Prescripción del 66.a) LGT. IRPF 2013 presentado 27/09/2014. Inicio comprobación limitada 03/06/2015 (caducado). Inicio inspección el 15/03/2019.

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03 Abr 2021 21:13 - 03 Abr 2021 21:14 #120496 por CSHI22

Lupin_3rd wrote: Por comentar algo más... En caso de que no interrumpa el plazo, es curioso, ya que el inicio de ese procedimiento con la presentación de la autoliquidación si interrumpe el plazo de prescripción, pero la finalizacion del mismo procedimiento no lo interrumpe...


A mi me resultaría más curioso que si la declaración fuera a ingresar se interrumpiera 1 vez y si fuera a devolver se interrumpiera dos veces.
Última Edición: 03 Abr 2021 21:14 por CSHI22.
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03 Abr 2021 21:19 #120497 por Sr.Falken
Buaaaah, que bueno eso CSHI22.

Te lo robo como argumento del lado oscuro ... ;)

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03 Abr 2021 21:27 #120498 por Lupin_3rd

CSHI22 wrote:

Lupin_3rd wrote: Por comentar algo más... En caso de que no interrumpa el plazo, es curioso, ya que el inicio de ese procedimiento con la presentación de la autoliquidación si interrumpe el plazo de prescripción, pero la finalizacion del mismo procedimiento no lo interrumpe...


A mi me resultaría más curioso que si la declaración fuera a ingresar se interrumpiera 1 vez y si fuera a devolver se interrumpiera dos veces.


A mi no. Una autoliquidación a devolver inicia un procedimiento de devolucion. Una autoliquidación a ingresar no inicia ningún procedimiento. No son lo mismo.

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03 Abr 2021 22:20 #120500 por CSHI22

Lupin_3rd wrote:

CSHI22 wrote:

Lupin_3rd wrote: Por comentar algo más... En caso de que no interrumpa el plazo, es curioso, ya que el inicio de ese procedimiento con la presentación de la autoliquidación si interrumpe el plazo de prescripción, pero la finalizacion del mismo procedimiento no lo interrumpe...


A mi me resultaría más curioso que si la declaración fuera a ingresar se interrumpiera 1 vez y si fuera a devolver se interrumpiera dos veces.


A mi no. Una autoliquidación a devolver inicia un procedimiento de devolucion. Una autoliquidación a ingresar no inicia ningún procedimiento. No son lo mismo.


Para que la Administración pueda devolverte menos de lo que has dicho o para cobrarte más de lo que has puesto tiene que iniciar, en cualquiera de los dos casos un procedimiento que no es el de devolución.
Es decir, que a efectos legales, son iguales. Sin verificación de datos, comprobación limitada o inspección la Administración te va a cobrar lo que has puesto y te va a devolver lo que has puesto. Y si lo quiere cambiar te tiene que iniciar un procedimiento con un alcance y unas garantías.

El “examen” que se realiza cuando sale a devolver al que hacéis referencia se hace con todas las declaraciones. Las macros que se usan para determinar cuáles “nos creemos” y cuáles no se aplican a todas, salga lo que salga.
Si eso interrumpiera la prescripción, se interrumpiría la prescripción de todas las obligaciones y de todos los impuestos igual más de 10 veces en el primer año.

Sigo diciendo que mientras que el obligado tributario no sea formalmente informado de que se realiza una comprobación de “x elemento” de la obligación, no hay interrupción.

Respecto a lo que se ha comentado de la falta de sentencias, ya os digo que es porque nunca nos ha dado por hacer esa “salvajada”. Si se hubiera hecho habría una casación del Supremo seguro porque se discriminaría todas las declaraciones a devolver sin que la Administración estuviera realizando ninguna actuación dirigida a nada. Simplemente pagando lo que debe.
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03 Abr 2021 22:57 - 03 Abr 2021 22:58 #120502 por Lupin_3rd

CSHI22 wrote:

Lupin_3rd wrote:

CSHI22 wrote:

Lupin_3rd wrote: Por comentar algo más... En caso de que no interrumpa el plazo, es curioso, ya que el inicio de ese procedimiento con la presentación de la autoliquidación si interrumpe el plazo de prescripción, pero la finalizacion del mismo procedimiento no lo interrumpe...


