- Mensajes: 505
- Gracias recibidas: 283
Lupin_3rd wrote: Por comentar algo más... En caso de que no interrumpa el plazo, es curioso, ya que el inicio de ese procedimiento con la presentación de la autoliquidación si interrumpe el plazo de prescripción, pero la finalizacion del mismo procedimiento no lo interrumpe...
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
CSHI22 wrote:
Lupin_3rd wrote: Por comentar algo más... En caso de que no interrumpa el plazo, es curioso, ya que el inicio de ese procedimiento con la presentación de la autoliquidación si interrumpe el plazo de prescripción, pero la finalizacion del mismo procedimiento no lo interrumpe...
A mi me resultaría más curioso que si la declaración fuera a ingresar se interrumpiera 1 vez y si fuera a devolver se interrumpiera dos veces.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Lupin_3rd wrote:
CSHI22 wrote:
Lupin_3rd wrote: Por comentar algo más... En caso de que no interrumpa el plazo, es curioso, ya que el inicio de ese procedimiento con la presentación de la autoliquidación si interrumpe el plazo de prescripción, pero la finalizacion del mismo procedimiento no lo interrumpe...
A mi me resultaría más curioso que si la declaración fuera a ingresar se interrumpiera 1 vez y si fuera a devolver se interrumpiera dos veces.
A mi no. Una autoliquidación a devolver inicia un procedimiento de devolucion. Una autoliquidación a ingresar no inicia ningún procedimiento. No son lo mismo.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
CSHI22 wrote:
Lupin_3rd wrote:
CSHI22 wrote:
Lupin_3rd wrote: Por comentar algo más... En caso de que no interrumpa el plazo, es curioso, ya que el inicio de ese procedimiento con la presentación de la autoliquidación si interrumpe el plazo de prescripción, pero la finalizacion del mismo procedimiento no lo interrumpe...
A mi me resultaría más curioso que si la declaración fuera a ingresar se interrumpiera 1 vez y si fuera a devolver se interrumpiera dos veces.
A mi no. Una autoliquidación a devolver inicia un procedimiento de devolucion. Una autoliquidación a ingresar no inicia ningún procedimiento. No son lo mismo.
Para que la Administración pueda devolverte menos de lo que has dicho o para cobrarte más de lo que has puesto tiene que iniciar, en cualquiera de los dos casos un procedimiento que no es el de devolución.
Es decir, que a efectos legales, son iguales. Sin verificación de datos, comprobación limitada o inspección la Administración te va a cobrar lo que has puesto y te va a devolver lo que has puesto. Y si lo quiere cambiar te tiene que iniciar un procedimiento con un alcance y unas garantías.
El “examen” que se realiza cuando sale a devolver al que hacéis referencia se hace con todas las declaraciones. Las macros que se usan para determinar cuáles “nos creemos” y cuáles no se aplican a todas, salga lo que salga.
Si eso interrumpiera la prescripción, se interrumpiría la prescripción de todas las obligaciones y de todos los impuestos igual más de 10 veces en el primer año.
Sigo diciendo que mientras que el obligado tributario no sea formalmente informado de que se realiza una comprobación de “x elemento” de la obligación, no hay interrupción.
Respecto a lo que se ha comentado de la falta de sentencias, ya os digo que es porque nunca nos ha dado por hacer esa “salvajada”. Si se hubiera hecho habría una casación del Supremo seguro porque se discriminaría todas las declaraciones a devolver sin que la Administración estuviera realizando ninguna actuación dirigida a nada. Simplemente pagando lo que debe.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Lupin_3rd wrote:
CSHI22 wrote:
Lupin_3rd wrote:
CSHI22 wrote:
Lupin_3rd wrote: Por comentar algo más... En caso de que no interrumpa el plazo, es curioso, ya que el inicio de ese procedimiento con la presentación de la autoliquidación si interrumpe el plazo de prescripción, pero la finalizacion del mismo procedimiento no lo interrumpe...
A mi me resultaría más curioso que si la declaración fuera a ingresar se interrumpiera 1 vez y si fuera a devolver se interrumpiera dos veces.
A mi no. Una autoliquidación a devolver inicia un procedimiento de devolucion. Una autoliquidación a ingresar no inicia ningún procedimiento. No son lo mismo.
