Apartado: “base liquidable general y del ahorro (reducciones)”.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 7 del artículo 51, reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, con entrada en vigor el 01/01/2015.

Se incrementa el límite que dará derecho a reducción por aportaciones que realice el contribuyente a favor de su cónyuge, siempre que éste no obtenga rendimientos de trabajo o de actividades económicas superiores a 8.000 euros. Antes de la modificación el límite era de 2.000 euros y después de la reforma fiscal se fija en 2.500 euros.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 1 del artículo 52, límite máximo conjunto a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, con entrada en vigor el 01/01/2015.

El límite máximo conjunto de las reducciones por aportaciones a sistema de previsión social sigue siendo el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, pero se modifica el tope máximo que antes de la modificación era de 10.000 euros, y después de la modificación se reduce a 8.000 euros anuales, y además se elimina el límite específico para mayores de 50 años que era del 50% de los rendimientos netos con un tope de 12.500.

 

NOTA EXPLICATIVA: se suprime el artículo 61 bis, reducción por cuotas y aportaciones a Partidos Políticos, con entrada en vigor el 01/01/2015.

Se suprime la reducción en la Base Imponible por cuotas y aportaciones a Partidos Políticos, que tenía un límite máximo de 600 euros anuales (era el artículo 61 bis). No obstante, se crea una deducción en la cuota íntegra del 20% de las cuotas y aportaciones a Partidos Políticos con una base máxima de deducción de 600 euros anuales.

 

Apartado: “adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente”.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el artículo 57, mínimo del contribuyente, con entrada en vigor el 01/01/2015.

Se eleva el mínimo personal del contribuyente exento del impuesto a 5.550 euros anuales (antes de la modificación 5.151 euros), para los mayores de 65 años se aumenta en 1.150 euros anuales (antes de la modificación 918 euros), y si la edad es superior a 75 años, se aumenta adicionalmente 1.400 euros anuales (antes de la modificación 1.122 euros).

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el artículo 58, mínimo por descendientes, con entrada en vigor el 01/01/2015.

Aumentan los mínimos familiares por descendientes:

> Por el primer descendiente se minora la base en 2.400 euros anuales (antes de la modificación 1.836 euros);

> Por el segundo 2.700 euros anuales (antes de la modificación 2.040 euros);

> Por el tercero 4.000 euros anuales (antes de la modificación 3.672 euros anuales);

> Por el cuarto y siguientes 4.500 euros anuales (antes de la modificación 4.182 euros).

Si el descendiente es menor de 3 años se aumenta el mínimo en 2.800 euros anuales (antes de la modificación 2.244 euros);

Además se amplía el ámbito de aplicación de estos mínimos a los descendientes que no convivan con el contribuyente pero dependan de él, salvo que esa dependencia del descendiente resulte de satisfacer anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial, en este caso, la adecuación del IRPF a estas circunstancias familiares se realiza por vía del artículo 64 y 75 LIRPF (especialidad en el cálculo de la cuota con incremento del mínimo personal y familiar es de 1.980 euros anuales).

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el artículo 59, mínimo por ascendientes, con entrada en vigor el 01/01/2015.

El mínimo por ascendiente pasa a 1.150 euros anuales (antes de la modificación 918 euros), cuando el ascendiente sea mayor de 75 años el mínimo anterior se aumenta en 1.400 euros anuales (antes de la modificación 1.122 euros).

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el artículo 60, mínimo por discapacidad, con entrada en vigor el 01/01/2015.

Se incrementa el mínimo por discapacidad del contribuyente que pasa a 3.000 euros anuales (antes de la modificación 2.316 euros) y 9.000 euros anuales si se acredita grado de discapacidad de al menos 65% (antes de la modificación 7.038 euros). Este mínimo se aumenta en 3.000 euros si se acredita necesitar ayuda de terceras personas, o movilidad reducida, o grado de discapacidad del 65% (antes de la modificación eran 2.316,00 euros).

En cuanto a la discapacidad de ascendientes o descendientes pasa a 3.000 euros anuales por cada uno de ellos (antes de la modificación 2.316 euros), y 9.000 euros en caso de discapacidad de al menos el 65% (antes de la modificación 7.038 euros). Este mínimo se aumenta en concepto de gastos de asistencia que pasa a 3.000 euros (antes de la modificación 2.316 euros).

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el artículo 61, normas comunes para aplicar los mínimos personal y familiar, con entrada en vigor el 01/01/2015.

Los ascendientes fallecidos durante el período impositivo dan derecho a un mínimo exento de 1.150,00 euros (antes de la modificación no daban derecho a mínimo exento), siempre que hubiesen convivido con el contribuyente al menos la mitad del tiempo que va desde el inicio del período impositivo y la fecha del fallecimiento. En cuanto a los descendientes fallecidos durante el período impositivo el mínimo exento pasa a 2.400 euros (antes de la modificación era de 1.836 euros).

 

NOTA: puedes ver una comparativa de la AEAT del texto de los artículos de la ley del IRPF anterior a las modificaciones de esta Ley 26/2014 y el texto tras estas modificaciones (pincha aquí).