A mi me resultaría más curioso que si la declaración fuera a ingresar se interrumpiera 1 vez y si fuera a devolver se interrumpiera dos veces.


A mi no. Una autoliquidación a devolver inicia un procedimiento de devolucion. Una autoliquidación a ingresar no inicia ningún procedimiento. No son lo mismo.


Para que la Administración pueda devolverte menos de lo que has dicho o para cobrarte más de lo que has puesto tiene que iniciar, en cualquiera de los dos casos un procedimiento que no es el de devolución.
Es decir, que a efectos legales, son iguales. Sin verificación de datos, comprobación limitada o inspección la Administración te va a cobrar lo que has puesto y te va a devolver lo que has puesto. Y si lo quiere cambiar te tiene que iniciar un procedimiento con un alcance y unas garantías.

El “examen” que se realiza cuando sale a devolver al que hacéis referencia se hace con todas las declaraciones. Las macros que se usan para determinar cuáles “nos creemos” y cuáles no se aplican a todas, salga lo que salga.
Si eso interrumpiera la prescripción, se interrumpiría la prescripción de todas las obligaciones y de todos los impuestos igual más de 10 veces en el primer año.

Sigo diciendo que mientras que el obligado tributario no sea formalmente informado de que se realiza una comprobación de “x elemento” de la obligación, no hay interrupción.

Respecto a lo que se ha comentado de la falta de sentencias, ya os digo que es porque nunca nos ha dado por hacer esa “salvajada”. Si se hubiera hecho habría una casación del Supremo seguro porque se discriminaría todas las declaraciones a devolver sin que la Administración estuviera realizando ninguna actuación dirigida a nada. Simplemente pagando lo que debe.


Para nada tienen el mismo tratamiento a efectos legales. Otra diferencia, en una autoliquidación a ingresar extemporanea le corresponde un recarco, a una a devolver una sanción.

Por otro lado incluso aunque esa comprobación de la que hablas fuera igual en ambos casos (cosa que ni en la ley ni en los reglamentos se menciona que yo sepa) es irrelevante, ya que cuando es a ingresar esa supuesta comprobación como bien indicas no se notifica al obligado(a no ser que se inicie un procedimiento de comprobación), mientras que en una autoliquidación a devolver si que se notifica. Se notifica con el reconocimiento de la devolución a través del ingreso. Este ingreso en la práctica es la notificación de que la comprobación es correcta.

Un saludo.
Última Edición: 03 Abr 2021 22:58 por Lupin_3rd.

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03 Abr 2021 23:36 #120504 por Dguez
"Ese ingreso que en la práctica es la notificación"de que la autoliquidacion es formalmente correcta...

Aunque sigamos con el significado de cada palabra, creo q no se puede olvidar el resto de requisitos que apuntan los compañeros/as, el conocimiento formal del obligado..y aqui no tenemos duda nadie, creo..y no se da ese conocimiento formal con esa proced. De devolución.

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03 Abr 2021 23:39 - 03 Abr 2021 23:40 #120505 por CSHI22

Lupin_3rd wrote:

CSHI22 wrote:

Lupin_3rd wrote:

CSHI22 wrote:

Lupin_3rd wrote: Por comentar algo más... En caso de que no interrumpa el plazo, es curioso, ya que el inicio de ese procedimiento con la presentación de la autoliquidación si interrumpe el plazo de prescripción, pero la finalizacion del mismo procedimiento no lo interrumpe...


A mi me resultaría más curioso que si la declaración fuera a ingresar se interrumpiera 1 vez y si fuera a devolver se interrumpiera dos veces.


A mi no. Una autoliquidación a devolver inicia un procedimiento de devolucion. Una autoliquidación a ingresar no inicia ningún procedimiento. No son lo mismo.


Para que la Administración pueda devolverte menos de lo que has dicho o para cobrarte más de lo que has puesto tiene que iniciar, en cualquiera de los dos casos un procedimiento que no es el de devolución.
Es decir, que a efectos legales, son iguales. Sin verificación de datos, comprobación limitada o inspección la Administración te va a cobrar lo que has puesto y te va a devolver lo que has puesto. Y si lo quiere cambiar te tiene que iniciar un procedimiento con un alcance y unas garantías.