Para que la Administración pueda devolverte menos de lo que has dicho o para cobrarte más de lo que has puesto tiene que iniciar, en cualquiera de los dos casos un procedimiento que no es el de devolución.
Es decir, que a efectos legales, son iguales. Sin verificación de datos, comprobación limitada o inspección la Administración te va a cobrar lo que has puesto y te va a devolver lo que has puesto. Y si lo quiere cambiar te tiene que iniciar un procedimiento con un alcance y unas garantías.
El “examen” que se realiza cuando sale a devolver al que hacéis referencia se hace con todas las declaraciones. Las macros que se usan para determinar cuáles “nos creemos” y cuáles no se aplican a todas, salga lo que salga.
Si eso interrumpiera la prescripción, se interrumpiría la prescripción de todas las obligaciones y de todos los impuestos igual más de 10 veces en el primer año.
Sigo diciendo que mientras que el obligado tributario no sea formalmente informado de que se realiza una comprobación de “x elemento” de la obligación, no hay interrupción.
Respecto a lo que se ha comentado de la falta de sentencias, ya os digo que es porque nunca nos ha dado por hacer esa “salvajada”. Si se hubiera hecho habría una casación del Supremo seguro porque se discriminaría todas las declaraciones a devolver sin que la Administración estuviera realizando ninguna actuación dirigida a nada. Simplemente pagando lo que debe.
Para nada tienen el mismo tratamiento a efectos legales. Otra diferencia, en una autoliquidación a ingresar extemporanea le corresponde un recarco, a una a devolver una sanción.
Por otro lado incluso aunque esa comprobación de la que hablas fuera igual en ambos casos (cosa que ni en la ley ni en los reglamentos se menciona que yo sepa) es irrelevante, ya que cuando es a ingresar esa supuesta comprobación como bien indicas no se notifica al obligado(a no ser que se inicie un procedimiento de comprobación), mientras que en una autoliquidación a devolver si que se notifica. Se notifica con el reconocimiento de la devolución a través del ingreso. Este ingreso en la práctica es la notificación de que la comprobación es correcta.
Un saludo.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Lupin_3rd wrote:
CSHI22 wrote:
Lupin_3rd wrote:
CSHI22 wrote:
Lupin_3rd wrote:
CSHI22 wrote:
Lupin_3rd wrote: Por comentar algo más... En caso de que no interrumpa el plazo, es curioso, ya que el inicio de ese procedimiento con la presentación de la autoliquidación si interrumpe el plazo de prescripción, pero la finalizacion del mismo procedimiento no lo interrumpe...
A mi me resultaría más curioso que si la declaración fuera a ingresar se interrumpiera 1 vez y si fuera a devolver se interrumpiera dos veces.
A mi no. Una autoliquidación a devolver inicia un procedimiento de devolucion. Una autoliquidación a ingresar no inicia ningún procedimiento. No son lo mismo.
Para que la Administración pueda devolverte menos de lo que has dicho o para cobrarte más de lo que has puesto tiene que iniciar, en cualquiera de los dos casos un procedimiento que no es el de devolución.
Es decir, que a efectos legales, son iguales. Sin verificación de datos, comprobación limitada o inspección la Administración te va a cobrar lo que has puesto y te va a devolver lo que has puesto. Y si lo quiere cambiar te tiene que iniciar un procedimiento con un alcance y unas garantías.
El “examen” que se realiza cuando sale a devolver al que hacéis referencia se hace con todas las declaraciones. Las macros que se usan para determinar cuáles “nos creemos” y cuáles no se aplican a todas, salga lo que salga.
Si eso interrumpiera la prescripción, se interrumpiría la prescripción de todas las obligaciones y de todos los impuestos igual más de 10 veces en el primer año.
Sigo diciendo que mientras que el obligado tributario no sea formalmente informado de que se realiza una comprobación de “x elemento” de la obligación, no hay interrupción.
Respecto a lo que se ha comentado de la falta de sentencias, ya os digo que es porque nunca nos ha dado por hacer esa “salvajada”. Si se hubiera hecho habría una casación del Supremo seguro porque se discriminaría todas las declaraciones a devolver sin que la Administración estuviera realizando ninguna actuación dirigida a nada. Simplemente pagando lo que debe.
Para nada tienen el mismo tratamiento a efectos legales. Otra diferencia, en una autoliquidación a ingresar extemporanea le corresponde un recarco, a una a devolver una sanción.
