TEMA 19. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (II).

 

Apartado: “cálculo del impuesto estatal: cuota íntegra”.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 1 del artículo 63, escala estatal aplicable a la base liquidable general, con entrada en vigor el 01/01/2015.

Se rebajan los tipos marginales estatales de la tarifa aplicable a la base liquidable general.

Tras esta reforma los tipos marginales estatales en 2016 (artículo 63.1.1º LIRPF) son del 9,50%, 12%, 15%, 18,50% y 22,50% (antes de la reforma iban del 12% al 23,50%), además se reducen los tramos en que se divide la base de siete tramos a cinco, hasta 12.450,00; hasta 20.200,00; hasta 35.200,00; hasta 60.000,00; y en adelante.

No obstante, se fijaba una tarifa distinta para el 2015 (disposición adicional trigésima primera LIRPF) con tipos marginales que eran del 10%, 12,50%, 15,50%, 19,50%, y 23,50% y con cinco tramos: hasta 12.450,00; hasta 20.200,00; hasta 34.000,00; hasta 60.000,00; y en adelante. No obstante, el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, supuso un adelante al 2015 de la rebaja de tipos del 2016 de la base liquidable general, modificando la disposición adicional trigésima primera LIRPF, apartado 1, con efectos desde el 01/01/2015,  dejando los tipos de gravamen estatales de la base liquidable general en 2015 en: 9,50%, 12%, 15%, 18,50% y 22,50%, y quedando igual los cinco tramos.

La escala de gravamen autonómica no se ve afectada ya que depende de cada Comunidad Autónoma.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el artículo 64 y 75, determinación de la cuota íntegra cuando se satisfacen anualidades por alimentos, con entrada en vigor el 01/01/2015.

En los supuestos de anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial, el cálculo de la cuota íntegra se realiza aplicando separadamente la escala, al importe de las anualidades y al resto de la base liquidable, para luego minorar la suma de los importes anteriores en el resultado de aplicar la escala al mínimo personal y familiar. La reforma fiscal supone dos cambios:

(i) Este régimen solo será aplicable para los contribuyentes que satisfaciendo anualidades por alimentos a los hijos no tengan derecho a la aplicación por esos hijos del mínimo por descendientes.

(ii) El mínimo personal y familiar del sujeto se incrementará en 1.980 euros anuales (antes de la reforma se incrementaba en 1.600 euros).

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el artículo 66 y 76, tipos de gravamen del ahorro, con entrada en vigor el 01/01/2015.

La tributación del ahorro constará de tres tramos: hasta 6.000 euros, desde 6.000 euros hasta 50.000 euros, y a partir de 50.000 euros, con tipos marginales estatales del 9,5%, 10,5%, y 11,5%, respectivamente. Para el 2015 la disposición adicional trigésima primera LIRPF, fijaba unos tipos marginales estatales un 0,50% superiores a los indicados, pero el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, adelantó la rebaja de tipos del 2016, mediante la modificación de la disposición adicional trigésima primera LIRPF, con efectos desde el 01/01/2015. Por tanto los tipos impositivos estatales del ahorro en 2015 quedan en: 9,50% para los primeros 6.000 euros, 10,50% para el siguiente tramo de 44.000 euros; y a partir de 50.000 euros en el 11,50% (artículos 66.1.1º LIRPF). En cambio la escala del ahorro autonómica para el 2015 no se rebaja: 10% para los primeros 6.000 euros, 11% para el siguiente tramo de 44.000 euros; y a partir de 50.000 euros en el 12% (artículo 76.1º LIRPF). 

Si se juntan los tipos autonómicos y estatales aplicables a la base liquidable del ahorro tendremos que la renta del ahorro se grava a tipos del 19,50% (2015) y 19,00% (2016), del 21,50% (2015) y 21% (2016), y del 23,50% (2015) y 23% (2016), respectivamente para los tramos indicados.

 

Apartado: “cálculo del impuesto estatal: cuota líquida y deducciones”.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 1 del artículo 67, cuota líquida estatal, con entrada en vigor el 01/01/2015.

Se redefine la cuota líquida estatal en función de la supresión de las deducciones por inversión en vivienda habitual y por cuenta Ahorro-Empresa, sin perjuicio de los regímenes transitorios. De esta forma, la cuota líquida estatal será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de las siguientes deducciones:

a) Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

b) El 50 por ciento del importe total de la deducciones en (i) actividades económicas, (ii) por donativos y otras aportaciones, (iii) por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y (iv) por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio histórico español, y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 2 del artículo 68, deducción en actividades económicas por inversión de beneficios, con entrada en vigor el 01/01/2015.

