Prescripción del 66.a) LGT. IRPF 2013 presentado 27/09/2014. Inicio comprobación limitada 03/06/2015 (caducado). Inicio inspección el 15/03/2019.

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31 Mar 2021 22:01 - 01 Abr 2021 08:35 #120360 por Sr.Falken
Hola sufridores. Nuevo en el foro. Os cuelgo supuesto corto encontado en un manual y con cuya solución propuesta no estoy nada de acuerdo.

Se trata de declaración por IRPF del 2013, presentada el 27/09/2014 con resultado a devolver. La Administración acuerda acceder a la devolución y efectúa la misma en fecha 20/03/2015. El día 03/06/2015 se incicia comprobación limitada por discrepancias en deducción de vivienda y se hace requerimiento que es atendido en plazo. No hay más actuaciones. El 15/03/2019 se notifica comunicación inicio de inspección de alcance general por el IRPF de 2013. ¿Procede?

Mil gracias anticipadas. Fuerza y salud.

Nota aclaratoria: Con lo de que "no hay más actuaciones" me refiero a que el procedimiento de comprobación limitada ha caducado, por si alguien no lo ve de forma clara o no me he explicado bien.
Última Edición: 01 Abr 2021 08:35 por webmaster.

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31 Mar 2021 22:21 #120361 por She-ra
Respuesta de She-ra sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT
Entiendo que sí, ya que el procedimiento de comprobación limitada se inició dentro del plazo de prescripción de la obligación de IRPF 2013, interrumpiendo el plazo para determinar la deuda por parte de la Admon e iniciándose, asimismo, de nuevo el cómputo de 4 años para su comprobación e investigación.
(Art.66, 68.1a) y 68.6 LGT)

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31 Mar 2021 22:51 #120362 por CSHI22
Respuesta de CSHI22 sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT

She-ra wrote: Entiendo que sí, ya que el procedimiento de comprobación limitada se inició dentro del plazo de prescripción de la obligación de IRPF 2013, interrumpiendo el plazo para determinar la deuda por parte de la Admon e iniciándose, asimismo, de nuevo el cómputo de 4 años para su comprobación e investigación.
(Art.66, 68.1a) y 68.6 LGT)


Si no se hicieron más actuaciones en el procedimiento de comprobación el procedimiento caduca y no se entiende interrumpida la prescripción.

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31 Mar 2021 22:54 #120363 por Sr.Falken
Respuesta de Sr.Falken sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT
Vale, bien visto CSHI22. A eso mes refería.

La solución del supuesto es que sí procede, pero yo no estoy de acuerdo.

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31 Mar 2021 22:56 #120364 por Dguez
Respuesta de Dguez sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT
Entiendo que el procedimiento de comprobación limitada está caducado. Han pasado más de 6 meses sin resolución expresa.
Si está caducado, el inicio del procedimiento inspector ha prescrito. Ha prescrito el derecho de la admon a determinar la deuda tributaria...(porque no se interrumpe la prescripción con la comprobación limitada prescrita)
Tampoco se entiende que el procedimiento de comprobación limitada termine "por inicio de inspección" ya que han pasado los 6 meses del procedimiento de CL.

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31 Mar 2021 22:57 #120365 por Dguez
Respuesta de Dguez sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT

CSHI22 wrote:

She-ra wrote: Entiendo que sí, ya que el procedimiento de comprobación limitada se inició dentro del plazo de prescripción de la obligación de IRPF 2013, interrumpiendo el plazo para determinar la deuda por parte de la Admon e iniciándose, asimismo, de nuevo el cómputo de 4 años para su comprobación e investigación.
(Art.66, 68.1a) y 68.6 LGT)


Si no se hicieron más actuaciones en el procedimiento de comprobación el procedimiento caduca y no se entiende interrumpida la prescripción.


Disculpa la duplicidad..no te he visto mientras contestaba...

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31 Mar 2021 23:04 #120367 por Maera
Respuesta de Maera sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT
Yo creo que sí se puede iniciar porque cuando se efectuó la devolución se interrumpió la prescripción del 66.a)

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31 Mar 2021 23:12 - 31 Mar 2021 23:14 #120368 por Lupin_3rd
Respuesta de Lupin_3rd sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT
Según el artículo 68.1.a el plazo se interumpe por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento de los elementos de la obligación tributaria que proceda.

En este caso entiendo que el reconocimiento de la devolución interrumpe el plazo y por tanto el procedimiento inspector si procede.

Un saludo.

Edito. Se me adelantó Maera.
Última Edición: 31 Mar 2021 23:14 por Lupin_3rd.
El siguiente usuario dijo gracias: Espartano

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31 Mar 2021 23:35 #120369 por Dguez
Respuesta de Dguez sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT
La devolución entiendo que es sólo la devolución derivada del procedimiento de devolución derivada de la normativa del IRPF, art. 31 LGT.
No entiendo que eso sea un acción de reconocimiento , regularización...comprobación etc..es sólo que termina el procedimiento de devolución, no hay un requerimiento para investigar, no hay un inicio de otro procedimiento...
A ver si hay alguien más que nos pueda dar luz...porque entonces tengo mal todos los supuestos que he hecho sobre ¿cuando prescribe una declaración de IRPF presentada en plazo con resultado a devolver..?