El “examen” que se realiza cuando sale a devolver al que hacéis referencia se hace con todas las declaraciones. Las macros que se usan para determinar cuáles “nos creemos” y cuáles no se aplican a todas, salga lo que salga.
Si eso interrumpiera la prescripción, se interrumpiría la prescripción de todas las obligaciones y de todos los impuestos igual más de 10 veces en el primer año.

Sigo diciendo que mientras que el obligado tributario no sea formalmente informado de que se realiza una comprobación de “x elemento” de la obligación, no hay interrupción.

Respecto a lo que se ha comentado de la falta de sentencias, ya os digo que es porque nunca nos ha dado por hacer esa “salvajada”. Si se hubiera hecho habría una casación del Supremo seguro porque se discriminaría todas las declaraciones a devolver sin que la Administración estuviera realizando ninguna actuación dirigida a nada. Simplemente pagando lo que debe.


Para nada tienen el mismo tratamiento a efectos legales. Otra diferencia, en una autoliquidación a ingresar extemporanea le corresponde un recarco, a una a devolver una sanción.

Por otro lado incluso aunque esa comprobación de la que hablas fuera igual en ambos casos (cosa que ni en la ley ni en los reglamentos se menciona que yo sepa) es irrelevante, ya que cuando es a ingresar esa supuesta comprobación como bien indicas no se notifica al obligado(a no ser que se inicie un procedimiento de comprobación), mientras que en una autoliquidación a devolver si que se notifica. Se notifica con el reconocimiento de la devolución a través del ingreso. Este ingreso en la práctica es la notificación de que la comprobación es correcta.

Un saludo.


Me refería al mismo tratamiento a efectos de comprobación. Recargos, etc no tienen nada que ver con lo que estamos tratando por aquí, aunque está claro que en ese sentido sí son distintas.

No se menciona porque no es una comprobación al uso. No se puede entender como comprobación pero alguna gente lo ha mencionado aquí como argumento a favor de que sí se interrumpe la prescripción. Se ha hablado de que la Administración busca discrepancias aunque sea a través de programas de ordenador.
Eso se hace con todas, hasta con las informativas. Es indiferente a ingresar o a devolver. Por lo tanto, si alguien defiende que el pasar las macros interrumpe la prescripción porque es un tipo de comprobación, aquí no prescribe nada desde hace por lo menos 10 años porque se pasan macros todas las semanas con distintos parámetros sobre todas las declaraciones/autoliquidaciones de todos los impuestos.

Finalmente, no, no tienes razón. Al contribuyente no se le notifica formalmente que se va a comprobar algún elemento de la obligación tributaria. Se le notifica la finalización del procedimiento de devolución y ya está. Pero eso se parece a notificar formalmente que la Administración va a llevar a cabo una comprobación de x elemento como un huevo a una castaña.

En un caso le dices: oye que si, que te pago lo que me has pedido.
En otro le dices: detectadas discrepancias se inicia procedimiento x con tal alcance para comprobar estas cosas.

El segundo punto es necesario si o si para modificar lo que alguien declara a devolver o a ingresar.

Como puede interrumpir la prescripción del derecho a determinar la deuda un procedimiento en el que, de hecho, no se puede determinar la deuda ni realizar ninguna liquidación?
Última Edición: 03 Abr 2021 23:40 por CSHI22.
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04 Abr 2021 00:03 #120507 por CSHI22

Lupin_3rd wrote:

CSHI22 wrote:

Lupin_3rd wrote:

CSHI22 wrote:

Lupin_3rd wrote:

CSHI22 wrote:

Lupin_3rd wrote: Por comentar algo más... En caso de que no interrumpa el plazo, es curioso, ya que el inicio de ese procedimiento con la presentación de la autoliquidación si interrumpe el plazo de prescripción, pero la finalizacion del mismo procedimiento no lo interrumpe...


A mi me resultaría más curioso que si la declaración fuera a ingresar se interrumpiera 1 vez y si fuera a devolver se interrumpiera dos veces.


A mi no. Una autoliquidación a devolver inicia un procedimiento de devolucion. Una autoliquidación a ingresar no inicia ningún procedimiento. No son lo mismo.