El apartado 2 del artículo 68 LIRPF a la hora de regular las deducciones en actividades económicas se remite a los incentivos y estímulos empresariales regulados en el impuesto sobre sociedades con ciertas especialidades. Entre los incentivos fiscales a las sociedades de reducida dimensión que tributan por el impuesto sobre sociedades, existía el derecho una deducción por inversión de beneficios, que suponía una tributación reducida para aquella parte de los beneficios empresariales que se destine a la inversión en inmovilizado material o inversiones inmobiliarias nuevos afectos a actividades económicas, era una deducción del 10 % del beneficio invertido (artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades R.D legislativo 4/2004).

Tras la reforma fiscal, la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, suprime la deducción por inversión de beneficios; pero la Ley 35/2006, del IRPF, además de hacer referencia a los incentivos y beneficios fiscales del impuesto sobre sociedades y incorpora la regulación de la deducción por inversión de beneficios para empresarios individuales de reducida dimensión aunque bajando el porcentaje de deducción del 10% al 5%.

El porcentaje de deducción será del 2,5% cuando se hubiera practicado, la reducción por inicio de una actividad económica en régimen de estimación directa (artículo 32.3 LIRPF) o la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla (artículo 68.4 LIRPF).

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 3 del artículo 68, deducción por donativos y otras aportaciones, con entrada en vigor el 01/01/2015.

Al suprimirse la reducción en la Base Imponible por cuotas y aportaciones a Partidos Políticos (artículo 61 bis LIRPF, derogada), se crea una deducción del 20% de las cuotas y aportaciones a Partidos Políticos con una base máxima de deducción de 600 euros anuales.

Por esta razón, la deducción del apartado 3 del artículo 68 pasa de titularse “deducciones por donativos” a “Deducciones por donativos y otras aportaciones”.

OJO: este artículo 68.3 LIRPF, hace referencia a los donativos a las entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002. El artículo 19 de esta Ley 49/2002, ha sido modificado, cambiando la deducción por donativos del 25% de lo donado a dos porcentajes de deducción, al 75% hasta 150 euros de base de deducción y el exceso donado se deduce al 30%, además si se trata de un contribuyente que hace donaciones habitualmente (a la misma entidad durante tres años) y por importe igual o superior al donativo realizado en el período impositivo anterior en cada uno de esos años, el porcentaje del 30% pasa al 35%.

NOTA: por la disposición transitoria quinta Ley 49/2002, en el 2015 se establece un régimen transitorio con porcentajes del 50% (hasta una base de deducción de 150 euros), 27,50% (por el exceso sobre los 150 euros) o 32,50% (por el exceso sobre 150 euros si se trata de una donación habitual).

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica la letra h) del número 3º del apartado 4 del artículo 68, deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, con entrada en vigor el 01/01/2015.

Se redefinen acorde al Impuesto sobre Sociedades las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla. Por tanto, se condiciona la posibilidad de acoger a deducción las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios a que correspondan a rentas a las que resulte de aplicación la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla en el Impuesto sobre Sociedades.

 

NOTA EXPLICATIVA: se suprime el apartado 6 del artículo 68, deducción por cuenta ahorro- empresa, con entrada en vigor el 01.01.2015.

 

NOTA EXPLICATIVA: se suprime el apartado 7 del artículo 68, deducción por alquiler de la vivienda habitual, con entrada en vigor el 01.01.2015.

Se suprime para el 2015 la deducción por vivir en alquiler, aunque podrán seguir beneficiándose de ella quienes hayan firmado el contrato de arrendamiento con anterioridad al 01/01/2015, hayan realizado algún pago con anterioridad a esa fecha y siempre que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en un período impositivo anterior a 2015 (según disposición transitoria decimoquinta).

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 1 del artículo 77, cuota líquida autonómica, con entrada en vigor el 01/01/2015.

La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de las siguientes deducciones:

a) El 50 por ciento del importe total de la deducciones en (i) actividades económicas, (ii) por donativos, (iii) por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y (iv) por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio histórico español, y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.

b) El importe de las deducciones autonómicas.

 

NOTA: puedes ver una comparativa de la AEAT del texto de los artículos de la ley del IRPF anterior a las modificaciones de esta Ley 26/2014 y el texto tras estas modificaciones (pincha aquí).