Solicitud de anulación apartado 25 Ejercicio 2 Agentes AHP (OEP2019). Deducción por maternidad. Alegación tipo

Más
08 Nov 2020 08:28 #113380 por josseppes
no creo que sea un problema de los opositores, la persona que considere que alguno de sus derechos no están siendo respetados, tiene todo el derecho a alegar, no somos animales y tenemos unos derechos que tienen que ser respetados por todos el mundo, incluido el tribunal de la oposición.
el problema y es de juzgado de guardia, es el tribunal, tengo que recordar que esta oposición es del 2019 y estamos a noviembre de 2020, una oposición que ya venia con un retraso importante y luego el covid, ha terminado de paralizar. esto supone un problema para los opositores pero no para el tribunal que ha tenido más tiempo para repasar y cambiar los errores que podían haber habido en los exámenes.
en el primer examen se han tenido que anular 4 preguntas y en el segundo 30 minutos antes de finalizar, se nos comunicaba que estaban mal las fechas con el consiguiente lio en el examen, volver a revisar la pregunta y no saber si en contestado con el año correcto o no.
las deducciones por maternidad, casi seguro que no entra en el temario, siendo una tontería ponerlas en el examen, el tribunal tiene infinidad de posibles preguntas el el IRPF e IVA que si están claramente en el temario.
el nivel del tribunal a sido siendo generoso menos 5 sobre 10, lamentable con todo el tiempo que han tenido para hacer un examen claro y preciso.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
08 Nov 2020 10:56 #113397 por Witty
Es cierto que todos los años hay preguntas que se las traen, pero se pueden poner preguntas de ese tipo ateniéndose a los epígrafes del temario oficial (Modelos raros, competencias de los Departamentos, etc.). Las deducciones del IRPF, así como el cálculo de la cuota en general no entran en el temario. Dicho lo cual, no es la primera vez ni será la última que un tribunal de oposición se sale del temario oficial.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda
El siguiente usuario dijo gracias: VíctorPrz4, outeiro189

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Opocov2020
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
08 Nov 2020 11:44 #113401 por Opocov2020
Gracias opositora86!! yo ya he mandado un correo solicitando también la anulación.

Si considero que no es temario de la oposición estoy en mi derecho de manifestarlo y así lo hago y ya será el tribunal quien me calle la boca o me de la razón.

Tengo compañers que también consideran que no forma parte del temario pero que la acertaron o bien por su trabajo o bien por el hecho de ser madres y no piensan enviar ningún escrito porque no les interesa que la anulen y es totalmente respetable, que cada uno haga lo que quiera con sus derechos que para eso están.

Buenas vibras a todos!!!!

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
08 Nov 2020 23:09 #113451 por Takii13
Si las bases se refieren a que las preguntas estén "relacionadas" con el temario, no hace falta que estén subsumidas o integradas en él, basta con la mera "relación" Sala de lo Contencioso del TSJ de Galicia Sección 1º de La Coruña. Sentencia 227/14.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • kuenn
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
09 Nov 2020 01:47 #113455 por kuenn
Calla,no digas la diferencia entre “contenida” y “relacionada”, no vaya a ser que alguien se de cuenta de que no significa lo mismo.Con lo sencillo que es leer las bases de la convocatoria.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • JM
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
09 Nov 2020 02:28 #113458 por JM
Yo no estoy muy de acuerdo... en el temario entra el IRPF y la gestión del impuesto, en la que entran la 'gestión' de devoluciones o deducciones, por ejemplo, la de maternidad.

Es cierto que puede dar lugar a interpretaciones, porque 'gestión del impuesto' es un concepto muy general... pero las deducciones son una parte importantísima del IRPF y dentro de ellas la de maternidad, otras deducciones familiares y la deducción por inversión en vivienda habitual.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Estudiante123
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
09 Nov 2020 09:36 - 09 Nov 2020 09:41 #113470 por Estudiante123
Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda.


Tema 18. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto: Aspectos materiales, personales y temporales. Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen: Rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales.
Tema 19. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II): Clases de Renta. Integración y compensación de rentas en la base imponible general y en la base imponible del ahorro. Base liquidable general y del ahorro. Reducciones. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Cálculo del impuesto estatal. Gravamen autonómico. Cuota diferencial. Tributación familiar. Regímenes especiales. Declaraciones, pagos a cuenta y obligaciones formales.
Tema 24. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I): Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Lugar de realización del hecho imponible. Sujeto pasivo.
Tema 25. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II): Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen. Deuda tributaria. Liquidación. Deducciones: Requisitos. Régimen de deducciones en sectores diferenciados. Regla de prorrata. Deducciones anteriores al comienzo de la actividad. Devoluciones.
Tema 26. El Impuesto sobre el Valor Añadido (III): Regímenes especiales. Gestión del impuesto.


Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.

Tema 22. El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Naturaleza y ámbito de aplicación. Rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales. Tributación familiar. Gestión del impuesto.
Tema 23. El Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. Entregas de bienes y prestaciones de servicios: hecho imponible, exenciones, sujeto pasivo, devengo y base imponible. Tipos impositivos. Requisitos generales de deducción.

