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She-ra wrote: Entiendo que sí, ya que el procedimiento de comprobación limitada se inició dentro del plazo de prescripción de la obligación de IRPF 2013, interrumpiendo el plazo para determinar la deuda por parte de la Admon e iniciándose, asimismo, de nuevo el cómputo de 4 años para su comprobación e investigación.
(Art.66, 68.1a) y 68.6 LGT)
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CSHI22 wrote:
She-ra wrote: Entiendo que sí, ya que el procedimiento de comprobación limitada se inició dentro del plazo de prescripción de la obligación de IRPF 2013, interrumpiendo el plazo para determinar la deuda por parte de la Admon e iniciándose, asimismo, de nuevo el cómputo de 4 años para su comprobación e investigación.
(Art.66, 68.1a) y 68.6 LGT)
Si no se hicieron más actuaciones en el procedimiento de comprobación el procedimiento caduca y no se entiende interrumpida la prescripción.
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Lupin_3rd wrote: Según el artículo 68.1.a el plazo se interumpe por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento de los elementos de la obligación tributaria que proceda.
En este caso entiendo que el reconocimiento de la devolución interrumpe el plazo y por tanto el procedimiento inspector si procede.
Un saludo.
Edito. Se me adelantó Maera.
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Dguez wrote: La devolución entiendo que es sólo la devolución derivada del procedimiento de devolución derivada de la normativa del IRPF, art. 31 LGT.
No entiendo que eso sea un acción de reconocimiento , regularización...comprobación etc..es sólo que termina el procedimiento de devolución, no hay un requerimiento para investigar, no hay un inicio de otro procedimiento...
A ver si hay alguien más que nos pueda dar luz...porque entonces tengo mal todos los supuestos que he hecho sobre ¿cuando prescribe una declaración de IRPF presentada en plazo con resultado a devolver..?
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