TEMA 19. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (II).

 

Apartado: “gestión del impuesto y pagos a cuenta”.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 3 del artículo 96, obligación de declarar, con entrada en vigor el 01/01/2015.

Se incrementa el límite para no declarar de 11.200 a 12.000 euros cuando se obtienen rendimientos del trabajo de más de un pagador, o percepción de pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas, o cuando el pagador no esté obligado a retener, o cuando se perciban los rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.

 

NOTA EXPLICATIVA: por la Ley 20/2015, de 14 de julio (BOE 15/07/2015), se modifica el apartado 2 del artículo 99 LIRPF, con efectos desde el 01/01/2016, obligación de practicar pagos a cuenta, con efectos desde el 01/01/2016

Las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado de la Unión Europea que pretendan operar en España en régimen de libre prestación de servicios están obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta e ingresar el importe en el Tesoro. Esta obligación de retener ya la tenían que realizar a través del representante que tenían en España, la modificación consiste en eliminar del texto la referencia al representante en España a efectos fiscales de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro que operen en España en libre prestación de servicios, ya que la sentencia del TJUE, de 11 de diciembre de 2014, en el asunto C-678/11, declaró contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante.

 

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 5 del artículo 99, importe de las retenciones soportadas a deducir en la cuota, con entrada en vigor el 01/01/2015.

Se matiza que el contribuyente podrá deducir la cantidad que debió ser retenida cuando la misma no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido por causa imputable exclusivamente al retenedor (se ha introducido la palabra “exclusivamente”).

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 1 del artículo 101, retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, con entrada en vigor el 01/01/2015.

Se incorpora al texto de la Ley la escala de retenciones para rendimientos del trabajo, que antes de la reforma fiscal figuraba en el Reglamento del IRPF. La escala se divide en cinco tramos con porcentajes de retención entre el 19% y el 45% (es igual a la escala estatal multiplicando los tipos por 2). En el caso de atrasos, el tipo de retención se fija en el 15%.

NOTA: para el 2015 se fijan tramos y porcentajes de retención específicos (apartado 2 de la disposición adicional trigésima primera de la Ley 35/2006).

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 2 del artículo 101, retenciones e ingresos a cuenta administradores, con entrada en vigor el 01/01/2015.

El tipo de retención para administradores y miembros del consejo de administración (y otros órganos representativos) se fija en el 35% (2016 y siguientes), pero cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros será del 19%. Antes de la reforma fiscal el porcentaje de retención era del 42%.

NOTA: se fijan porcentajes de retención específicos para el 2015 del 37%, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el tipo de retención es del 20% hasta el 12/07/2015 y el resto del año 2015 del 19,50% (apartado 3.e y 3.d de la disposición adicional trigésima primera de la Ley 35/2006).

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 3 del artículo 101, retenciones e ingresos rendimientos del trabajo por cursos, conferencias y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas cedidas en explotación, con entrada en vigor el 01/01/2015.

Por el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, con efectos desde el 12/07/2015, ha modificado estos porcentajes de retención para rendimientos del trabajo procedentes de cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o por elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, que serán del 19% hasta el 11/07/2015 (inclusive) y del 12 de julio en adelante del 15% de acuerdo con el artículo 101 LIRPF, apartado 3, y la disposición adicional trigésima primera, apartado 3.a LIRPF. Para el 2016 y periodos sucesivos es del 15%.

NOTA: En el reglamento figura el tipo de retención en el artículo 80.1.4º RIRPF.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 4 del artículo 101, retenciones e ingresos rendimientos del capital mobiliario, con entrada en vigor el 01/01/2015. En rendimientos del capital mobiliario se fija un porcentaje de retención específico para el 2015 del 20% hasta el 11/07/2015 (inclusive) y del 19,50% el resto del año 2015 (apartado 3.d de la disposición adicional trigésima primera LIRPF). Se aplica una retención o ingreso a cuenta del 19% para el 2016 y años sucesivos.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 5 del artículo 101, retenciones e ingresos rendimientos de actividades profesionales, con entrada en vigor el 01/01/2015.

Por el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, el porcentaje de retención para rendimientos de actividades profesionales es, con carácter general, del 19% hasta el 11/07/2015 (inclusive) y del 15% desde 12 de julio en adelante; en particular, para determinadas actividades profesionales fijadas reglamentariamente (según artículo 95.1 RIRPF: los recaudadores municipales, los mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos, y los delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado) el porcentaje es del 9% hasta el 11 de julio de 2015 (inclusive) y del 7 % del 12 de julio en adelante. Recordar que estos porcentajes se reducen a la mitad cuando son profesionales con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

En 2016 y años sucesivos el porcentaje de rtención de actividades profesionales es con carácter general del 15%.

Se suprime, por innecesario, desde el 12 de julio de 2015 el porcentaje de retención del 15 % cuando el contribuyente tenía un volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. A partir del 12 de julio se generaliza el 15% como porcentaje de retención para profesionales.

El Reglamento del IRPF en el artículo 95.1 RIRPF fija desde el 12 de julio en adelante un porcentaje del 7% para profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes), anteriormente a esta fecha el porcentaje era del 9%.

Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 101 LIRPF, apartado 5.a) y la disposición adicional trigésima primera, apartado 3.b y 3.c) LIRPF.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 6 del artículo 101, retenciones e ingresos cuenta para determinadas ganancias patrimoniales, con entrada en vigor el 01/01/2015.

Las ganancias patrimoniales provenientes de la transmisión de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (ej.: fondos de inversión) y las ganancias por aprovechamientos forestales de montes comunales se les aplica un porcentaje de retención del 19%. Cuando en 2014 estaba en el 21%. Se fija un porcentaje de retención específico para el 2015 del 20% para rendimientos satisfechos hasta el 11/07/2015 (inclusive), y el resto del año del 19,50% (apartado 3.d de la disposición adicional trigésima primera de la LIRPF).

También con efectos desde el 01/01/2017 a la transmisión de derechos de suscripción (DPS) se le aplicará retención del 19% (cuando tributen como ganancia patrimonial).

 

 

NOTA: existen porcentajes de retención que no han variado si tenemos en cuenta los porcentajes del artículo 101 LIRPF, pero habían sido incrementados en virtud de la disposición adicional trigésima quinta LIRPF para los ejercicios 2012, 2013 y 2014; el efecto real de la reforma fiscal de la Ley 26/2014 es una disminución de todos los porcentajes de retención para 2015 con respecto el 2014 y nuevamente para el 2016 con respecto el 2015. A continuación una tabla con los tipos de retención que ha publicado la AEAT (PINCHAR AQUÍ).

 

NOTA: puedes ver una comparativa de la AEAT del texto de los artículos de la ley del IRPF anterior a las modificaciones de esta Ley 26/2014 y el texto tras estas modificaciones (pincha aquí).