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31 Mar 2021 23:35 #120370 por CSHI22
Respuesta de CSHI22 sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT

Lupin_3rd wrote: Según el artículo 68.1.a el plazo se interumpe por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento de los elementos de la obligación tributaria que proceda.

En este caso entiendo que el reconocimiento de la devolución interrumpe el plazo y por tanto el procedimiento inspector si procede.

Un saludo.

Edito. Se me adelantó Maera.


Yo no entiendo que efectuar la devolución interrumpa la prescripción.
De hecho nunca he visto que se compruebe si una declaración era a devolver o a ingresar para calcular el plazo de prescripción. Si por ejemplo sale una campaña de IRPF 2017 las notificaciones se tratan de hacer antes del 30/06, no antes de la fecha en que se haya devuelto a cada contribuyente.

Pero ya me habéis metido la duda la verdad..

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01 Abr 2021 01:01 #120375 por She-ra
Respuesta de She-ra sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT
Ains!
No me di cuenta de la caducidad del procedimiento... ¡buena aportación!

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01 Abr 2021 08:36 - 01 Abr 2021 08:41 #120382 por Lupin_3rd
Respuesta de Lupin_3rd sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT

Dguez wrote: La devolución entiendo que es sólo la devolución derivada del procedimiento de devolución derivada de la normativa del IRPF, art. 31 LGT.
No entiendo que eso sea un acción de reconocimiento , regularización...comprobación etc..es sólo que termina el procedimiento de devolución, no hay un requerimiento para investigar, no hay un inicio de otro procedimiento...
A ver si hay alguien más que nos pueda dar luz...porque entonces tengo mal todos los supuestos que he hecho sobre ¿cuando prescribe una declaración de IRPF presentada en plazo con resultado a devolver..?


Cuando solicitas una devolución estas iniciando un procedimiento. Concretamente el procedimiento de devolucion iniciado mediante una autoliquidación que se describe en el artículo 124 de la LGT y siguientes. Este procedimiento tiene un inicio, un desrrollo y una terminación como cualquier otro. En este caso termina con el reconocimiento de la devolución que claramente es una actuación de la Administración tendente al reconocimiento de la obligación.

Un saludo.

Edito para añadir que la notificación de la terminación (el reconocimiento) se considera efectuada con el ingreso del dinero en la cuenta. (Art 125 RGAT)
Última Edición: 01 Abr 2021 08:41 por Lupin_3rd.

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01 Abr 2021 08:56 #120383 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT
Yo también lo veo como Lupin: la devolución supone la resolución del procedimiento de devolución y, por tanto, interrumpe la prescripción, incluso aunque se trate de un procedimiento automático en el que nadie compruebe nada.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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01 Abr 2021 10:37 #120387 por Dguez
Respuesta de Dguez sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT
Pues nada, yo sigo sin verlo...
Si nos ponemos en el art. 66.a) El derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación..
Nos vamos al 67.a) La prescripción del derecho de la administración para determinar la deuda, comenzara a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación
Nos vamos a la interrupción de la prescripción del derecho de la administración para determinar la deuda art. 68.1
a) No la considero porque la administración no hace nada (por iniciativa) para DETERMINAR la deuda que comienza a prescribir a partir del 1/07 ("desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la autoliquidación)
b) no hay interposición de Reas, recursos etc...
c) Por cualquier acción fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria....AQUÍ SÍ..el OT presenta autoliquidación extemporánea, sin requerimiento previo (entiendo)...por lo que a mi entender desde aquí comienza el nuevo cómputo del plazo de la prescripción.

La devolución la veo desde el punto de vista del procedimiento de devolución, del art. 31 y sí, como apuntais del art. 125...para el cálculo de los 6 meses que tienen de plazo para devolver...que si me apurais, el procedimiento de devolución comienza según el 31 comenzará a partir de la presentación de la autoliquidación extemporánea.

Si el planteamiento es que a todas las resoluciones o acuerdos de las normativas de los procedimientos se interrumpen los plazos de prescripción no me está cuadrando ninguna fecha en ningún supuesto...
Por lo que, visto lo visto, y dado vuestras respuestas que valoro muchísimo, voy a seguir estudiando a ver si resuelvo todos mis enigmas que confirmo que son muuuuchos!

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01 Abr 2021 10:50 #120388 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT
Artículo 68. Interrupción de los plazos de prescripción.
1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:

a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.

Con la resolución del procedimiento de devolución no se determina la deuda, pero es un acto en el que se RECONOCE la obligación tributaria, aunque en este caso sea una devolución, por lo que se interrumpe la prescripción de acuerdo con el 68.1.a. El conocimiento formal del obligado se entiende realizado en la medida en que el RGAT establece que la devolución equivale a la notificación de la resolución del procedimiento.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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