Prescripción del 66.a) LGT. IRPF 2013 presentado 27/09/2014. Inicio comprobación limitada 03/06/2015 (caducado). Inicio inspección el 15/03/2019.

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01 Abr 2021 18:02 #120429 por Maera

Lupin_3rd wrote: Creo que voy a cambiar de opinión. Después de las dudas que habeis planteado le he dado otra vuelta a lo básico.

El artículo 68 de la LGT indica que el plazo se interumpe por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda.

Es claro que en los artículos 127 LGT y 125 RGAT se indica claramente el término "reconocimiento de la devolución solicitada".

Ahora bien, ¿una devolución es una obligación tributaria?

Pues según el artículo 17.3 LGT no es una obligación tributaria.

"Son obligaciones tributarias materiales las de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias. Son obligaciones tributarias formales las definidas en el apartado 1 del artículo 29 de esta ley."

En el único que podría encajar es el término obligación tributaria de carácter principal. Pero el artículo 19 indica que "La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria." Y una devolución no se corresponde.

Es un derecho, no una obligación. Por tanto teneis razón. No interrumpe el plazo.

¿Opiniones de esto?

Un saludo.

Perdonad que he borrado el comentario sin querer desde el móvil al ir a modificar el mensaje. Lo dejo aquí otra vez.


Este sí me parece un argumento convincente para pensar que el reconocimiento de la devolución no interrumpe la prescripción del derecho a liquidar.
Efectivamente, la obtención de una devolución está entre los derechos del OT según el art. 34.1.b) LGT, y si lo que se reconoce en el procedimiento es un derecho no encajaría con lo que dice el art. 68.1.a).

Sigo sin tenerlo del todo claro, pero con el razonamiento de Lupin me inclino más a creer que no interrumpe la prescripción.

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01 Abr 2021 18:56 #120431 por CSHI22
Respuesta de CSHI22 sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT

Dustin wrote: Hola,

yo entiendo que La DEVOLUCIÓN es una ACCION ENCAMINADA al reconocimiento de la LIQUIDACIÓN.
Por lo tanto SÍ interrumpe plazo de Presc por Lgt art 68.1.a


El artículo pone tal cual reconocimiento de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.
Una liquidación no es un elemento de la obligación tributaria.

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01 Abr 2021 20:24 #120435 por Sr.Falken
Respuesta de Sr.Falken sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT
Vale Dustin, entiendo por donde quieres ir. Pero creo que te equivovas en el planteamiento (con todos mis respetos compi) porque yo también le dí vueltas a ese razonamiento en su día. Y llegué a la conclusión que estaba mezclando conceptos.

Y es que creo que lo que aquí está causando confusión es que estamos equiparando el reconocimiento a una devolución (que es una obligación de la Administración como paso previo a su realización segun el 30 de la ley) con el reconocimiento de todo o parte de una obligación tributaria (que es un derecho de la misma dirigido a la averiguación de un posible presupuesto de hecho que de lugar al nacimiento de una obligación tributaria, en todo o en parte).

A mi entender son actuaciones/acciones/procedimientos/aspectos/cuestiones o como queráis llamarlo distintos, como muy acertadamente te comentó CSHI22 anteriormente.

Así que tratar de incluir el reconocimiento a una devolución tributaria como causa de interrupción del 66.a) haciendo una interpretación un tanto sui generis del 68.1.a) es ir más allá del literal de la norma, por mucho procedimiento tributario que sea incluída su resolución "tácita" mediante el ingreso en cuenta, . Creo que cualquier tribunal (administrativo o judicial) te lo echaría abajo.

Por supuesto es mi opnión. Y que conste que no tengo inconveniente en cambiarla si algruien me convence de lo contrario con una buena argumentación. Como decía el agente Mudler "I want to belive".

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01 Abr 2021 21:03 #120436 por Lupin_3rd
Respuesta de Lupin_3rd sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT
Diria que cuando la Administración te reconoce la devolución si que está comprobando e investigando que los datos sean correctos. Que se haga de forma automatizada no quiere decir que sea de forma "automática" para todos los que soliciten la devolución. Entiendo que el software estará programado para que analice si se cumplen los requisitos necesarios para la devolución. En caso de que no se cumplan supongo que mandará aviso para que un humano termine la investigación. Pero lo que es comprobar, se comprueba en cualquier caso. Sea de forma automática o mediante un humano.

