Prescripción del 66.a) LGT. IRPF 2013 presentado 27/09/2014. Inicio comprobación limitada 03/06/2015 (caducado). Inicio inspección el 15/03/2019.

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01 Abr 2021 10:57 #120389 por Dguez
Respuesta de Dguez sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT
Antes de nada, agradezco la paciencia y el debate...

Es que mi pregunta ya es a nivel general..
Si yo presento una declaración de irpf`14 el 25/06/2015 con resultado a devolver......y la devolución es el 01/02/2016...se considera la fecha 01/02/2016 como fecha de inicio de la prescripción?

Witty wrote: Artículo 68. Interrupción de los plazos de prescripción.
1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:

a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.

Con la resolución del procedimiento de devolución no se determina la deuda, pero es un acto en el que se RECONOCE la obligación tributaria, aunque en este caso sea una devolución, por lo que se interrumpe la prescripción de acuerdo con el 68.1.a. El conocimiento formal del obligado se entiende realizado en la medida en que el RGAT establece que la devolución equivale a la notificación de la resolución del procedimiento.

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01 Abr 2021 11:01 - 01 Abr 2021 11:03 #120390 por Sr.Falken
Hola de nuevo. Soy el que abrió el hilo. Antes de nada gracias a tod@s por colaborar.

Si, entiendo vuestro razonamiento, pero ¿según vosotros en cual de los presupuestos del 68.1.a) encajaríais el acto de devolución de la declaración?.

Quiero decir, ¿es una "acción" de reconocimiento?. ¿Lo es de comprobación?. Etc.

Y siendo así la interpretación, en los casos de presentación de declaración en plazo, ¿quiere ello decir que en autoliquidaciones con resultado a devolver, el cómputo del plazo de prescripción se inicia desde la fecha de la ejecución material de la devolución y no desde el fin del pazo de presentación tal y como dice el 67.1 LGT para el derecho a liquidar?

Edito: Acabo de comprobar que esta última cuestión la ha planteado también Dguez.
Última Edición: 01 Abr 2021 11:03 por Sr.Falken.

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01 Abr 2021 11:08 #120391 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT

Dguez wrote: Antes de nada, agradezco la paciencia y el debate...

Es que mi pregunta ya es a nivel general..
Si yo presento una declaración de irpf`14 el 25/06/2015 con resultado a devolver......y la devolución es el 01/02/2016...se considera la fecha 01/02/2016 como fecha de inicio de la prescripción?

Witty wrote: Artículo 68. Interrupción de los plazos de prescripción.
1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:

a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.

Con la resolución del procedimiento de devolución no se determina la deuda, pero es un acto en el que se RECONOCE la obligación tributaria, aunque en este caso sea una devolución, por lo que se interrumpe la prescripción de acuerdo con el 68.1.a. El conocimiento formal del obligado se entiende realizado en la medida en que el RGAT establece que la devolución equivale a la notificación de la resolución del procedimiento.


En este caso, el procedimiento habría caducado, por lo que sería distinto. En ese caso entiendo que aunque la devolución sea válida no interrumpiría la prescripción de acuerdo con el 104.5 LGT.

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01 Abr 2021 11:09 #120392 por CSHI22
Respuesta de CSHI22 sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT

Dguez wrote: Antes de nada, agradezco la paciencia y el debate...

Es que mi pregunta ya es a nivel general..
Si yo presento una declaración de irpf`14 el 25/06/2015 con resultado a devolver......y la devolución es el 01/02/2016...se considera la fecha 01/02/2016 como fecha de inicio de la prescripción?

Witty wrote: Artículo 68. Interrupción de los plazos de prescripción.
1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:

a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.

Con la resolución del procedimiento de devolución no se determina la deuda, pero es un acto en el que se RECONOCE la obligación tributaria, aunque en este caso sea una devolución, por lo que se interrumpe la prescripción de acuerdo con el 68.1.a. El conocimiento formal del obligado se entiende realizado en la medida en que el RGAT establece que la devolución equivale a la notificación de la resolución del procedimiento.


A eso iba yo.. cuando se sacan campañas de obligaciones a punto de prescribir no se mira cuáles son a ingresar y cuáles a devolver sino que se sacan todas antes de 30/6 para evitar la prescripción.

Me parece que los tribunales tumbarían lo contrario porque se estaría dando a la AEAT un plazo más amplio simplemente por tardar en devolver.
Vamos que a los que les sale a ingresar les prescribe el IRPF 2020 el 30/6/2025 y a los que les salga a devolver, si se tardan 7 meses porque no hay fondos entonces que se aguanten que tenemos 7 meses más para comprobarles en el futuro.

Yo no veo reconocimiento de elementos de la obligación tributaria en devoluciones automáticas. Si hay comprobación sí, claro.

