RGR: EXTINCIÓN DE LA DEUDA.

 

PAGO

PRECEPTO LEGAL: Se introduce un nuevo apartado 2 y se modifican los actuales apartados 2 y 4 del artículo 40 RGR, remunerándose los actuales apartados 2 a 8 como apartados 3 a 9, respectivamente, inadmisión de pagos en especie, con entrada en vigor el 01/01/2018.

NOTA EXPLICATIVA: El nuevo apartado 2 introduce varios casos de inadmisión de las solicitudes de pago en especie:

1º Cuando se ofrezcan bienes que por sus características no puedan considerarse Bienes del Patrimonio Histórico español;

2º Cuando la deuda deba autoliquidarse y no se haya presentado con anterioridad o conjuntamente con la solicitud;

3º Cuando son conceptos y periodos que se ha remitido conocimiento a la jurisdicción competente o Ministerio Fiscal por indicios de delito fiscal;

4º Cuando sean reiterativas de otras anteriores que han sido objeto de denegación previa, si no contiene modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria. Se presume estas finalidades cuando se ofrezcan los mismos bienes que hayan sido ofrecidos en solicitudes anteriores.

La inadmisión debe ser motivada y determinará que la solicitud se tenga por no presentada a todos los efectos.

Frente al acuerdo de inadmisión cabe recurso o reclamación económico-administrativa.

En el ámbito de competencias del Estado, la resolución de inadmisión la adoptará el Director del Departamento de Recaudación AEAT.

El apartado 3 (anterior 2) se añade que no procede la subsanación, si no se acompaña a la solicitud, la autoliquidación que no obre en poder de la Administración. En este caso, procederá la inadmisión.

El apartado 5 (anterior 4), sustituye la referencia al “Ministerio de Cultura” por “departamento ministerial competente en materia de cultura”, también se indica expresamente la obligación de remitir a este departamento ministerial copia del acuerdo de inadmisión, y no solo los acuerdos de aceptación o de denegación.

El resto de apartados solo son renumerados.