Hay bastantes diferencias entre ambos "temarios" así como la extensión y complejidad de las preguntas que el Tribunal puede plantear.
Por lo que creo queda claro que es legal, legítimo y lógico reclamar en este caso.
Última Edición: 09 Nov 2020 09:41 por Estudiante123.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
09 Nov 2020 10:59 #113482 por Witty

JM wrote: Yo no estoy muy de acuerdo... en el temario entra el IRPF y la gestión del impuesto, en la que entran la 'gestión' de devoluciones o deducciones, por ejemplo, la de maternidad.

Es cierto que puede dar lugar a interpretaciones, porque 'gestión del impuesto' es un concepto muy general... pero las deducciones son una parte importantísima del IRPF y dentro de ellas la de maternidad, otras deducciones familiares y la deducción por inversión en vivienda habitual.


Yo no veo ambigüedad: Gestión del impuesto es el Título XI de la LIRPF y ahí no se regula la deducción por maternidad; esta se regula en el VIII, Cuota diferencial, que claramente no entra en el temario de Agente, a diferencia del temario THAC.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Madrigal
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
09 Nov 2020 11:24 #113484 por Madrigal
Relacionado con el temario está, porque en el tema 8 está incluido el Modelo 140 y también el Modelo 233.
Si tienes que saber para qué sirve ese Modelo, no puedes argumentar que dejas en blanco la pregunta porque la deducción sobre maternidad no está en el temario. Al menos debes saber que existe y que se puede cobrar anticipadamente ( esto sin ninguna duda se exige). Ademas, el artículo 122 del RGAT hace referencia a estos supuestos de cobro anticipado para considerarlos devolución de la normativa del tributo.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
09 Nov 2020 11:43 #113485 por Witty

Madrigal wrote: Relacionado con el temario está, porque en el tema 8 está incluido el Modelo 140 y también el Modelo 233.
Si tienes que saber para qué sirve ese Modelo, no puedes argumentar que dejas en blanco la pregunta porque la deducción sobre maternidad no está en el temario. Al menos debes saber que existe y que se puede cobrar anticipadamente ( esto sin ninguna duda se exige). Ademas, el artículo 122 del RGAT hace referencia a estos supuestos de cobro anticipado para considerarlos devolución de la normativa del tributo.


Relacionado con el temario está todo el derecho tributario, pues hay modelos para todo. Hay modelos para el IS, el IAE, el IEDMT, etc. Pero eso no quiere decir que te puedan preguntar por esos impuestos. La pregunta no era sobre los modelos 140 o 233, era indicar cuáles son los requisitos para aplicar la deducción por maternidad por cada uno de los hijos del matrimonio, a quién corresponde y calcular, en su caso, su importe. La pregunta está claramente fuera del temario, aunque esté relacionada y aunque sea un tema muy importante con el que están muy familiarizados los agentes que están dentro. Si quieren incluirlo en el temario, es muy fácil, solo tienen que añadir el epígrafe "Cuota diferencial", como está en técnicos.

Pero vamos, como dije antes, no me extraña demasiado que se hayan salido del temario ni me extrañaría que hicieran caso omiso de los escritos que se presenten impugnando la pregunta (yo no he presentado ni voy a presentar ninguno a pesar de que la dejé en blanco). Pero no hay duda de que han metido una pregunta que no está en el temario y de que eso es impugnable.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
09 Nov 2020 12:34 #113489 por VíctorPrz4

Witty wrote:

Madrigal wrote: Relacionado con el temario está, porque en el tema 8 está incluido el Modelo 140 y también el Modelo 233.
Si tienes que saber para qué sirve ese Modelo, no puedes argumentar que dejas en blanco la pregunta porque la deducción sobre maternidad no está en el temario. Al menos debes saber que existe y que se puede cobrar anticipadamente ( esto sin ninguna duda se exige). Ademas, el artículo 122 del RGAT hace referencia a estos supuestos de cobro anticipado para considerarlos devolución de la normativa del tributo.


Relacionado con el temario está todo el derecho tributario, pues hay modelos para todo. Hay modelos para el IS, el IAE, el IEDMT, etc. Pero eso no quiere decir que te puedan preguntar por esos impuestos. La pregunta no era sobre los modelos 140 o 233, era indicar cuáles son los requisitos para aplicar la deducción por maternidad por cada uno de los hijos del matrimonio, a quién corresponde y calcular, en su caso, su importe. La pregunta está claramente fuera del temario, aunque esté relacionada y aunque sea un tema muy importante con el que están muy familiarizados los agentes que están dentro. Si quieren incluirlo en el temario, es muy fácil, solo tienen que añadir el epígrafe "Cuota diferencial", como está en técnicos.

Pero vamos, como dije antes, no me extraña demasiado que se hayan salido del temario ni me extrañaría que hicieran caso omiso de los escritos que se presenten impugnando la pregunta (yo no he presentado ni voy a presentar ninguno a pesar de que la dejé en blanco). Pero no hay duda de que han metido una pregunta que no está en el temario y de que eso es impugnable.