Para que la Administración pueda devolverte menos de lo que has dicho o para cobrarte más de lo que has puesto tiene que iniciar, en cualquiera de los dos casos un procedimiento que no es el de devolución.
Es decir, que a efectos legales, son iguales. Sin verificación de datos, comprobación limitada o inspección la Administración te va a cobrar lo que has puesto y te va a devolver lo que has puesto. Y si lo quiere cambiar te tiene que iniciar un procedimiento con un alcance y unas garantías.

El “examen” que se realiza cuando sale a devolver al que hacéis referencia se hace con todas las declaraciones. Las macros que se usan para determinar cuáles “nos creemos” y cuáles no se aplican a todas, salga lo que salga.
Si eso interrumpiera la prescripción, se interrumpiría la prescripción de todas las obligaciones y de todos los impuestos igual más de 10 veces en el primer año.

Sigo diciendo que mientras que el obligado tributario no sea formalmente informado de que se realiza una comprobación de “x elemento” de la obligación, no hay interrupción.

Respecto a lo que se ha comentado de la falta de sentencias, ya os digo que es porque nunca nos ha dado por hacer esa “salvajada”. Si se hubiera hecho habría una casación del Supremo seguro porque se discriminaría todas las declaraciones a devolver sin que la Administración estuviera realizando ninguna actuación dirigida a nada. Simplemente pagando lo que debe.


Para nada tienen el mismo tratamiento a efectos legales. Otra diferencia, en una autoliquidación a ingresar extemporanea le corresponde un recarco, a una a devolver una sanción.

Por otro lado incluso aunque esa comprobación de la que hablas fuera igual en ambos casos (cosa que ni en la ley ni en los reglamentos se menciona que yo sepa) es irrelevante, ya que cuando es a ingresar esa supuesta comprobación como bien indicas no se notifica al obligado(a no ser que se inicie un procedimiento de comprobación), mientras que en una autoliquidación a devolver si que se notifica. Se notifica con el reconocimiento de la devolución a través del ingreso. Este ingreso en la práctica es la notificación de que la comprobación es correcta.

Un saludo.


Me refería al mismo tratamiento a efectos de comprobación. Recargos, etc no tienen nada que ver con lo que estamos tratando por aquí, aunque está claro que en ese sentido sí son distintas.

No se menciona porque no es una comprobación al uso. No se puede entender como comprobación pero alguna gente lo ha mencionado aquí como argumento a favor de que sí se interrumpe la prescripción. Se ha hablado de que la Administración busca discrepancias aunque sea a través de programas de ordenador.
Eso se hace con todas, hasta con las informativas. Es indiferente a ingresar o a devolver. Por lo tanto, si alguien defiende que el pasar las macros interrumpe la prescripción porque es un tipo de comprobación, aquí no prescribe nada desde hace por lo menos 10 años porque se pasan macros todas las semanas con distintos parámetros sobre todas las declaraciones/autoliquidaciones de todos los impuestos.

Finalmente, no, no tienes razón. Al contribuyente no se le notifica formalmente que se va a comprobar algún elemento de la obligación tributaria. Se le notifica la finalización del procedimiento de devolución y ya está. Pero eso se parece a notificar formalmente que la Administración va a llevar a cabo una comprobación de x elemento como un huevo a una castaña.

En un caso le dices: oye que si, que te pago lo que me has pedido.
En otro le dices: detectadas discrepancias se inicia procedimiento x con tal alcance para comprobar estas cosas.

El segundo punto es necesario si o si para modificar lo que alguien declara a devolver o a ingresar.

Como puede interrumpir la prescripción del derecho a determinar la deuda un procedimiento en el que, de hecho, no se puede determinar la deuda ni realizar ninguna liquidación?


Tienes razón en lo de la comprobación. Pero vuelvo a mis primeros mensajes. Lo que interrumpe es el reconocimiento de la obligación (articulo 68). Cosa que si se notifica con el ingreso. Otra cosa es que no consideres reconocimiento de la obligación lo que se hace en este procedimiento. Pero decir "oye que si, que te pago lo que me has pedido" me parece que es reconocer la obligación.

Un saludo.