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01 Abr 2021 11:11 #120393 por Witty

Sr.Falken wrote: Hola de nuevo. Soy el que abrió el hilo. Antes de nada gracias a tod@s por colaborar.

Si, entiendo vuestro razonamiento, pero ¿según vosotros en cual de los presupuestos del 68.1.a) encajaríais el acto de devolución de la declaración?.

Quiero decir, ¿es una "acción" de reconocimiento?. ¿Lo es de comprobación?. Etc.

Y siendo así la interpretación, en los casos de presentación de declaración en plazo, ¿quiere ello decir que en autoliquidaciones con resultado a devolver, el cómputo del plazo de prescripción se inicia desde la fecha de la ejecución material de la devolución y no desde el fin del pazo de presentación tal y como dice el 67.1 LGT para el derecho a liquidar?

Edito: Acabo de comprobar que esta última cuestión la ha planteado también Dguez.


Yo diría que es un acto de reconocimiento. En cuanto al inicio del cómputo de prescripción es el fin del plazo de presentación, pero si una vez iniciado el cómputo, se interrumpe, por la resolución de un procedimiento de devolución no caducado, por ejemplo, se reinicia el cómputo, según establece el artículo 68.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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01 Abr 2021 11:11 #120394 por Irati.met
Respuesta de Irati.met sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT
Yo creo que la fecha de inicio de prescripción es el 02/02/2016, por el art. 67.1.d):

"desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución".

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01 Abr 2021 11:13 #120395 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT

CSHI22 wrote:

Dguez wrote: Antes de nada, agradezco la paciencia y el debate...

Es que mi pregunta ya es a nivel general..
Si yo presento una declaración de irpf`14 el 25/06/2015 con resultado a devolver......y la devolución es el 01/02/2016...se considera la fecha 01/02/2016 como fecha de inicio de la prescripción?

Witty wrote: Artículo 68. Interrupción de los plazos de prescripción.
1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:

a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.

Con la resolución del procedimiento de devolución no se determina la deuda, pero es un acto en el que se RECONOCE la obligación tributaria, aunque en este caso sea una devolución, por lo que se interrumpe la prescripción de acuerdo con el 68.1.a. El conocimiento formal del obligado se entiende realizado en la medida en que el RGAT establece que la devolución equivale a la notificación de la resolución del procedimiento.


A eso iba yo.. cuando se sacan campañas de obligaciones a punto de prescribir no se mira cuáles son a ingresar y cuáles a devolver sino que se sacan todas antes de 30/6 para evitar la prescripción.

Me parece que los tribunales tumbarían lo contrario porque se estaría dando a la AEAT un plazo más amplio simplemente por tardar en devolver.
Vamos que a los que les sale a ingresar les prescribe el IRPF 2020 el 30/6/2025 y a los que les salga a devolver, si se tardan 7 meses porque no hay fondos entonces que se aguanten que tenemos 7 meses más para comprobarles en el futuro.

Yo no veo reconocimiento de elementos de la obligación tributaria en devoluciones automáticas. Si hay comprobación sí, claro.


Aquí está el quid de la cuestión. Yo veo reconocimiento porque es la resolución de un procedimiento de gestión tributaria, aunque sea automatizado. Pero sí, la clave es si se considera o no un acto de reconocimiento.

Agente de la Hacienda Pública y opositor al Cuerpo Técnico de Hacienda

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01 Abr 2021 11:14 #120396 por CSHI22
Respuesta de CSHI22 sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT

Irati.met wrote: Yo creo que la fecha de inicio de prescripción es el 02/02/2016, por el art. 67.1.d):

"desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución".


Pero estamos cambiando la prescripción del derecho a determinar la deuda a el derecho a obtener la devolución.
Son cosas distintas.

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01 Abr 2021 11:23 #120397 por Sr.Falken
Si Witty, pero atendiento al literal del 68.1 las acciones que interrumpen son las de reconocimiento, comprobación, etc. de "de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda".

¿En qué medida es la devolución un "reconocimiento" de algún elemento de la obligación tributaria?.

¿No lo estaremos confunciendo con el reconocimiento de la procedencia de la (auto)liquidación?. Porque este último presupuesto no está contemplado como causa de interrupción.

Gracias de nuevo por el interesante debate.

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01 Abr 2021 11:29 #120398 por Dguez
Respuesta de Dguez sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT
Pues esas son mis dudas tb...
Es cierto que si me devuelven la renta fuera de los 6 meses, es procedimiento caducado y ahi me devolverían con intereses de demora...

Pero no veo reconocimiento de la obligación con la devolución, esa es la frase...

La admon no reconoce, no ha comprobado, no ha investigado...no sé, para eso tiene los procedimientos de comprobación para reconocer o no reconocer la obligación...
Si comienza un procedimiento de comprobación automáticamente finaliza el de devolución...

