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Lupin_3rd wrote: Creo que voy a cambiar de opinión. Después de las dudas que habeis planteado le he dado otra vuelta a lo básico.
El artículo 68 de la LGT indica que el plazo se interumpe por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda.
Es claro que en los artículos 127 LGT y 125 RGAT se indica claramente el término "reconocimiento de la devolución solicitada".
Ahora bien, ¿una devolución es una obligación tributaria?
Pues según el artículo 17.3 LGT no es una obligación tributaria.
"Son obligaciones tributarias materiales las de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias. Son obligaciones tributarias formales las definidas en el apartado 1 del artículo 29 de esta ley."
En el único que podría encajar es el término obligación tributaria de carácter principal. Pero el artículo 19 indica que "La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria." Y una devolución no se corresponde.
Es un derecho, no una obligación. Por tanto teneis razón. No interrumpe el plazo.
¿Opiniones de esto?
Un saludo.
Perdonad que he borrado el comentario sin querer desde el móvil al ir a modificar el mensaje. Lo dejo aquí otra vez.
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Dustin wrote: Hola,
yo entiendo que La DEVOLUCIÓN es una ACCION ENCAMINADA al reconocimiento de la LIQUIDACIÓN.
Por lo tanto SÍ interrumpe plazo de Presc por Lgt art 68.1.a
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Lupin_3rd wrote: Diria que cuando la Administración te reconoce la devolución si que está comprobando e investigando que los datos sean correctos. Que se haga de forma automatizada no quiere decir que sea de forma "automática" para todos los que soliciten la devolución. Entiendo que el software estará programado para que analice si se cumplen los requisitos necesarios para la devolución. En caso de que no se cumplan supongo que mandará aviso para que un humano termine la investigación. Pero lo que es comprobar, se comprueba en cualquier caso. Sea de forma automática o mediante un humano.
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La verdad es q esto no lo estoy entendiendo. No se si puedes aportar la sentencia...sino no pasa nadaEspartano wrote: Tened en cuenta una cosa (y hay sentencia reciente). Si en un procedimiento de comprobación se quitan unos gastos incluidos en una sociedad que suponían un ingreso para otra, esa otra sociedad puede hacer una solicitar la devolución de ingresos indebidos aunque hayan pasado 4 años desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación, puesto que el plazo de prescripción se interrumpe desde el momento en que los gastos de la primera sociedad pierden su deducibilidad de forma firme.
Este caso es el mismo, pero a la inversa. Es el contribuyente el que modifica la situación. No presentó nada y luego presenta una autoliquidación. Aplicando el mismo criterio de la sentencia, y con todo el sentido del mundo, es la administración en este caso la que debe tener el derecho de poder disfrutar de un nuevo plazo para investigar unos datos nuevos, sobre los que no tenía información hasta que el contribuyente presentó la autoliquidación.
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Sr.Falken wrote: Excelente aporte Gabino. Claro, conciso y directo.
Las actuaciones dentro del procedimiento de devolución (122 a 125 RGGI) se limitan al mero examen de los documentos presentados y su contraste con la info obrante en la Administración. En definitiva que la declaración (autoliquidación) presentada sea formalmente correcta.
En caso de cualquier discrepancia la norma obliga a dar inicio a otro procedimiento com más facultades. Y como bien dice Gabino, que pueda regularizar la situación tributaria mediante la práctica de liquidación. Actuaciones que SI interrumpen claramente el derecho del 66.a)
En definitiva creo casi con total seguridad que la solución del supuesto es incorrecta. El procedimiento de devulución, incluída la "notificación" de su resolución por el mero ingreso, NO interrumpe el derecho a liquidar de la Administración.
No sé si alguien más se pasa al lado oscuro ...
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