Claro aquí volvemos al problema de qué entendemos por reconocer.
Yo lo entiendo como sinónimo de “reconocer el terreno”. Es decir, como algo sinónimo con ciertos matices de comprobar.
No como reconocer la existencia de algo. Y en el procedimiento de devolución el reconocer que se utiliza sí que lo entiendo como reconocer la existencia de algo.
Es decir, en mi opinión:
1. En el ámbito de la prescripción cuando se habla de reconocer, se refiere a efectuar un reconocimiento/comprobación de los elementos de la obligación (elementos como el hecho imponible, aplicación correcta de deducciones, regímenes fiscales y toda la pesca “normal” de una comprobación).
2. En el ámbito de la devolución, reconocer se refiere a reconocer sin más la existencia de esa devolución. ¿Para que? Pues por ejemplo para poder solicitar una compensación. Reconozco que te debo este dinero sin que ello implique que he procedido a un reconocimiento/comprobación de lo que has declarado.

A ver que yo estoy segura al 99,99% de que en la práctica no hay interrupción de la prescripción porque la AEAT no lo hace. Al menos en lo que he visto.
De todas formas preguntaré a ver qué me dicen y por comentar la discusión en la oficina.

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04 Abr 2021 00:10 #120508 por Lupin_3rd

CSHI22 wrote:

Lupin_3rd wrote:

CSHI22 wrote:

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CSHI22 wrote:

Lupin_3rd wrote:

CSHI22 wrote:

Lupin_3rd wrote: Por comentar algo más... En caso de que no interrumpa el plazo, es curioso, ya que el inicio de ese procedimiento con la presentación de la autoliquidación si interrumpe el plazo de prescripción, pero la finalizacion del mismo procedimiento no lo interrumpe...


A mi me resultaría más curioso que si la declaración fuera a ingresar se interrumpiera 1 vez y si fuera a devolver se interrumpiera dos veces.


A mi no. Una autoliquidación a devolver inicia un procedimiento de devolucion. Una autoliquidación a ingresar no inicia ningún procedimiento. No son lo mismo.


Para que la Administración pueda devolverte menos de lo que has dicho o para cobrarte más de lo que has puesto tiene que iniciar, en cualquiera de los dos casos un procedimiento que no es el de devolución.
Es decir, que a efectos legales, son iguales. Sin verificación de datos, comprobación limitada o inspección la Administración te va a cobrar lo que has puesto y te va a devolver lo que has puesto. Y si lo quiere cambiar te tiene que iniciar un procedimiento con un alcance y unas garantías.

El “examen” que se realiza cuando sale a devolver al que hacéis referencia se hace con todas las declaraciones. Las macros que se usan para determinar cuáles “nos creemos” y cuáles no se aplican a todas, salga lo que salga.
Si eso interrumpiera la prescripción, se interrumpiría la prescripción de todas las obligaciones y de todos los impuestos igual más de 10 veces en el primer año.

Sigo diciendo que mientras que el obligado tributario no sea formalmente informado de que se realiza una comprobación de “x elemento” de la obligación, no hay interrupción.

Respecto a lo que se ha comentado de la falta de sentencias, ya os digo que es porque nunca nos ha dado por hacer esa “salvajada”. Si se hubiera hecho habría una casación del Supremo seguro porque se discriminaría todas las declaraciones a devolver sin que la Administración estuviera realizando ninguna actuación dirigida a nada. Simplemente pagando lo que debe.


Para nada tienen el mismo tratamiento a efectos legales. Otra diferencia, en una autoliquidación a ingresar extemporanea le corresponde un recarco, a una a devolver una sanción.

Por otro lado incluso aunque esa comprobación de la que hablas fuera igual en ambos casos (cosa que ni en la ley ni en los reglamentos se menciona que yo sepa) es irrelevante, ya que cuando es a ingresar esa supuesta comprobación como bien indicas no se notifica al obligado(a no ser que se inicie un procedimiento de comprobación), mientras que en una autoliquidación a devolver si que se notifica. Se notifica con el reconocimiento de la devolución a través del ingreso. Este ingreso en la práctica es la notificación de que la comprobación es correcta.

Un saludo.


Me refería al mismo tratamiento a efectos de comprobación. Recargos, etc no tienen nada que ver con lo que estamos tratando por aquí, aunque está claro que en ese sentido sí son distintas.