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01 Abr 2021 11:31 #120399 por Dguez
Respuesta de Dguez sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT

CSHI22 wrote:

Irati.met wrote: Yo creo que la fecha de inicio de prescripción es el 02/02/2016, por el art. 67.1.d):

"desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución".


Pero estamos cambiando la prescripción del derecho a determinar la deuda a el derecho a obtener la devolución.
Son cosas distintas.


Exacto....derecho a obtener la devolución frente a la determinación de la deuda...

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01 Abr 2021 11:47 #120400 por Irati.met
Respuesta de Irati.met sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT
Si, teneis razón pensaba que la duda de Dguez era esa.
En definitiva, la duda es si la devolución es un acto de reconocimiento de la administración o no lo es? lo que supondría interrumpir el plazo de prescripción.
Por lo que he estado buscando en internet yo si entiendo que sea un acto de la administración encaminado al reconocimiento, ya que se le reconoce el derecho a percibir esa devolución. No es un acto informativo, se le reconoce la devolución, y luego se aplica el art. 125 RD 1065/2007 "El reconocimiento de la devolución solicitada no impedirá la posterior comprobación de la obligación tributaria mediante los procedimientos de comprobación o investigación"

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01 Abr 2021 11:53 #120401 por Irati.met
Respuesta de Irati.met sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT
Lo que no tengo claro es si la única consecuencia de que la administración tarde más de 6 meses es que abone los intereses de demora, o tiene más consecuencias. No sé si me explico.

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01 Abr 2021 12:01 #120402 por Dguez
Respuesta de Dguez sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT

Irati.met wrote: Si, teneis razón pensaba que la duda de Dguez era esa.
En definitiva, la duda es si la devolución es un acto de reconocimiento de la administración o no lo es? lo que supondría interrumpir el plazo de prescripción.
Por lo que he estado buscando en internet yo si entiendo que sea un acto de la administración encaminado al reconocimiento, ya que se le reconoce el derecho a percibir esa devolución. No es un acto informativo, se le reconoce la devolución, y luego se aplica el art. 125 RD 1065/2007 "El reconocimiento de la devolución solicitada no impedirá la posterior comprobación de la obligación tributaria mediante los procedimientos de comprobación o investigación"


Estoy de acuerdo con esto.
La devolución, es un reconocimiento de la administración, se le reconoce el derecho a percibir esa devolución...la admon tiene esos 6 meses para la devolución..bien...
pero esa devolución no la veo como el "reconocimiento de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda" que es la literalidad del art. 68.1 para la prescripción de la determinación de la deuda tributaria...para eso están los otros procedimientos...los de comprobación que la devolución no impide la posterior comprobación...

Lo dicho, me salgo a estudiar, porque me pierde la cabezonía...sorry

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01 Abr 2021 12:09 #120404 por CSHI22
Respuesta de CSHI22 sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT

Dguez wrote:

Irati.met wrote: Si, teneis razón pensaba que la duda de Dguez era esa.
En definitiva, la duda es si la devolución es un acto de reconocimiento de la administración o no lo es? lo que supondría interrumpir el plazo de prescripción.
Por lo que he estado buscando en internet yo si entiendo que sea un acto de la administración encaminado al reconocimiento, ya que se le reconoce el derecho a percibir esa devolución. No es un acto informativo, se le reconoce la devolución, y luego se aplica el art. 125 RD 1065/2007 "El reconocimiento de la devolución solicitada no impedirá la posterior comprobación de la obligación tributaria mediante los procedimientos de comprobación o investigación"


Estoy de acuerdo con esto.
La devolución, es un reconocimiento de la administración, se le reconoce el derecho a percibir esa devolución...la admon tiene esos 6 meses para la devolución..bien...
pero esa devolución no la veo como el "reconocimiento de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda" que es la literalidad del art. 68.1 para la prescripción de la determinación de la deuda tributaria...para eso están los otros procedimientos...los de comprobación que la devolución no impide la posterior comprobación...

Lo dicho, me salgo a estudiar, porque me pierde la cabezonía...sorry


Yo es que pienso en el día a día y nunca jamás se me ha planteado esto.
Te viene un señor que no sabía que tenía derecho a x deducción y está presentando rectificativas de todos los años.
Te dice: vengo a presentar rectificativas de los años 2019, 2018, 2017, 2016 y 2015 porque me he enterado de esta deducción que no aplico y me tienen que devolver más.
Y la respuesta es: perfecto señor, le envío al registro para que lo presente todo pero la del 2015 ya no puede solicitarla porque está prescrito ese ejercicio. El último día que pudo presentarla fue el 30/06/2020 (dejando de lado tema COVID).
No te pones a mirar cuando se le hizo efectiva la devolución.

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