Coincido con la reflexión.

Ciertamente y como dice la sentencia 227/2014 la discrecionalidad técnica del tribunal les permite interpretar ampliamente el temario, y al mismo tiempo prácticamente casi cualquier pregunta relacionada e idónea para comprobar conocimiento práctico es difícilmente impugnable.

Pero el debate no es únicamente si la pregunta está dentro del margen de discrecionalidad, sino la congruencia entre el temario y el contenido.

Alegar como único argumento a favor del tribunal la discrecionalidad técnica es desconocer que el hecho de fijar un temario en la convocatoria es una garantía de seguridad jurídica y publicidad sobre el contenido y congruencia con el conocimiento requerido. Asegura, entre otras cosas, la igualdad en el proceso.

Si se considerá que la base imponible, las reducciones sobre la misma, la cuota y las deducciones sobre la cuota en IRPF son imprescindibles en el contenido que debe saber un agente, la vía ordinaria hubiera sido incluirlo en el temario (tal y como sucede en técnicos e inspección) o mismamente en el tema 23 de IVA.

Hecho eso, y en consecuencia, preguntar sobre esa cuestión.

Del mismo modo que si el tribunal hubiera considerado importante preguntar sobre un régimen especial del IS en agentes todos estaríamos de acuerdo en que extralimitan el temario, no se puede negar la mayor en IRPF.

No es admisible considerar que se debe conocer completamente la ley y reglamento del impuesto porque simplemente excedería las funciones de un agente.

Si desnaturalizamos la finalidad de los temarios y asumimos que cualquier cosa relacionada puede preguntarse, bastaría con poner: derecho tributario en la convocatoria.

Dicho lo cuál, y aunque en particular la deducción por maternidad pueda entenderse procedente, cualquiera está en su derecho de impugnar o cuestionar el proceso, ¡faltaría más!

Si no hubiera sido por el control que se ha realizado durante años sobre los procesos selectivos serían bien diferentes...

La crítica, al menos por mi parte, no va enfocada a si la pregunta es más o menos idónea, sino a que el tribunal y el órgano convocante tenían que ser más diligentes, bien al poner preguntas ajustadas al temario aprobado, los primeros, bien ajustando el temario a las preguntas que se quiere hacer, los segundos.

Igual que nos exigen una exquisita diligencia en nuestros exámenes, es exigible una exquisita diligencia en la elaboración del proceso selectivo.

"Tu vida cambiará cuando estés más comprometido con tus metas que con tu comodidad" Anónimo.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
09 Nov 2020 13:26 #113490 por thor
Mis dieses a tu comentario y razonamiento, VictorPrz4.

Todos los que nos presentamos a una oposición somos adultos y, por ende, hay que respetar las opiniones y derechos de los demás. Todos sabemos que las impugnaciones forman parte del proceso y garantizan nuestros derechos, por lo que respetemos a quien quiera ejercer este derecho y que sea el Tribunal el que decida.

Opositor a Técnico de Hacienda.
Agente de Hacienda.
Auxiliar de Administración e Información.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • kuenn
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
09 Nov 2020 13:27 #113491 por kuenn

Madrigal wrote: Relacionado con el temario está, porque en el tema 8 está incluido el Modelo 140 y también el Modelo 233.
Si tienes que saber para qué sirve ese Modelo, no puedes argumentar que dejas en blanco la pregunta porque la deducción sobre maternidad no está en el temario. Al menos debes saber que existe y que se puede cobrar anticipadamente ( esto sin ninguna duda se exige). Ademas, el artículo 122 del RGAT hace referencia a estos supuestos de cobro anticipado para considerarlos devolución de la normativa del tributo.

Alguno a alguna ya me argumentó que el hecho que venga en el temario los modelos tributarios, declaraciones, solicitudes, etc, no significa que el temario exigiera que supieras el contenido del modelo. Ahí me caí del caballo.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
11 Nov 2020 10:55 - 11 Nov 2020 11:03 #113621 por thor
Yo ya he enviado tambien un correo y me han contestado que lo remiten al tribunal para su valoración.

También valoraré la posibilidad de interponer recurso de alzada cuando corresponda.

Opositor a Técnico de Hacienda.
Agente de Hacienda.
Auxiliar de Administración e Información.
Última Edición: 11 Nov 2020 11:03 por thor.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
11 Nov 2020 14:09 - 11 Nov 2020 14:09 #113631 por thor
Lo de "cuando corresponda" me refería a que hay un plazo para ello y aún no se ha abierto. Parece que la Ley 39/2015 te la tienes que repasar un poco más.

Ahorra para los kleenex. Buena tarde.

Opositor a Técnico de Hacienda.
Agente de Hacienda.
Auxiliar de Administración e Información.
Última Edición: 11 Nov 2020 14:09 por thor.
El siguiente usuario dijo gracias: becugo

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.121 segundos