de que la diligencia de embargo pueda ser objeto de presentación en la forma, medio, lugar y otras circunstancias que se convenga con el destinatario de la diligencia, en términos similares a la posibilidad ya existente para el embargo de cuentas y depósitos bancarios. Por ejemplo cabría la presentación telemática si así se acuerda entre la Administración ordenante y el destinatario. En todo caso, la notificación debe regirse por el artículo 109 LGT y siguientes.
PRECEPTO LEGAL: Se introduce un nuevo artículo 88 bis RGR, prohibición de disposición de bienes inmuebles por embargo de acciones y participaciones, con entrada en vigor el 01/01/2018.
NOTA EXPLICATIVA: El artículo 1.Ocho de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, introdujo un apartado 6 en el artículo 170 LGT, para combatir determinadas conductas fraudulentas en sede recaudatoria consistentes en la despatrimonialización de una sociedad. Se estableció la prohibición de disposición de los bienes inmuebles de sociedades cuyas acciones o participaciones hubiesen sido objeto de embargo y se ejerciese por el titular de las mismas, deudor de la Hacienda Pública, el control efectivo de la mercantil en cuestión.
Ahora reglamentariamente se introduce el mecanismo de inscripción registral de esta prohibición, a cuyos efectos se introduce la posibilidad de anotación preventiva de dicha prohibición en el Registro de la Propiedad correspondiente.
PRECEPTO LEGAL: Se modifica el apartado 1 del artículo 98 RGR, títulos de propiedad de los inmuebles embargados, con entrada en vigor el 01/01/2018.
NOTA EXPLICATIVA: Al tiempo de fijar el tipo para la subasta de bienes embargados, solo se requerirá al obligado al pago aportar los títulos de propiedad de inmuebles, créditos hipotecarios, derechos reales u otros bienes y derechos embargados, en caso de que no fuesen facilitados por los obligados al tiempo de notificar el embargo y no consten inscritos en el Registro de la Propiedad.