No se menciona porque no es una comprobación al uso. No se puede entender como comprobación pero alguna gente lo ha mencionado aquí como argumento a favor de que sí se interrumpe la prescripción. Se ha hablado de que la Administración busca discrepancias aunque sea a través de programas de ordenador.
Eso se hace con todas, hasta con las informativas. Es indiferente a ingresar o a devolver. Por lo tanto, si alguien defiende que el pasar las macros interrumpe la prescripción porque es un tipo de comprobación, aquí no prescribe nada desde hace por lo menos 10 años porque se pasan macros todas las semanas con distintos parámetros sobre todas las declaraciones/autoliquidaciones de todos los impuestos.

Finalmente, no, no tienes razón. Al contribuyente no se le notifica formalmente que se va a comprobar algún elemento de la obligación tributaria. Se le notifica la finalización del procedimiento de devolución y ya está. Pero eso se parece a notificar formalmente que la Administración va a llevar a cabo una comprobación de x elemento como un huevo a una castaña.

En un caso le dices: oye que si, que te pago lo que me has pedido.
En otro le dices: detectadas discrepancias se inicia procedimiento x con tal alcance para comprobar estas cosas.

El segundo punto es necesario si o si para modificar lo que alguien declara a devolver o a ingresar.

Como puede interrumpir la prescripción del derecho a determinar la deuda un procedimiento en el que, de hecho, no se puede determinar la deuda ni realizar ninguna liquidación?


Tienes razón en lo de la comprobación. Pero vuelvo a mis primeros mensajes. Lo que interrumpe es el reconocimiento de la obligación (articulo 68). Cosa que si se notifica con el ingreso. Otra cosa es que no consideres reconocimiento de la obligación lo que se hace en este procedimiento. Pero decir "oye que si, que te pago lo que me has pedido" me parece que es reconocer la obligación.

Un saludo.


Claro aquí volvemos al problema de qué entendemos por reconocer.
Yo lo entiendo como sinónimo de “reconocer el terreno”. Es decir, como algo sinónimo con ciertos matices de comprobar.
No como reconocer la existencia de algo. Y en el procedimiento de devolución el reconocer que se utiliza sí que lo entiendo como reconocer la existencia de algo.
Es decir, en mi opinión:
1. En el ámbito de la prescripción cuando se habla de reconocer, se refiere a efectuar un reconocimiento/comprobación de los elementos de la obligación (elementos como el hecho imponible, aplicación correcta de deducciones, regímenes fiscales y toda la pesca “normal” de una comprobación).
2. En el ámbito de la devolución, reconocer se refiere a reconocer sin más la existencia de esa devolución. ¿Para que? Pues por ejemplo para poder solicitar una compensación. Reconozco que te debo este dinero sin que ello implique que he procedido a un reconocimiento/comprobación de lo que has declarado.

A ver que yo estoy segura al 99,99% de que en la práctica no hay interrupción de la prescripción porque la AEAT no lo hace. Al menos en lo que he visto.
De todas formas preguntaré a ver qué me dicen y por comentar la discusión en la oficina.


Había borrado el último mensaje porque ya me iba a dormir y tampoco tiene mucho sentido darle más vuetas al asunto, ya que creo que se han tocado todos los puntos posibles estos días. Creo que ya se ha comentado por aquí que en la práctica no se hace. Pero siempre está bien darle una vuelta de tuerca a estos temas, poner pegas y defender todas las posturas. Así se quedan mejor las cosas.

Un saludo y buenas noches.

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04 Abr 2021 00:16 #120509 por Dguez
Independientemente del significado de reconocer / comprobar / investigar.
Cuando en el 68.a habla de conocimiento formal del OT ¿no se trata de notificar a los efectos del Art. 109 LGT? Vamos es q yo lo entiendo así...no la simple notificación por la devolución q pueden hacer en la CC de Rita la Cantaora si da su consentimiento para ello al OT.

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  • Sr.Falken
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04 Abr 2021 11:39 #120517 por Sr.Falken
Tienes razón Dguez. Nos estamos centrando en una parte del problema y nos hemos olvidado de la otra.

Lo que pasa es que algunos compis consideran el ingreso de la devolución como el conocimiento formal del que habla el 68.1.a de la ley y por tanto cumpliéndose así ese requisito..

Desde luego no les falta razón en esto. Aunque considero que esa forma de notificación dista mucho de ser considerada como una comunicación fehaciente de la interrupción del derecho a liquidar, más que nada por la trascendencia que este acto supone.

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