Por otro lado incluso aunque esa comprobación de la que hablas fuera igual en ambos casos (cosa que ni en la ley ni en los reglamentos se menciona que yo sepa) es irrelevante, ya que cuando es a ingresar esa supuesta comprobación como bien indicas no se notifica al obligado(a no ser que se inicie un procedimiento de comprobación), mientras que en una autoliquidación a devolver si que se notifica. Se notifica con el reconocimiento de la devolución a través del ingreso. Este ingreso en la práctica es la notificación de que la comprobación es correcta.
Un saludo.
Me refería al mismo tratamiento a efectos de comprobación. Recargos, etc no tienen nada que ver con lo que estamos tratando por aquí, aunque está claro que en ese sentido sí son distintas.
No se menciona porque no es una comprobación al uso. No se puede entender como comprobación pero alguna gente lo ha mencionado aquí como argumento a favor de que sí se interrumpe la prescripción. Se ha hablado de que la Administración busca discrepancias aunque sea a través de programas de ordenador.
Eso se hace con todas, hasta con las informativas. Es indiferente a ingresar o a devolver. Por lo tanto, si alguien defiende que el pasar las macros interrumpe la prescripción porque es un tipo de comprobación, aquí no prescribe nada desde hace por lo menos 10 años porque se pasan macros todas las semanas con distintos parámetros sobre todas las declaraciones/autoliquidaciones de todos los impuestos.
Finalmente, no, no tienes razón. Al contribuyente no se le notifica formalmente que se va a comprobar algún elemento de la obligación tributaria. Se le notifica la finalización del procedimiento de devolución y ya está. Pero eso se parece a notificar formalmente que la Administración va a llevar a cabo una comprobación de x elemento como un huevo a una castaña.
En un caso le dices: oye que si, que te pago lo que me has pedido.
En otro le dices: detectadas discrepancias se inicia procedimiento x con tal alcance para comprobar estas cosas.
El segundo punto es necesario si o si para modificar lo que alguien declara a devolver o a ingresar.
Como puede interrumpir la prescripción del derecho a determinar la deuda un procedimiento en el que, de hecho, no se puede determinar la deuda ni realizar ninguna liquidación?
Tienes razón en lo de la comprobación. Pero vuelvo a mis primeros mensajes. Lo que interrumpe es el reconocimiento de la obligación (articulo 68). Cosa que si se notifica con el ingreso. Otra cosa es que no consideres reconocimiento de la obligación lo que se hace en este procedimiento. Pero decir "oye que si, que te pago lo que me has pedido" me parece que es reconocer la obligación.
Un saludo.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
CSHI22 wrote:
Lupin_3rd wrote:
CSHI22 wrote:
Lupin_3rd wrote:
CSHI22 wrote:
Lupin_3rd wrote:
CSHI22 wrote:
Lupin_3rd wrote: Por comentar algo más... En caso de que no interrumpa el plazo, es curioso, ya que el inicio de ese procedimiento con la presentación de la autoliquidación si interrumpe el plazo de prescripción, pero la finalizacion del mismo procedimiento no lo interrumpe...
A mi me resultaría más curioso que si la declaración fuera a ingresar se interrumpiera 1 vez y si fuera a devolver se interrumpiera dos veces.
A mi no. Una autoliquidación a devolver inicia un procedimiento de devolucion. Una autoliquidación a ingresar no inicia ningún procedimiento. No son lo mismo.
Para que la Administración pueda devolverte menos de lo que has dicho o para cobrarte más de lo que has puesto tiene que iniciar, en cualquiera de los dos casos un procedimiento que no es el de devolución.
Es decir, que a efectos legales, son iguales. Sin verificación de datos, comprobación limitada o inspección la Administración te va a cobrar lo que has puesto y te va a devolver lo que has puesto. Y si lo quiere cambiar te tiene que iniciar un procedimiento con un alcance y unas garantías.
El “examen” que se realiza cuando sale a devolver al que hacéis referencia se hace con todas las declaraciones. Las macros que se usan para determinar cuáles “nos creemos” y cuáles no se aplican a todas, salga lo que salga.
Si eso interrumpiera la prescripción, se interrumpiría la prescripción de todas las obligaciones y de todos los impuestos igual más de 10 veces en el primer año.
Sigo diciendo que mientras que el obligado tributario no sea formalmente informado de que se realiza una comprobación de “x elemento” de la obligación, no hay interrupción.