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01 Abr 2021 21:16 #120437 por CSHI22
Respuesta de CSHI22 sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT

Lupin_3rd wrote: Diria que cuando la Administración te reconoce la devolución si que está comprobando e investigando que los datos sean correctos. Que se haga de forma automatizada no quiere decir que sea de forma "automática" para todos los que soliciten la devolución. Entiendo que el software estará programado para que analice si se cumplen los requisitos necesarios para la devolución. En caso de que no se cumplan supongo que mandará aviso para que un humano termine la investigación. Pero lo que es comprobar, se comprueba en cualquier caso. Sea de forma automática o mediante un humano.


Seguiría faltando el conocimiento formal de obligado tributario respecto a dichas acciones de comprobación.

He preguntado a 3 técnicos y un inspector esta tarde y todos me han dicho lo mismo: “hacer no se hace en la práctica, los tribunales lo tirarían cagando leches, aunque es cierto que nunca me lo había planteado.”

Son buenas conclusiones.. jeje
El siguiente usuario dijo gracias: Pontelospapes

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01 Abr 2021 22:53 - 01 Abr 2021 22:56 #120439 por Seatleon 26
No está prescrito en mi opinión:
En el derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías, desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.
Luego empieza a contar la prescripción al día siguiente del reconocimiento de la devolución.
Última Edición: 01 Abr 2021 22:56 por Seatleon 26. Razón: Faltaba aclaración

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02 Abr 2021 00:46 #120441 por Dguez
Respuesta de Dguez sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT

Espartano wrote: Tened en cuenta una cosa (y hay sentencia reciente). Si en un procedimiento de comprobación se quitan unos gastos incluidos en una sociedad que suponían un ingreso para otra, esa otra sociedad puede hacer una solicitar la devolución de ingresos indebidos aunque hayan pasado 4 años desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación, puesto que el plazo de prescripción se interrumpe desde el momento en que los gastos de la primera sociedad pierden su deducibilidad de forma firme.

Este caso es el mismo, pero a la inversa. Es el contribuyente el que modifica la situación. No presentó nada y luego presenta una autoliquidación. Aplicando el mismo criterio de la sentencia, y con todo el sentido del mundo, es la administración en este caso la que debe tener el derecho de poder disfrutar de un nuevo plazo para investigar unos datos nuevos, sobre los que no tenía información hasta que el contribuyente presentó la autoliquidación.

La verdad es q esto no lo estoy entendiendo. No se si puedes aportar la sentencia...sino no pasa nada :)

Lo que me resulta extraño es tantas vueltas y nada concreto...ni una sentencia de algún caso...hay miles de devoluciones de rentas al año...supongo q lo mismo para el impuesto de sociedades y otros....

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02 Abr 2021 10:14 #120444 por Dguez
Respuesta de Dguez sobre el tema Prescripción del 66.a) LGT
Definitivamente lo veo igual que Gabino.

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02 Abr 2021 11:48 #120445 por Sr.Falken
Excelente aporte Gabino. Claro, conciso y directo.

Las actuaciones dentro del procedimiento de devolución (122 a 125 RGGI) se limitan al mero examen de los documentos presentados y su contraste con la info obrante en la Administración. En definitiva que la declaración (autoliquidación) presentada sea formalmente correcta.

En caso de cualquier discrepancia la norma obliga a dar inicio a otro procedimiento com más facultades. Y como bien dice Gabino, que pueda regularizar la situación tributaria mediante la práctica de liquidación. Actuaciones que SI interrumpen claramente el derecho del 66.a)

En definitiva creo casi con total seguridad que la solución del supuesto es incorrecta. El procedimiento de devulución, incluída la "notificación" de su resolución por el mero ingreso, NO interrumpe el derecho a liquidar de la Administración.

No sé si alguien más se pasa al lado oscuro ... ;)

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02 Abr 2021 11:59 #120447 por Dguez

Sr.Falken wrote: Excelente aporte Gabino. Claro, conciso y directo.

Las actuaciones dentro del procedimiento de devolución (122 a 125 RGGI) se limitan al mero examen de los documentos presentados y su contraste con la info obrante en la Administración. En definitiva que la declaración (autoliquidación) presentada sea formalmente correcta.

En caso de cualquier discrepancia la norma obliga a dar inicio a otro procedimiento com más facultades. Y como bien dice Gabino, que pueda regularizar la situación tributaria mediante la práctica de liquidación. Actuaciones que SI interrumpen claramente el derecho del 66.a)

En definitiva creo casi con total seguridad que la solución del supuesto es incorrecta. El procedimiento de devulución, incluída la "notificación" de su resolución por el mero ingreso, NO interrumpe el derecho a liquidar de la Administración.

