TEMA 19. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (II).

 

Apartado: “cuota diferencial”.

 

NOTA EXPLICATIVA: se modifica el artículo 79, cuota diferencial, con entrada en vigor el 01/01/2015.

Se modifica el cálculo de la cuota diferencial, al haberse suprimido la deducción por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas (400 euros) que figuraba en el artículo 80.bis LIRPF

 

NOTA EXPLICATIVA: se añade el artículo 81 bis, deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, con entrada en vigor el 01/01/2015.

Se crean tres nuevas deducciones en la cuota diferencial que tiene el carácter de “impuestos negativos”, es decir, que se puede cobrar sin haber tenido retenciones del IRPF. Este “impuesto negativo” ya existía con anterioridad a la reforma con la deducción por maternidad del artículo 81 LIRPF que se mantiene y ahora se incorporan tres deducciones más de esta clase.

Los contribuyentes con una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en la Seguridad Social:

1º Podrán minorar la cuota diferencial hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente con discapacidad superior al 33% y que dependan del contribuyente (es decir, por el que tengan derecho al mínimo por descendiente con discapacidad);

2º Podrán minorar la cuota diferencial hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad superior al 33% y que dependan del contribuyente (es decir, por el que tengan derecho al mínimo por ascendiente con discapacidad);

3º Además, si el contribuyente es ascendiente o hermano huérfano de padre y madre, que forma parte de una familia numerosa (según el concepto desarrollado por la Ley 40/2003), podrá minorar la cuota diferencial hasta 1.200 euros anuales, si es una familia numerosa de categoría especial se incrementa la deducción el 100% (hasta 2.400 euros).

El cálculo de las deducciones se realiza de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos, y podrán abonarse de forma anticipada (cada mes o en parte del año), en cuyo caso no minorarán la cuota diferencial.

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (refrendado posteriormente en la Ley 25/2015, de 28 de julio), modificó los apartados 1 y 2 del artículo 81 bis, con efectos desde el 01/01/2015, con la finalidad de permitir a nuevos colectivos la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 81 bis de la LIRPF.

NOTA EXPLICATIVA: en primer lugar, se extiende el incentivo fiscal no solo a ascendientes que forman parte de familias numerosas sino también a aquellos que forman una familia monoparental (ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendiente).

Al mismo tiempo, se permite la aplicación de las deducciones del artículo 81 bis LIRPF a los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de la familia monoparental, y no sólo a los trabajadores por cuenta propia o ajena. Para estos contribuyentes, a través de la incorporación de la disposición adicional 42ª en la Ley IRPF, se establece el procedimiento para aplicarse las citadas deducciones y percibirlas de forma anticipada.

 

NOTA: puedes ver una comparativa de la AEAT del texto de los artículos de la ley del IRPF anterior a las modificaciones de esta Ley 26/2014 y el texto tras estas modificaciones (pincha aquí).