Respecto a lo que se ha comentado de la falta de sentencias, ya os digo que es porque nunca nos ha dado por hacer esa “salvajada”. Si se hubiera hecho habría una casación del Supremo seguro porque se discriminaría todas las declaraciones a devolver sin que la Administración estuviera realizando ninguna actuación dirigida a nada. Simplemente pagando lo que debe.
Para nada tienen el mismo tratamiento a efectos legales. Otra diferencia, en una autoliquidación a ingresar extemporanea le corresponde un recarco, a una a devolver una sanción.
Por otro lado incluso aunque esa comprobación de la que hablas fuera igual en ambos casos (cosa que ni en la ley ni en los reglamentos se menciona que yo sepa) es irrelevante, ya que cuando es a ingresar esa supuesta comprobación como bien indicas no se notifica al obligado(a no ser que se inicie un procedimiento de comprobación), mientras que en una autoliquidación a devolver si que se notifica. Se notifica con el reconocimiento de la devolución a través del ingreso. Este ingreso en la práctica es la notificación de que la comprobación es correcta.
Un saludo.
Me refería al mismo tratamiento a efectos de comprobación. Recargos, etc no tienen nada que ver con lo que estamos tratando por aquí, aunque está claro que en ese sentido sí son distintas.
No se menciona porque no es una comprobación al uso. No se puede entender como comprobación pero alguna gente lo ha mencionado aquí como argumento a favor de que sí se interrumpe la prescripción. Se ha hablado de que la Administración busca discrepancias aunque sea a través de programas de ordenador.
Eso se hace con todas, hasta con las informativas. Es indiferente a ingresar o a devolver. Por lo tanto, si alguien defiende que el pasar las macros interrumpe la prescripción porque es un tipo de comprobación, aquí no prescribe nada desde hace por lo menos 10 años porque se pasan macros todas las semanas con distintos parámetros sobre todas las declaraciones/autoliquidaciones de todos los impuestos.
Finalmente, no, no tienes razón. Al contribuyente no se le notifica formalmente que se va a comprobar algún elemento de la obligación tributaria. Se le notifica la finalización del procedimiento de devolución y ya está. Pero eso se parece a notificar formalmente que la Administración va a llevar a cabo una comprobación de x elemento como un huevo a una castaña.
En un caso le dices: oye que si, que te pago lo que me has pedido.
En otro le dices: detectadas discrepancias se inicia procedimiento x con tal alcance para comprobar estas cosas.
El segundo punto es necesario si o si para modificar lo que alguien declara a devolver o a ingresar.
Como puede interrumpir la prescripción del derecho a determinar la deuda un procedimiento en el que, de hecho, no se puede determinar la deuda ni realizar ninguna liquidación?
Tienes razón en lo de la comprobación. Pero vuelvo a mis primeros mensajes. Lo que interrumpe es el reconocimiento de la obligación (articulo 68). Cosa que si se notifica con el ingreso. Otra cosa es que no consideres reconocimiento de la obligación lo que se hace en este procedimiento. Pero decir "oye que si, que te pago lo que me has pedido" me parece que es reconocer la obligación.
Un saludo.
Claro aquí volvemos al problema de qué entendemos por reconocer.
Yo lo entiendo como sinónimo de “reconocer el terreno”. Es decir, como algo sinónimo con ciertos matices de comprobar.
No como reconocer la existencia de algo. Y en el procedimiento de devolución el reconocer que se utiliza sí que lo entiendo como reconocer la existencia de algo.
Es decir, en mi opinión:
1. En el ámbito de la prescripción cuando se habla de reconocer, se refiere a efectuar un reconocimiento/comprobación de los elementos de la obligación (elementos como el hecho imponible, aplicación correcta de deducciones, regímenes fiscales y toda la pesca “normal” de una comprobación).
2. En el ámbito de la devolución, reconocer se refiere a reconocer sin más la existencia de esa devolución. ¿Para que? Pues por ejemplo para poder solicitar una compensación. Reconozco que te debo este dinero sin que ello implique que he procedido a un reconocimiento/comprobación de lo que has declarado.
A ver que yo estoy segura al 99,99% de que en la práctica no hay interrupción de la prescripción porque la AEAT no lo hace. Al menos en lo que he visto.
De todas formas preguntaré a ver qué me dicen y por comentar la discusión en la oficina.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.