No sé si alguien más se pasa al lado oscuro ... ;)


Muy buen debate!!!
PD: estoy en el lado oscuro...:whistle:

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02 Abr 2021 12:24 #120451 por Sr.Falken
Ya lo sé Dguez. Estuviste de acuerdo conmigo desde el pricipio. Lo tendré presente cuando llegue a Ministro :lol: :lol: :lol: :lol: Cuenta con una Secretria de Estado como mínimo, compi.

Fuera de coñas, gracias a tod@s por los aportes. Supongo que cualquiera que esté preparando tributario y haya seguido el debate le va a servir al menos para tener bien memorizado el puñetero 66 y 68.1 de la ley. Recordad que si os cae algo en alguna próxima pueba los puntos se lo debeis a estudiandotributario.es

Por supuesto el debate sigue abierto.

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03 Abr 2021 20:40 #120492 por Sr.Falken
Es cierto que en la normativa tributaria a veces aparece el término "comprobación" como sinónimo de simple chequeo, mientras que en otras ocasiones parece que está hablando en términos casi de inspección.

Lo ideal es que hubiese sido la propia normativa la que hubiera definido de forma clara qué debemos entender por comprobación (y ya de paso otros conceptos como examinar, contrastar, verificar, etc). Pero desafortunadamente no es así y cuando esto ocurre tenemos que tratar de averiguar cuál fue la voluntad del legislador al dictarla y si podemos aplicarla a nuestro caso concreto (art. 12 y ss LGT)

En este sentido coincido con Gabino que en el reglamento no se habla en ningún momento de "comprobación" cuando regula el procedimiento de devolución, como sí ocurre en los de inspección (145.1 y 2 ley), CL (136.1) y CV (134.1). Es cierto que no aparece en el de VD, pero como éste puede terminar en liquidación sería causa impepinable de interrupción (68.1.a ley) del derecho a liquidar de la AT (66.a ley).

Y es que, siempre bajo mi punto de vista, si se emplean diferentes términos para describir las actuaciones que en cada procedimiento de aplicación de los tributos se puede realizar es porque entiendo que éstas tienen un alcance y contenido distinto. En términos tributarios -si se me permite la expresión- no es lo mismo un examen o verificación que una comprobación y mucho menos una inspección. Me refiero a las actuaciones y no a los procedimientos en sí. Y hablo en términos estrictamente tributarios y no en sentido usual o común en el que todas esas palabras pueden ser sinónimos como bien dice Espartano en las definiciones que nos ha dejado.

En definitiva sigo pensando que las actuaciones del procedimiento de devolución (examen de la documentación y contraste con datos de la AT) no pueden ser consideradas como una "comprobación" en los términos que a mi modo de entender trata de referirse la norma.

Como comentó Adrijo más arriba, espero que este supuesto u otro similar no os caiga en alguna prueba de tributario. Como él mismo dice hasta los mienbros del tribunal van a terminar discutiendo entre ellos ;), aunque como ocurre siempre en estos casos terminarían anulando la pregunta.

Fin del tocho nº 2 ...

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03 Abr 2021 20:43 #120493 por Sr.Falken
Se me ha olvidado comentar antes lo acertado del apunte del compi Gabino de considerar como "reconomimiento" (hablando otra vez del dichoso 68.1.a de la LGT) los de benifecio fiscal o los de comprobación del régimen tributario. No me había parado a verlo de ese modo pero sí podría ser perfectamente un ejemplo de ello.

Yo lo sigo interpretando además como cualquier hecho o circunstancia que vaya dirigido al descubrimiento de una obligación tributaria en todo o en parte de sus elementos. Luego os pongo un ejemplo a ver qué os parece.

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03 Abr 2021 20:49 #120494 por Lupin_3rd
Por comentar algo más... En caso de que no interrumpa el plazo, es curioso, ya que el inicio de ese procedimiento con la presentación de la autoliquidación si interrumpe el plazo de prescripción, pero la finalizacion del mismo procedimiento no lo interrumpe...

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03 Abr 2021 21:01 - 04 Abr 2021 11:27 #120495 por Sr.Falken
La verdad es que sí, Lupin. Resulta curioso dicho así, pero recuerda que que no son los procedimientos los que interrumpen, sino las "acciones".

Cuando el OT presenta la declaración de renta, está (auto)liquidando, y por tanto caso claro interrupcion de prescripción (en esta ocasión por el 68.1.c). Por supuesto eso da inicio a un procedimiento de devolución, pero no es esta la causa de interrupción, sino la acción de presentar la declaración) .

Perdona si parece obvio, es mi (de)formación profesional.

Buena observación. Como diría Sheldon Cooper, "Dato curioso ..."
Última Edición: 04 Abr 2021 11:27 por Sr.Falken.

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